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    Una ley israelí y la Cancillería uruguaya

    Sr. Director:

    La adopción de una ley por parte del Parlamento israelí, el pasado 6 de febrero, que legaliza de manera retroactiva los asentamientos ilegales en territorio palestino ha dado lugar a que numerosas organizaciones internacionales y varios Estados hayan expresado su condena y rechazo a la adopción de la misma, por ser contraria al derecho internacional público y a la vez afectar el proceso de paz en medio oriente.

    La ley israelí fue adoptada por escasa mayoría en su órgano legislativo, 60 a 52 votos, lo que demuestra que tampoco en Israel cuenta con una opinión generalizada a su favor. De hecho, existen pedidos formales para que la misma sea declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de ese país, por lo que probablemente también sea contraria al ordenamiento jurídico interno israelí.

    Curiosamente, la aprobación de esta controvertida norma se verifica pocos días luego de que en el mes de diciembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptara la Resolución 2.334 que condenaba específicamente los asentamientos israelíes en territorio palestino, incluido Jerusalén Oriental, que esta ley viene a legalizar.

    Parece lógica por tanto la condena internacional que incluye en nuestra región la de países como Argentina, Brasil o México, entre otros. Llama la atención en cambio, que no haya sido condenada por nuestro país, siendo que además integramos el Consejo de Seguridad y contribuimos directamente con nuestro voto a la adopción de la Resolución 2.334 del mes de diciembre, ahora ignorada.

    Es habitual que nos vanagloriemos de haber sido siempre acérrimos defensores del derecho internacional y de sus principios, lo cual es efectivamente la actitud correcta que debe asumir nuestro país para la defensa de sus intereses. Pero además hoy, siendo miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, tenemos la responsabilidad adicional de salir siempre en defensa de sus resoluciones, que son de obligatorio cumplimiento, y de denunciar las violaciones a las mismas.

    Por ello, nos sorprende que en este caso se haya ignorado deliberadamente esta situación, borrando con el codo en febrero lo que se escribió con la mano en diciembre. El que calla otorga y en este caso la realidad es que el silencio de nuestra Cancillería se puede interpretar como un aval a la adopción de una ley que no solo viola una Resolución del Consejo de Seguridad, sino que también fomenta una política de colonización considerada un crimen de guerra por el Estatuto de la Corte Penal Internacional en su artículo 8 b) viii y que viene siendo sistemáticamente condenada por la comunidad internacional por afectar el proceso de paz en la región.

    En este contexto, sería bueno que la Cancillería explicara oficialmente mediante un comunicado de prensa cuál es su posición, como lo hace habitualmente ante este tipo de situaciones, y los motivos del curioso silencio que ha mantenido hasta ahora sobre este tema en particular.

    De esta manera evitará que se piense que nuestro país es permeable a presiones internas o externas, en temas donde solo deben prevalecer los principios que —con acierto— siempre defendimos en materia de política exterior.

    Dr. Alejandro Pastori

    Profesor titular de Derecho

    Internacional Público. Udelar