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    Abogados del Estado crean una asociación y piden que se revise el nuevo Código de lo Contencioso Administrativo

    Cuestionan que hay artículos que lo hacen “totalmente perjudicial” para el Estado y lo dejan indefenso en muchos casos ante la Justicia administrativa

    El primer Código de lo Contencioso Administrativo, que fue aprobado por el Parlamento a principios de setiembre y entrará en vigencia a finales de diciembre, transformó la actuación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

    Se trata del órgano jurisdiccional independiente, similar a la Suprema Corte de Justicia aunque para cuestiones administrativas, que resuelve las demandas para anular decisiones del Estado, que pueden ir desde multas de tránsito o sanciones a funcionarios públicos hasta compras o licitaciones millonarias. Salvo por algunos ajustes posteriores, hasta ahora su funcionamiento se regía por un decreto de 1984, durante la dictadura. Esto motivó la iniciativa de una modificación general del sistema.

    Uno de los cambios que entrarán en vigencia el mes próximo es que se pasará a un sistema de juzgados de primera instancia, de inferior jerarquía al tribunal, para que sean los jueces quienes resuelvan en una única etapa en pronunciamientos menores, un asunto que no ha recibido críticas.

    A pesar de que el Código de lo Contencioso Administrativo fue elaborado por una comisión de especialistas que trabajaron desde abril de 2023, integrado por representantes del TCA, académicos de la Universidad de la República, de universidades privadas y del Colegio de Abogados, parte del articulado es cuestionado por letrados que en la actualidad defienden al Estado y aseguran que no fueron consultados previo a su aprobación.

    “Es sorprendente que, por más que hayan participado en la redacción abogados de mucho prestigio, no se interrogó nunca a los abogados del Estado y no se les pidió opinión a los jefes de las jurídicas de los entes”, dijo a Búsqueda José Alem, gerente del Área Asesoría Técnico Jurídica de UTE. Según contó, tanto él como varios de sus colegas se sienten decepcionados.

    Para dar a conocer sus discrepancias sobre la reforma de la Justicia administrativa y que los legisladores escuchen su voz, los letrados del Estado decidieron crear una asociación, que se encuentra en formación. “Confío en que, con las declaraciones que hagamos, alguien del nuevo Parlamento se interese en el tema. Si no, directamente habrá que pedirlo”, sostuvo.

    El contenido del texto aprobado le “causó mucha sorpresa”. Asegura que “es totalmente perjudicial e inconveniente para el Estado” y lo deja “mayormente indefenso en infinidad de casos”, mientras que para los demandantes “es una facilidad”.

    Uno de los temas que les causa mayor preocupación es que un particular “pueda pedir medidas cautelares sin contracautela y las deban decretar de inmediato”. Consideró que eso “puede paralizar absolutamente todo”, por ejemplo, frenar grandes obras que realizan los entes.

    La contracautela que reclama para los casos donde se pide una medida cautelar busca asegurar que quien se vea afectado por la aplicación —en este caso el Estado— tenga derecho a un resarcimiento por los daños y perjuicios que la paralización pueda ocasionar.

    El texto del código establece que la medida cautelar “se decretará sin conocimiento ni intervención de la contraparte” y que “ningún incidente o petición planteados por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento”. Alem consideró que aplicar una medida cautelar “contra el Estado es muy difícil”, porque “hay temas muy sensibles, como las compras”.

    “Yo no sé qué puede llegar a pasar si empiezan a paralizar las compras…”, advirtió. Para empresas como UTE, con una gran cantidad de licitaciones por año, esto “puede llegar a ser muy problemático”, subrayó.

    Otra de las modificaciones a la Justicia administrativa que cuestionan los abogados que defienden al Estado en los juicios está vinculada con el mecanismo de notificación a los demandantes sobre las actuaciones. El código recientemente aprobado, que aún no entró en vigencia, plantea que corresponde notificar personalmente los actos administrativos con efectos jurídicos particulares (salvo que se desconozca el domicilio) y publicar en el Diario Oficial los que sean generales.

    En el caso de las notificaciones personales en el domicilio, si la persona no es encontrada, debe repetirse el procedimiento, y si en la segunda vez sucede lo mismo, o el interesado o su representante se niegan a notificarse, se considerará realizada con cualquier persona que esté. En caso de una negativa a firmar, se dejará constancia de ello y se dejará una copia de la actuación en un lugar visible. Mientras que cuando sea por correo electrónico, la notificación se tomará como realizada con la constancia del día y hora de su recepción.

    “Esto va a enlentecer absolutamente todo”, dijo Alem, además de criticar que la normativa no aclara qué características tiene que tener la persona que se debe encontrar en la segunda visita. “Le pusieron una formalidad que va a hacer muy difícil la notificación y si la notificación no se hace bien, está siempre pendiente”.

    El código aclara que si el acto administrativo no es notificado personalmente ni publicado en el Diario Oficial, con las formalidades que se exigen, no comienza el plazo para recurrir.

    “Yo creo que el nuevo Parlamento tendría que revisar unos cuantos aspectos”, dijo Alem.

    Cambios a la Justicia administrativa

    Desde la presentación del proyecto en el Parlamento, sus redactores destacaron que la reforma apuntaba a facilitar el acceso al sistema, agilizar los procesos y dar mayores garantías a quienes recurren a ese cuerpo jurisdiccional.

    A través de diversos artículos, los 21 expertos buscaron que los trámites procesales sean más sencillos, a partir de la incorporación de audiencias a los procesos y del uso de tecnología. Por ejemplo, al permitir que se presenten escritos a distancia a través de medios electrónicos o realizar instancias por videoconferencia. “Deberá procurarse la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la realización de los actos procesales, así como todas las actividades del proceso”, establece el artículo 77.

    En relación con los plazos, se aprobaron modificaciones para mejorar el acceso: para recurrir se contabiliza en días hábiles y para resolver, en días corridos. A su vez, se extiende de 60 a 90 días el período para demandar ante el TCA la anulación de una resolución.

    Otro de los pilares de la reforma tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las sentencias, que pueden anular resoluciones del Estado. El artículo 192 plantea que se podrán adoptar “todas las medidas” que se estimen “pertinentes” para el cumplimiento del fallo, como intimar “bajo apercibimiento de las conminaciones económicas y personales que correspondan”, “imponer el pago a la Administración omisa, cuyo producido se destinará al funcionamiento de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o incluso “dar cuenta del incumplimiento de la sentencia a la Fiscalía General de la Nación si estimare que la resistencia a lo dispuesto puede configurar un tipo penal”.

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