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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn el No. 2257 del 28.12.23 bajo el título El “cuco” del Ministerio de Justicia, Raúl Ronzoni desgrana una serie de afirmaciones que, creo, no le hacen bien al actual debate sobre el tema, además de que parece no tomar en cuenta algunas cuestiones básicas que desdibujan –por lo menos para mí– el mensaje final y, en alguna medida, fomentan el cuco de que trata el articulito. Para ir por el orden del texto, las afirmaciones del Dr. Guillot (a quien también conocí personalmente y coincido con el perfil que de él se hace) no aportan al debate actual, porque el Ministerio de Justicia de la dictadura, “alivió” las tareas de Guillot, porque arrasó con la vigencia del Capítulo XV de la Constitución y por eso le quitó al entonces Juez “la agobiante tarea administrativa”. Pequeña contradicción. El magistrado estaba “aliviado” pero a costa de la no vigencia del Estado de Derecho. Entonces, la cita de que hay jueces que están de acuerdo y otros que no en la creación del Ministerio implica un desconocimiento expreso de las facultades que el Cap. XV de la Carta le da al Poder Judicial. No es ese el centro de la cuestión. Son dos planos completamente distintos e independizables. Quienes podemos estar a favor de la creación del Ministerio de Justicia (y Derechos Humanos) como existen en otro países, abogamos porque funciones tales como la Autoridad Central, los Registros Públicos, el Instituto Nacional del Liberado y las cárceles, queden bajo la órbita del Ministerio a crearse y que este sea el organismo a través del cual se vincula la Fiscalía General de la Nación con el Poder Ejecutivo.
De allí a que el Ministerio de Justicia pueda “aliviar” las “insoportables y agobiantes” tareas administrativas a jueces y ministros, hay un inevitable paso: la reforma de la Constitución. Este punto no aparece en el artículo que se comenta y –aún peor– aparece confundido con opiniones de jerarcas que le “temen” a un Ministerio (por esencia, político) sin que se repare en que las facultades “agobiantes” de las que todos los ministros de la SCJ se han quejado están en la Constitución y, por ende, para que otro órgano (cualquiera sea su naturaleza jurídica) se haga cargo de ellos para que no “merme la calidad de las sentencias”, hay que pasar por la reforma constitucional. Por eso sorprende lo afirmado por Ronzoni cuando cita la opinión de la actual presidente de la SCJ cuando dice: “es una decisión política y constitucional, pero no necesariamente partidaria, señora.” Me permito señalar que el término constitucional está sobrando, a riesgo de confundir aún más el mensaje.
Hace ya casi cuarenta años que el cuco aparece y desaparece y, actualmente –por suerte–, ha reaparecido en varias tiendas políticas. Pero como dijera sabiamente el prof. Santiago Pereira Campos en reciente actividad organizada por AFJU sobre le tema, deberá trabajarse a nivel legislativo es decir, hacer las reformas necesarias para darle al Ministerio de Justicia las facultades y competencias que permitan fijar políticas (esperemos que de Estado) en áreas como la registral, carcelaria, cooperación judicial internacional, etc., y tener un interlocutor válido en dichas áreas, sin perjuicio de que se mantengan las competencias “agobiantes” de la SCJ otorgadas por el Constituyente.
Como en este año 2024 ya tenemos demasiadas iniciativas de cambio a nivel constituyente (sin entrar a calificar la pertinencia de cada una de las actuales) no parece atinado que se inicie un intercambio acerca de las potestades administrativas del Poder Judicial respecto de sus funcionarios y las posibles enmiendas o cambios necesarios a nivel del multicitado Cap. XV de la Carta.
La discusión sobre las potestades administrativas de la SCJ es mucho más antiguas que la propia dictadura. Quien suscribe estudió Derecho en la década de 1970 y ejerció la profesión hasta 2015, teniendo como telón de fondo en la formación y el ejercicio profesional las críticas (veladas o expresas) sobre el ejercicio de las facultades por los miembros de la Suprema Corte de Justicia y los perjuicios que a diversos niveles se registraron (y se registran aún), como el reciente caso del director de Servicios Administrativos. Como las reformas constitucionales – de regla – han sido siempre materia que ha dado lugar a muchas mas disidencias que convergencias, es esperable que pasen muchos, muchos años ( esperemos que no sean cuarenta más) para que el propio Poder Judicial, la Academia, los diversos gremios involucrados (funcionarios administrativos y técnicos, jueces, fiscales, abogados, escribanos) y el poder político puedan sentarse serenamente en una misma mesa a decidir qué sistema judicial quiere dársele al país, los límites de las competencias de la Suprema Corte de Justicia, la necesidad de crear órganos que “administren” todo lo que no sea jurisdiccional, llámese Consejo de la Magistratura u otra institucionalidad a crearse.
Solo entonces podrá cerrarse una herida institucional que el país ostenta desde hace muchísimos años y que no pasa solo por el cuco de un Ministerio de Justicia.
Dr. Enrique Machado Uriarte
CI 1.256.495-7