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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSe ha afirmado, recientemente, por distintos analistas e incluso por alguna autoridad de nuestra Cancillería, que, en atención a lo dispuesto por la Corte Penal Internacional de La Haya, en el caso de que el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, se trasladase a nuestro país, debía ser arrestado de inmediato.
No comparto ese criterio para el caso hipotético de que su traslado al Uruguay fuera en una misión oficial debidamente invitado por el gobierno de nuestro país y no lo comparto en mérito a lo establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre las Misiones Especiales de 1969, que fue aprobada, por nuestro país, por el Decreto Ley Nº 15.072, del 16.10.1980, que conforme al art. 29 le otorga a los integrantes de ese tipo de misiones total inviolabilidad personal, y el art. 31, inc. 1, de inmunidad de jurisdicción penal.
En ese sentido, vale la pena recordar lo que sostenía el profesor Philippe Cahier, en mi opinión, la máxima autoridad doctrinaria del siglo XX en su especialidad 15 años antes de que se aprobara la convención de las Naciones Unidas al respecto. Cahier, al que recuerdo con nostalgia porque fue mi amigo, afirmaba: “Parece necesario que los miembros de estas misiones gocen del privilegio de inviolabilidad para su persona, su residencia y documentación. En ningún caso podrán ser arrestados ni violada su residencia…” (Derecho Diplomático Contemporáneo, Madrid: Rialp, 1965, pág. 493).
Por otra parte, el Estatuto de Roma establece, en su art. 98, que “la Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o a la inmunidad diplomática de una persona...”.
Reconozco que, en este análisis, sobre un caso extremadamente hipotético y complejo, mi opinión puede ser válidamente controvertida, por lo que quedo dispuesto a rectificarla si los argumentos que se expongan así lo indiquen.
Dr. Edison González Lapeyre
Exprofesor de Derecho Diplomático y de Derecho Internacional Privado y Público