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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl presidente de la República anunció a través de distintos medios de prensa que dado los resultados esperados del crecimiento económico, el 2 de marzo de 2023 estaría anunciando la rebaja al Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) que afecta a los pasivos y al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, que afecta a los activos.
Si bien parten de la misma concepción, el efecto sobre uno y otro puede ser muy diferente.
El IASS es un impuesto de declaración anual; que una vez determinado, se puede pagar en cinco cuotas consecutivas e iguales; en el periodo agosto-diciembre del año subsiguiente. Un ejemplo, si el impuesto generado al 31 de diciembre de 2022 es 100, se puede pagar en 5 cuotas de 20 en la forma indicada. No tiene retención mensual por lo que se paga el 100% del impuesto. Para que sea de efecto “inmediato”, la rebaja anunciada tendría que tener efecto retroactivo para el año civil 2022. De otra forma “el beneficio” de la reducción recién se hará efectiva en agosto-diciembre 2024, con resultados electorales ya definidos y según los mismos puede ser efímero.
El IRPF la diferencia que tiene en cuanto a los efectos es que aunque es de liquidación anual, a las remuneraciones de los trabajadores activos se les retiene una suma mensual, de acuerdo a la suma de porcentajes progresionales sobre el sueldo nominal. En la mayoría de los casos de un trabajador con un único empleo y cumpliendo todos los requisitos legales, la Declaración Anual resultante es igual a la suma de las retenciones efectuadas en el año, por lo que el saldo a pagar del impuesto es cero. Por tal motivo, si “el beneficio” de la reducción tiene vigencia 2023, el efecto sí será inmediato.
Es de esperar que el equipo económico haya previsto esta circunstancia y encuentre los mecanismos para que el efecto “inmediato” sea común a los dos impuestos. En caso contrario, la desazón será significativa, sobre todo para los que dependen de una pasividad.
Antonio Estefanell
CI 2.911.912-5