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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl derecho constitucional, el viejo “derecho político”, siempre estuvo y estará íntimamente vinculado con la política. A veces la vinculación es tan intensa que no es posible la separación, pero muchas veces la relación es principalmente producto del uso innecesario o inoportuno de argumentos jurídicos, o “parcialmente” jurídicos, en un debate político. Esto último complica notoriamente el análisis de cada caso, dado que parece que se usan argumentos jurídicos que no son tales o al menos no lo son en su totalidad.
Esto se ve con claridad en la discusión que se ha dado sobre la actuación del fiscal de corte al disponer una investigación administrativa respecto de una fiscal.
Se trataba de un caso notorio, con claro estado público y que involucraba a un exsenador, exintendente y candidato a intendente. Sin entrar en el fondo del asunto (parece muy difícil que haya habido delito), la cuestión fue que, cuando una fiscal estaba próxima a expedir el que sería el dictamen final en el asunto, trascendió en redes sociales que la fiscal había tenido una militancia relevante en el partido del intendente y que podría ser una persona muy próxima a él. Esto es: se puso en duda la imparcialidad de la fiscal y, en consecuencia, de todo el Ministerio Público. El fiscal de corte nada dijo hasta que la fiscal se pronunció en el caso que tenía a estudio, esto es, respetó totalmente la independencia técnica de la funcionaria y luego, una vez que medió pronunciamiento, dispuso una investigación administrativa, pero no sobre el dictamen o el caso de fondo, sino sobre si la fiscal actuó con la necesaria imparcialidad o si tenía vínculos políticos o personales con el involucrado.
Nada, absolutamente nada, puede reprocharse a la actuación del fiscal de corte. Es más, tenía el deber de investigar. A su vez, una investigación no implica ninguna imputación, sino que pretende conocer algo que se ignora o no se conoce con claridad o profundidad.
La investigación no perjudica a la fiscal, sino que hasta puede beneficiarla. Si el resultado de las actuaciones administrativas demuestra que la profesional actuó en forma ajustada a derecho, quedarán desmentidas todas las versiones que en las redes afirmaron lo contrario. Se está buscando conocer algo y defender la imparcialidad de los fiscales y del Ministerio Público en general.
De lo anterior se quiso extraer una actuación del fiscal de corte de revancha política, cacería de brujas o presiones indebidas sobre los fiscales. Ninguna de estas cosas se puede inferir de los hechos mencionados, que refieren a una actuación ajustada a derecho.
Muchos opinaron al respecto, lo que está amparado por la libertad de comunicación del pensamiento (artículo 29 de la Constitución) y dos legisladores peticionaron al presidente de la República la remoción del fiscal de corte, lo que se encuentra comprendido dentro del derecho de petición del artículo 30 de la Constitución. Tampoco hay nada irregular en esto desde el punto de vista jurídico.
¿Qué surge de lo anterior? En mi opinión, es claro que estamos ante cuestiones políticas, que deben ser valoradas por todos los participantes y por la opinión pública con criterios políticos. Pero pretender agregar argumentos jurídicos, fantasmas jurídicos, donde no los hay, no favorece al análisis del tema, sino que lo complica.
Es más, me atrevo a pensar que tan político es el tema que, si cambiáramos el partido político del intendente y de la fiscal (si en lugar de ser blancos fueran frentistas) y dejáramos todo lo demás igual, las argumentaciones extremas cambiarían de lado: la mayoría de quienes hoy critican al fiscal de corte y defienden a la fiscal defenderían al primero y criticarían a la segunda, mientras que quienes hoy defienden al fiscal de corte lo criticarían y defenderían a la fiscal. La mayoría, que no se ha pronunciado en ninguno de estos sentidos, mantendría, por suerte, su opinión.
Martín Risso Ferrand