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    El procesamiento de Amodio Pérez

    Sr. Director:

    No es fácil encarar un tema cuando tanto se ha dicho y escrito mirándolo con diferente óptica, a lo largo de más de 30 años.

    Y poco ayuda la radicalización de posturas que van creciendo en el escenario político y por tanto afectando la expresión jurídica de los que —al fin seres humanos— deberían impartir justicia en forma insensible e imparcial.

    El Dr. Jorge Chediak, ante un centenar de abogados de toda América y España, al inaugurarse el último “Congreso de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados”, manifestó: “Un abogado a lo que puede aspirar —al igual que cualquier ciudadano— es que el juez al que presenta su caso, lo resuelva con independencia e imparcialidad.

    No que le sea favorable, no que le sea proclive, porque entonces su contraparte — y todos podemos ser contraparte— no tiene un juez imparcial”.

    Muy caro va siendo el resultado y, peor aún, se va agravando, cuando pasa el tiempo y observa que esa imparcialidad, fiel de la balanza de la justicia, aparenta no ser tal y, por el contrario, afecta en muchos casos la situación personal de los que deben decidir en ese ámbito.

    Tras muchos años de discusiones y esperas, han ido surgiendo conceptos que antes se mantenían con la teoría respetada sin duda del “silencio austero”.

    Y se respetó. Pero esa expresión fue utilizada para cuestionar primero, y atraer después, actitudes de algunos integrantes de las FFAA.

    El contagio, realidad que crece rápidamente en nuestra gente, alcanzó también a algunos jueces y fiscales que se desempeñan en el tema que nos ocupa.

    Últimamente, apareció un exintegrante del MLN (Tupamaros) cuyo nombre es Amodio Pérez, a presentar un libro de su autoría.

    Todos saben lo que sucedió. Se rodeó el hotel donde se hospedaba. Se le quitó el pasaporte. Lo citó la justicia y luego, rápidamente, muy rápidamente, dispuso su procesamiento con prisión por, sintetizando, “reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados…”, y , además, por “participar en detenciones arbitrarias e ilegales…”.

    Es difícil comprender cómo juez y fiscal, fiscal y juez, omitieron informarse aunque sea por los diarios de la época, y conocer los hecho en cuestión. Para clarificar: el señalamiento de personas en la vía pública que (durante el año 1972) eran personas que estaban requeridas por la Justicia ordinaria por haber participado en delitos comunes (reitero, en democracia) pasa hoy a ser considerados un delito. Nuevo por supuesto: el delito del colaborador, del llamado “buchón”. Pero además se ignora que en setiembre de 1971, luego de la fuga del penal de Punta Carretas, el poder político, soberano, democrático y republicano, había dispuesto que la responsabilidad de la conducción y las operaciones pasaba a la órbita de las FFAA (Ley 14.068).

    No es admisible tamaño error o no se sustenta “las detenciones arbitrarias e ilegales”; el presunto delito no existe. Tamaño dislate lo invadió hasta al propio abogado defensor que apelaba por “prescripción” y por “ley de amnistía”. Patético.

    Nadie comentaba esta situación. Hasta que en la revista semanal Búsqueda el Dr. Pérez Manrique realizó contundentes manifestaciones contrarias al procesamiento, sosteniendo argumentos valederos que no merecen discusión.

    A partir de esas manifestaciones, recién ahí, surgieron comentarios en los medios, de prestigiosos juristas… y también políticos.

    El presunto delincuente, con un procesamiento erróneo, genera el arrepentimiento de los responsables y también rápidamente, aceptando un tímido argumento del forense, disponen “la prisión domiciliaria”.

    Y lo dicho: el sostén que debe regir siempre y ante cualquier circunstancia por parte de los responsables de administrar justicia es la imparcialidad. No habrían surgido dudas si este caso no fuera común.

    Es que no es fácil olvidar el procesamiento de 5 (cinco) integrantes de las fuerzas, que soportaron varios años de prisión, en virtud de tremendos “errores” de algunos administradores de justicia.

    Gracias al sistema que ofrece la apelación como herramienta, hoy volvieron a sus hogares y se encuentran superando los traumas morales y materiales que injustamente tuvieron que soportar en la prisión, no domiciliaria, por supuesto.

    Finalmente, con este antecedente de “prisión domiciliaria” otorgada a una persona de 78 años de edad y sin enfermedades de alto riesgo (salvo que haya sido otorgada como reconocimiento al “error” cometido), debe conducir a la legítima atención de los administradores de justicia, a los pedidos existentes desde hace años, en relación a los presos mayores de 70 años que soportan enfermedades importantes.

    No es cuestión de sensibilidad, es en mérito a la imparcialidad que debe respetar todo magistrado en un Estado de derecho.

    Rodó