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    Ministro del TCA criticó el nuevo código de la Justicia administrativa en una sentencia sobre un caso

    Una sanción por intento de hurto de dos garrafas de un funcionario de la Armada derivó en un cuestionamiento de William Corujo al nuevo Código de lo Contencioso Administrativo y sus efectos sobre el Estado

    Los jueces hablan a través de las sentencias que escriben, es una máxima que se repite en ámbitos judiciales. Una manifestación de esa máxima se reflejó en una sentencia reciente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en la que el ministro redactor, además de expedirse sobre el caso particular que analizaba —una falta grave de un integrante de la Armada—, dedicó buena parte del texto a desarrollar cuestionamientos personales hacia el nuevo Código de lo Contencioso Administrativo.

    William Corujo fue el ministro del TCA encargado de redactar una sentencia que anuló una resolución que dictó en 2022 el comandante en jefe de la Armada Nacional, por la que dio de baja a un integrante por haber intentado robar dos garrafas. Si bien el hecho fue entendido como una falta grave por la Armada, la mayoría de los ministros del tribunal —el órgano encargado de controlar la legalidad de los actos administrativos— concluyeron que hubo una disminución de las garantías y del derecho a la defensa del denunciante en el proceso y anularon la resolución que clausuró el sumario y lo sancionó.

    Pero lo peculiar de la sentencia es que fue utilizada por Corujo para pronunciarse con críticas personales hacia el nuevo Código de lo Contencioso Administrativo, que entró en vigencia a fines de diciembre de 2024. También, para transmitir mensajes a quienes están vinculados a la Justicia administrativa.

    “Este redactor, humildemente, les pide a las nuevas generaciones que cuestionen todo, les queda el enorme desafío de crear dogmática desde la doctrina, no desde la jurisprudencia”, dice el texto, y señala varios defectos del código.

    Uno de los cuestionamientos está vinculado con el mecanismo de notificación a los demandantes sobre las actuaciones del Estado. El nuevo código plantea que corresponde notificar personalmente los actos administrativos con efectos jurídicos particulares (salvo que se desconozca el domicilio) y publicar en el Diario Oficial los que sean generales.

    En el caso de las notificaciones personales en el domicilio, si la persona no es encontrada, debe repetirse el procedimiento, y si la segunda vez sucede lo mismo, o el interesado o su representante se niegan a notificarse, se considerará realizada con cualquier persona que esté en el lugar. El código aclara que si el acto administrativo no es notificado personalmente ni publicado en el Diario Oficial, con las formalidades que se exigen, no comienza el plazo para recurrir.

    Para Corujo, es “imperioso resolver el problema de la doble notificación”, porque “carga sobre la administración la condena de Sísifo”. En la mitología griega, Sísifo fue castigado por Zeus con la tarea de empujar una roca hasta la cima de una montaña solo para verla caer de nuevo, infinitamente.

    “Bloquear, o casi, el acuerdo”

    El ministro también cargó contra la mayoría necesaria para nombrar o destituir secretarios letrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con referencias a la dictadura.

    “El artículo 4 del decreto ley 15.524 edictaba la exigencia de cuatro (4) votos para designar al secretario letrado: una exigencia natural para un régimen dictatorial, el deseo de perpetuar a sus hombres y mujeres en los cargos”, señala. Y agrega que el problema del código es que estableció también cuatro de los cinco votos para nombrar o destituir a cada uno de los secretarios letrados, “lo que en régimen democrático significa bloquear, o casi, el acuerdo”, concluye. Corujo plantea que “no hay una norma en la Constitución nacional que requiera 4/5 para designar ningún cargo” y que votar esta norma implica que casi no existe el “límite para el cese” de quienes se desempeñan en esos cargos: “O sea a perpetuidad, a voluntad de los secretarios”.

    También cuestiona la extensión de algunos plazos, como pasar de 60 a 90 días hábiles para demandar ante el TCA la anulación de una resolución mientras el Estado tiene la obligación administrativa para resolver los recursos en un plazo de 30 días corridos.

    Esta crítica es compartida por letrados que defienden al Estado, que decidieron crear una asociación, tal como informó Búsqueda en la edición del 21 de noviembre de 2024, porque aseguran que no fueron consultados antes de su aprobación, aunque compartían la necesidad de una reforma general del sistema. Los abogados consideran que lo que se aprobó es inconveniente para el Estado, mientras que es una facilidad para los demandantes.

    El anteproyecto del Código de lo Contencioso Administrativo —que con pocos cambios se aprobó en el Parlamento— fue el resultado del trabajo de una comisión de reforma integrada por representantes del TCA, académicos de la Universidad de la República, de universidades privadas y del Colegio de Abogados. El grupo de trabajo se formó luego de que en 2021 la Ley 20.010 previera la necesidad de una reforma integral del sistema, que salvo por algunos ajustes posteriores se regía por un decreto de 1984, emitido durante la dictadura.

    Puede “paralizar” el Estado

    Uno de los temas con los que mostraron mayor preocupación los abogados del Estado es que un particular pueda pedir medidas cautelares sin que se exija una contracautela y deban ser decretadas de inmediato. La contracautela busca asegurar que quien se vea afectado por la aplicación —en este caso, el Estado— tenga derecho a un resarcimiento por los daños y perjuicios que la paralización pueda ocasionar.

    El texto del código establece que la medida cautelar “se decretará sin conocimiento ni intervención de la contraparte” y que “ningún incidente o petición planteados por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento”.

    Este punto también es señalado por Corujo en la sentencia del TCA al señalar que “las medidas cautelares pueden paralizar la actividad de la administración cuando, tal vez, la administración no ha podido ni instruir o resolver los recursos”.

    Por otro lado, en la sentencia se refiere en tono crítico al “urgimiento”, un instituto que se incorporó en el nuevo código de lo contencioso administrativo y que permite a un interesado, en cualquier momento posterior al vencimiento de los plazos, instar a la administración a resolver un asunto pendiente. Luego de 30 días, si no se notifica la resolución, se reabre el plazo para que se pueda volver a promover la acción de nulidad. “El urgimiento es un azote del Estado agotado”, afirma.

    También señala problemas derivados del nuevo código en relación con la “acción reparatoria”, la compensación por daños causados a raíz de actos administrativos. La reforma de la Justicia administrativa creó juzgados de primera instancia para atender pronunciamientos menores y las decisiones en estos casos son de instancia única, es decir, que no se pueden apelar. Esto crea una situación difícil de resolver con la “acción reparatoria”.

    “La acción reparatoria es competencia exclusiva y excluyente del TCA y no se puede amparar en casos de instancia única”, escribió Corujo, y agregó que sobre eso hubo “una gravísima decisión u omisión” en la legislación aprobada.

    Derecho a defenderse

    En el caso concreto del integrante de la Armada expulsado, la posición mayoritaria que se impuso fue la de Corujo, la presidenta del TCA, Rosina Rossi, y el ministro José Balcardi, que consideraron que hubo una “violación relevante” al derecho de defensa de la persona sumariada por intentar robar dos garrafas porque no pudo controlar la totalidad de las actuaciones desde el inicio del sumario, cuando “es un derecho elemental” y “esencial” consagrado en el artículo 66 de la Constitución y la ley orgánica de la judicatura.

    Al hacer mención a que la instructora no le informó del derecho a concurrir asistido por defensa técnica durante el proceso, la sentencia plantea que sí le concedió vista previa del informe de la investigación administrativa. Eso “es dar la bienvenida al siglo XXI, el siglo de los derechos”, ironiza. Y en esa línea sigue: “Nos trae de los cielos, de los cielos, un retazo de aquella bandera, azotada por el terrible pampero, y de estas posiciones protectoras de derechos depende que su tremolar no termine nunca”.

    No es la primera vez que Corujo defiende a través de una sentencia el conocimiento de todas las actuaciones para poder ejercer el derecho a la defensa. En un fallo del TCA del 28 de agosto de 2018, en su discordia planteó que “para el investigado no debe haber reserva ni secreto sino publicidad interna, salvo que por resolución fundada se disponga para preservar la frustración de la prueba y con posterior noticia de la parte contra la cual se llevó a cabo”.

    En su argumentación como ministro redactor, citó a Jorge Luis Borges y a Julio Cortázar e incluyó un mensaje de aliento a rebelarse ante deficiencias de la doctrina actual. “A juicio estricto de este redactor, corresponde advertir que la vida corre únicamente a favor de una doctrina nueva, crítica e irreverente. (…) Practiquen el lujo del coraje, aunque se queden solos. Escribiendo desde la periferia, con barro si es necesario, se derrotará al último bastión reaccionario a los derechos de todos”, señaló Corujo.

    Antes de ser aprobados, los proyectos de sentencia del TCA son analizados por cada integrante del órgano. En este caso, la sentencia fue firmada por todos los ministros, aunque Selva Klett y Ángel Cal fueron discordes con la posición mayoritaria sobre el caso concreto .