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En 2022 hubo una fuerte presión de grupos de mujeres para lograr la paridad con los hombres (50% y 50%) en diversos ámbitos. En aquella oportunidad, publiqué una carta en Búsqueda titulada “Discriminación y excesos”. Hoy vuelve a plantearse el tema, por lo que, luego de revisar y ajustar la carta anterior, entiendo conveniente escribir nuevamente.
En la evolución histórica del Estado de derecho se distinguen tres etapas razonablemente nítidas. La primera, el Estado “liberal” de derecho, luego el Estado “social” de derecho y, en la actualidad, gana adeptos la denominación de Estado “constitucional” de derecho para referirse a los paradigmas contemporáneos. En cada una de estas etapas la igualdad tuvo manifestaciones diversas: igualdad formal, la material, y ahora aparece el principio de no discriminación y su combate con singular relevancia.
La lentitud en asumir lo inaceptable de la discriminación por raza, ideas políticas, origen étnico, sexo, orientación sexual, condición social, etc., es incomprensible. Ahora, en el combate a las distintas formas de discriminación, vemos que se cometen excesos que pueden entenderse cuando se repara en que se trata de grupos discriminados por siglos, pero que no pueden aceptarse.
En el caso de la discriminación por razones de sexo, una de las facetas más notorias ha sido en cuanto a la participación de la mujer en política; salvo excepciones, la política fue cosa de hombres. Cuando se combate esta forma de la discriminación el objetivo lógico e impuesto por el orden constitucional y convencional es lograr una justa competencia entre hombres y mujeres y que el sexo no sea ni una facilidad ni un problema para intervenir en esta actividad. Las acciones afirmativas (cuotas legislativas), que en el mundo más avanzado son siempre transitorias, son una demostración de los problemas que genera este combate y una confirmación de que el objetivo es lograr una justa competencia política sin que pese el sexo. Pero una cosa es competir en situación de igualdad y otra muy distinta concluir que habrá, por ejemplo, medio Senado para hombres y otro medio para mujeres (un nuevo Senado del 15 y 15). Lo que se busca es que los electores podamos elegir sin restricciones basadas en el sexo.
Estos reclamos de paridad se vinculan, aunque no sea la intención de sus promotores, con una de las más siniestras nociones en materia de igualdad, la noción de “iguales pero separados” (en Estados Unidos: caso Plessy vs. Ferguson) que postulaba la existencia de transporte, escuelas, etc., diferenciado para blancos y para afrodescendientes, por lo que la igualdad solo se analizaba dentro de cada grupo, pero no en su totalidad. Involuntariamente, el reclamo de paridad apunta a avasallar la igualdad, rectamente entendida, para sustituirla por una igualdad dentro de los grupos definidos por ley. Las mismas críticas que recibió la noción anterior y condujeron a su “entierro” en 1955 (caso Brown vs. Board of Education) serían aplicables en este caso.
Comprendo que la discriminación contra la mujer es demasiado antigua y que haya apuro por derrotarla, pero no se puede aceptar que se comiencen a aprobar leyes con espíritu de grupo y cada uno tenga sus propias aspiraciones. Tenemos un sistema de representación nacional y no es lógico ni aceptable que se limite la decisión de los electores.
Además, estas reivindicaciones de grupo, que no buscan terminar con las causas de discriminación, sino beneficiar a cierto grupo, conducen a situaciones insostenibles. Por ejemplo, si el postulado de la paridad fuera cierto, deberíamos apuntar a:
Entiendo que, en nuestros días, toda persona medianamente sensata debe coincidir en que toda forma de discriminación (basada en raza, religión, ideas políticas, estatus social, sexo, orientación sexual, etc.) debe ser fuerte y decididamente combatida. Asimismo, hay que reconocer que a veces, transitoriamente, se puede recurrir a remedios extremos (acciones afirmativas) que no apuntan a la paridad, sino a lograr condiciones en que todos puedan competir en igualdad de oportunidades.
El apartado primero del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, dispone:
“La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.
Comentario al margen: en Uruguay se derogó (se transformó en permanente) la limitación legal de la reserva de cuotas para las mujeres en contra del derecho internacional de los derechos humanos. Primó el interés de grupo y no se atendió al derecho internacional de los derechos humanos.
El objetivo válido no es la paridad, nunca fue la paridad. El objetivo es que desaparezcan las causas de discriminación terminando con ella y tratando de acelerar el proceso. El objetivo es que los electores elijan libremente sin que el sexo de los candidatos incida a favor o en contra de nadie.
Luchemos contra toda forma de discriminación, cumpliendo con el derecho internacional de los derechos humanos (no actuemos a sus espaldas), pero sin caer en excesos.
Martín Risso Ferrand