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    El dragado a 14 metros

    Por Lector

    Sr. Director:

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    La consideración sobre el dragado a 14 metros del canal de acceso a Montevideo ha tenido manifestaciones públicas que deforman y confunden el alcance de la gestión.

    No cabe expresar un “logro”, sino el final de un proceso llevado a cabo en forma desconceptuada, errónea.

    El canal de acceso al puerto, de acuerdo con el Tratado del Río de la Plata, está dentro de la franja de jurisdicción exclusiva, es decir dentro de la jurisdicción del país de ese puerto. Es más, si la longitud de ese canal de acceso a puerto es mayor que el ancho de la franja costera, esta hará la inflexión necesaria para contenerlo. O sea, los canales de acceso a puerto son soberanía del Estado, por lo que sus variaciones no necesitan autorización alguna de la otra parte. En aguas de uso común, el que proyecta alguna variación sobre el canal de navegación existente requiere la conformidad de los dos firmantes. (Art.2 TRPFM)

    En este caso, Uruguay, al extender su canal de acceso a Montevideo, por unos pocos kilómetros más, está penetrando en las aguas de uso común al prolongar su actual diseño, lo que hace que la franja costera de jurisdicción exclusiva contenga el nuevo trazado. O sea, no pide autorización para dragar el canal de acceso a puerto, sino que SOLO se comunica que se proyecta profundizar fondos del sector de aguas comunes, que no interfiere al Canal Principal de Navegación del Río de la Plata.

    Un canal de acceso a puerto se considera diferente de un canal de navegación, por donde transitan los buques. El de puerto solo se usa para ingresar o salir de ese recinto portuario. El canal de navegación es una vía de tránsito del todo el río.

    Como la gestión que presentó la delegación uruguaya en su oportunidad, que no debió ser más que un aviso, se llevó a cabo fuera de criterio dio pie para que voces argentinas de puntos de vista recelosos, aprovecharan la oportunidad para presentar observaciones poco acertadas y la delegación uruguaya en CARP nunca supo cómo reaccionar.

    Tampoco se tuvo el apoyo o directiva, la que debió provenir de la Cancillería, con la participación activa de su dirección de Asuntos Limítrofes, oficina de la cual dependen directamente las comisiones. Algo que es evidente no ocurre.

    Esto es parte de haber politizado las delegaciones de CARP, CARU y CTM para convertirlas en recintos de políticos designados por favores partidarios, sustituyendo a expertos vinculados a los ministerios, vinculados en sus cometidos a toda actividad a desarrollarse en ese curso de agua.

    Al presente, las delegaciones se nutren de asesores contratados para su auxilio ante la ausencia de conocimiento en sus miembros. Lo que normalmente atendían los expertos y técnicos vinculados y dependientes de los ministerios, como parte de la tarea natural de los funcionarios, hoy está bajo la opinión de personal contratado por la Comisión, que actúa como una entidad independiente de los Estados. Es un concepto apartado totalmente de lo acordado en el Tratado.

    Esta solución alcanzada no es un logro, es una salida a una serie de desconocimientos y gestiones mal encaradas, producto de la incompetencia de los participantes en la delegación uruguaya.

    Es de destacar que cuando Argentina presentó el Proyecto del Canal Magdalena, que alteraba el sector de aguas comunes en una longitud de más de 200 kilómetros que el tramo que hacía Uruguay en ir a los 14 metros. La delegación uruguaya en esa oportunidad dio el visto bueno.

    No se trata de la modificación del canal de navegación, ni interfiere, solo profundiza en un sector de aguas comunes abiertas. No existe perjuicio derivado que afecte el uso del río ni su vía principal de navegación. Un dragado mejora, no entorpece.

    Alterar sus verdaderos cometidos, actuar como entidades mixtas, con manejo directo de sus integrantes en contrataciones, gastos inútiles, por asumir competencias que no corresponden y la generosidad de sus salarios indecentes en relación con lo nacional es el resultado de esa politización en procura de más puestos para ocupar, solo por compromisos partidarios, manejando dineros que no debieran.

    Este es el manejo en área de las relaciones diplomáticas que ahora quieren arreglar, con la venia del legislativo para las designaciones.

    Esa no es ninguna solución para tal despropósito. Lo único que corresponde es conocer cuáles son los reales cometidos que deben cumplirse, y no utilizar este recinto para satisfacción de compromisos políticos.

    Por lo expresado, se afirma que no ha sido un logro solo el desenredar unas gestiones erróneamente creadas, por desconocimiento de los intervinientes, y en cada oportunidad, por incapacidad de las autoridades que debieron controlar el funcionamiento de estos grupos de representantes políticos sin rumbo.

    A los costos de su funcionamiento fuera de lo real se suman los producidos como consecuencia de su participación, con resultados negativos para el país.

    Las comisiones deben regirse por sus cometidos establecidos, y la representación nacional bajo una única directiva emanada del Poder Ejecutivo. Las porciones de las recaudaciones de peajes, de puentes y el Canal Martín García no deben ser manejo arbitrario de integrantes de las comisiones. Es dinero bajo la responsabilidad de las oficinas del Estado, no de cinco transitorios designados por política.

    E similar a lo de la CTM Salto Grande, que ya no debería existir de acuerdo al Estatuto del Río Uruguay, y ser, en lo nacional, una función de UTE.

    Yamandú Flangini

    Propulsor, negociador y redactor del Tratado del Río de la Plata y Estatuto Río Uruguay, demarcador de límites del Río Uruguay y obras, ídem Río de la Plata y su Frente Marítimo. Asesor en Salto Grande, integrante de COPAYCO y COMPAU. Integrante de la delegación uruguaya en la III Conferencia NNUU sobre Derecho del Mar, presidente alterno de puentes Artigas y San Martín. Delegado en CARP, CARU Y CTMFM