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    Un juez penal advierte que la aplicación directa del fallo de la Corte sobre el “caso Gelman” cambia el “sistema jurídico” uruguayo

    Los tribunales nacionales “pasarían a ser subordinados”, afirma el magistrado

    El juez penal de primer turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, advierte que si se acepta la tesis de que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado uruguayo por el “caso Gelman” debe ser aplicado directamente por los magistrados, entonces el régimen jurídico del país habrá “migrado” del “antiguo romano” al “del precedente”, que impera en los países anglosajones.

    Más aún, según Fernández Lecchini de ese modo los tribunales nacionales “pasarían a ser subordinados” y “habría que admitir” que las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “son fuente formal de Derecho”.

    Estas polémicas reflexiones fueron realizadas por el magistrado en un artículo académico publicado en la última revista “Judicatura”, que edita la Asociación de Magistrados del Uruguay con el auspicio de la base de datos jurídica Cade.

    El tomo 52 de esa publicación tiene como eje los “Derechos Humanos”, y el artículo de Fernández Lecchini se titula: “El Derecho Penal y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos desde una óptica de las fuentes del derecho y en relación a ellas”.

    El magistrado ha tenido a cargo causas por violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura (1973-1985) de alta exposición pública. Por ejemplo, Fernández Lecchini es quien procesó al ex dictador Gregorio Álvarez por la muerte del militante tupamaro Roberto Luzardo en el Hospital Militar. Ese fallo fue revocado de manera reciente por el Tribunal de Apelaciones Penal de cuarto turno.

    El mismo magistrado intervino en la denuncia por la muerte del maestro Julio Castro, cuyo cadáver fue hallado en 2011 en el campo de maniobras frente al Batallón 14 del Ejército, ejecutado con un disparo en la cabeza.

    Por ese caso el juez procesó al ex policía de Inteligencia Ricardo Zabala y exoneró de responsabilidad al teniente coronel retirado José Nino Gavazzo.

    En el inicio de su trabajo académico, el juez señala que la jurisprudencia, tanto en Uruguay como en el resto del mundo, ha confluido en que este tipo de delitos son de lesa humanidad y por tanto “no son amnistiables, ni graciables y no son prescriptibles”, y que la “irretroactividad no les es aplicable”; tampoco “el tipo penal escrito y estricto”.

    En el caso llevado adelante ante la CIDH “Gelman versus Uruguay”, ese órgano jurisdiccional sostuvo en muchos tramos que no es admisible la amnistía, la prohibición de retroactividad ni la prescripción.

    Según el magistrado, contra esa argumentación algunos autores en el plano nacional han señalado que se violentan los principios del Derecho Penal liberal, que reclama el tipo penal “escrito previo y estricto”, así como “la garantía de la no retroactividad de la norma penal menos benigna”.

    Para el juez este debate es “dramático” y “plenamente justificado”, porque “roza claramente el tema de las fuentes del Derecho” y “es necesario determinar si las garantías mínimas están actuando o no”.

    “Hemos visto argumentos para sostener que las garantías imprescindibles se están actuando (...). Para sostener esto habría que admitir que nadie puede tener expectativas de que su actuar contra la humanidad pueda ser justificado o pueda quedar impune siempre, más allá de las coyunturas de poder que así lo determinen o permitan”, razona.

    “Y para ello habría que admitir que la garantía de la ley penal previa, escrita y estricta no es reclamable frente a atropellos tan claros y enormes contra los bienes jurídicos más caros del ser humano”, agrega.

    Ante esta discusión jurídica el magistrado considera que es “imprescindible” hacer referencia a la jurisprudencia de la CIDH que “reclama que sus decisiones vinculan a los tribunales nacionales”.

    La Corte ha señalado que los Estados miembro del Pacto de San José de Costa Rica deben controlar la compatibilidad de su ordenamiento jurídico con la Convención, y no solo deben tener en cuenta el Tratado sino también la interpretación que hace la Corte.

    “De admitirse que la jurisprudencia de la CIDH es obligatoria para los tribunales nacionales, que pasarían a ser tribunales subordinados, habría que admitir que la Corte Interamericana hace Derecho, que sus decisiones son fuente formal de Derecho, que la jurisprudencia es fuente de Derecho y que hemos migrado de nuestro antiguo sistema jurídico romano al sistema del precedente, al sistema del common law”, concluye.

    Política
    2012-09-27T00:00:00

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