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    El gremio de profesores y el diputado Schipani

    Sr. Director:

    El ordenamiento de las normas se ejemplifica con una pirámide. En la parte superior se ubica la Constitución, un poco por debajo las leyes e incluso adquieren igual estatus los tratados y acuerdos internacionales siempre y cuando sean aprobados por leyes. En la base de la pirámide estarían por ejemplo los estatutos (Estatuto del Funcionario Docente, EFD). De acuerdo al principio de jerarquía, las normas inferiores no deben contradecir las normas superiores sino que deben respetarlas. En nuestra Constitución tenemos el artículo 57 que dice: “la Ley promoverá la organización de sindicatos gremiales acordándoles franquicias”. La Nº 17.940 llamada “de libertad sindical” (enero de 2006) y en su artículo 4º refiere a la licencia sindical el cual dice textualmente: “Se reconoce el derecho a gozar del tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical…” La Ley 18.508 denominada “de negociación colectiva (…) en el sector público”, aprobada el 26 de junio de 2009. Ambas leyes son el fruto del gobierno del Frente Amplio que mediante dos decretos, uno el 7 de marzo de 2005 (decreto 104) y otro el 15 de marzo de 2005 (decreto 113) se inicia, por primera vez en la historia del país, instancias de reconocimiento a la negociación colectiva del sector públicos con el Estado. Se han aprobado convenios internacionales de la OIT (el Convenio Nº 87 “Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho sindical” y el Convenio Nº 98 “...derecho de organización y de negociación colectiva”, el Nº 151: “…derecho de sindicalización (…) en la Administración Pública”, el Nº 154 “fomento de la negociación colectiva”. Tenemos también la Declaración Sociolaboral del Mercosur.

    El art. 70.10 del EFD no dice nada sobre inasistencias sindicales, es que ninguno de los 14 items que tiene el art. 70 menciona cómo deben justificarse inasistencias por actividad sindical, a diferencia de la licencia sindical que se otorga anualmente según anexo X del EFD, la cual resulta muy limitada.

    ¿Puede entonces el estatuto del funcionario docente negar el derecho que la Constitución, las leyes y los convenios internacionales nos otorgan? Obviamente que no. El art. 332 de nuestra Constitución dice: “Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que esta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas”. Por analogía se solicitó justificación, en una primera instancia por art. 70.13, pero al afectar el presentismo se pasó a solicitar justificación por art. 70.10. Schipani dice además que presentamos certificados falsos pues se hace mención a convenio entre CODICEN y CSEU. Lo que presentamos ante las direcciones liceales son solicitudes, donde se deja constancia que quien las presenta realizó una actividad sindical encomendada por el Comité Ejecutivo de Fenapes. Es emitida en hoja membretada y firmada además por un integrante del Ejecutivo de Fenapes (generalmente el presidente o secretario general), se presenta acompañada de la fórmula 82, que lo proporciona Secundaria y quien decide si se justifica la inasistencia o no es el director del liceo. Hubo quienes hasta de “truchas” han calificado a las solicitudes. Trucho es el argumento de decir que son falsas. Si Schipanni cree que Fenapes es una asociación para delinquir y que quienes firman las solicitudes o quienes las presentamos somos estafadores, que presente la denuncia ante la Justicia. La diferencia entre constancia y certificado no es por medio de la Real Academia Española que se dirime su jerarquía. Los certificados son emitidos por organismos públicos o son validados por escribano . Convenios hay varios, al igual que acuerdos, desde el 21 de abril de 2005 donde por Resolución 31 Acta 25 del Codicen se crea el grupo de Trabajo sobre Fuero Sindical integrado por representantes de ANEP y del PIT-CNT (CSEU), o la Resolución Nº 12 Acta 90 del 12 de diciembre de 2006 donde el Codicen homologa las actuaciones elevadas por el Grupo de Trabajo sobre Fuero Sindical. El 8 de febrero de 2007, según Acta en presencia de representantes del Codicen, de la (CSEU), de la OPP, de la Oficina Nacional de Servicio Civil y el MTSS, en parte dice textualmente : “Conforme al artículo 4 de la Ley 17.940, las partes han negociado la licencia sindical y suscrito un Convenio en el día de la fecha…” Esta operación es una inquisición, nunca antes visto en períodos democráticos, es un ataque a la autonomía de la educación, es un tiro por elevación hacia el Frente Amplio. Han filtrado información a la prensa, el director del Liceo 1 de San José me difamó, injurió y mintió ante la Comisión Investigadora. Secundaria debió ser la única en investigar, pero el diputado Schipani aprovechó para hacer prensa, para mi gusto lamentablemente con un tema sensible. Que le haga provecho.

    Prof. Dr. Mario Bango

    CI 3.089.890-2


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