• Cotizaciones
    miércoles 08 de abril de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    El Tratado del Río de la Plata y el acceso al puerto de Montevideo

    Por Lector

    Sr. Director:

    En diciembre de 1970 tuve el honor de fungir como el único delegado uruguayo a la Conferencia de Unitar sobre ríos y cuencas fluviales internacionales que tuvo lugar en Buenos Aires, y en esa oportunidad expresé, por primera vez, la posición de nuestro país en cuanto a que apoyábamos la posición argentina de establecer un régimen de consulta previa en el caso de obras a efectuarse por un ribereño que pudiesen causar perjuicio sensible a otro ribereño en un curso fluvial compartido.

    Esta posición era combatida fuertemente por el Brasil y la controversia se llevó a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente que tuvo lugar en Estocolmo en 1972, donde el Uruguay tuvo un rol protagónico mediando entre Argentina y Brasil, que declinó su posición y a propuesta de la delegación uruguaya se acordó, por unanimidad, remitir un proyecto de resolución a la XXVII la Asamblea General de las Naciones Unidas que, por la resolución 2.995, estableció el deber de los Estados de brindar “conocimiento oficial y público de los datos técnicos relativos a los trabajos a ser emprendidos dentro de su jurisdicción” que pudieran causar perjuicio a los Estados vecinos.

    En el parágrafo 2 de esta resolución se estableció que “los datos técnicos mencionados en el parágrafo precedente serán dados y recibidos con el mejor espíritu de cooperación y buena vecindad, sin que ello pueda ser interpretado como facultando a cualquier Estado a retardar o impedir los programas y proyectos de exploración y desarrollo de los recursos naturales de los Estados en cuyos territorios se emprendan tales programas y proyectos”.

    El embajador y profesor Julio Barberis, distinguido jurisconsulto argentino con el cual participamos en las negociaciones que culminaron con el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, expresa al respecto: “Esta disposición prescribe que el régimen de intercambio de información no puede ser desnaturalizado y convertido en un pretexto para demorar o impedir una obra” (Los recursos naturales compartidos entre Estados y el derecho internacional, Ed. Tecnos, Madrid 1979, p. 162).

    Ese fue el espíritu que privó en la solución que le dimos al Tratado del Río de la Plata en los arts. 17 y ss. y, conforme a ese espíritu, debemos concluir que la Argentina no puede seguir dilatando con tres tandas de observaciones, escalonadas, al proyecto ejecutivo presentado por nuestro país ante la CARP, porque debe actuar con el “mejor espíritu de cooperación y de buena vecindad” y porque el sistema de consulta no puede ser utilizado caprichosamente para obstruir la profundización del canal de acceso al puerto de Montevideo.

    En mi opinión, si Argentina insiste en esa conducta en la Comisión Administradora del Río de la Plata, nuestro país debería llevar a cabo la obra a que estamos haciendo referencia y el hermano país tendrá el derecho de promover la demanda correspondiente ante la Corte Internacional de Justicia conforme al art. 87 del Tratado. Obviamente, ello le significará un costo de muchos millones de dólares de gastos y honorarios con el riesgo de que le vaya como le fue en el caso Botnia, porque deberá probar que la profundización de ese canal, en un metro y su extensión en 4 kilómetros desde la isobata del km 57 a la del km 61, le causa perjuicio a la navegación o al régimen del río (art. 17 del Tratado). Difícil para sagitario…

    Dr. Edison González Lapeyre

    // Leer el objeto desde localStorage