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    Eutanasia: ¿progreso o retroceso?

    Por Lector

    Sr. Director:

    En El Observador del 15 de abril, Eduardo Blasina escribe criticando un artículo de Pedro Bordaberry publicado en El País, con argumentos muy dispares. Algunos no merecen mayores comentarios (por ejemplo, la crítica basada en que Bordaberry es gerente de un club en el que es accionista un jeque de un país con pena de muerte). Vamos a detenernos en la invocación que hace al progresismo o el vanguardismo.

    Cuando se propone un cambio del régimen jurídico vigente, lo que hay que preguntarse es: qué es lo que se está cambiando, qué fundamentos tiene la norma vigente, si responde o no a una norma superior que deba respetar el legislador y si es conveniente la modificación. No por ser nuevo será un “progreso”.

    Primera cuestión: cuáles son las normas, principios y valores que se pretenden modificar. El principal cambio será la creación de una nueva categoría de personas, los eutanasiables (los que cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos por la ley), a quienes, quiéranlo o no, por la sola sanción de la ley, se les modificarán sus derechos.

    Ello determina que se establezca otra categoría de personas, con un poder especial: los médicos. Estos pasan a tener dos nuevas funciones ajenas a su profesión: potestad para juzgar a los eutanasiables, sobre su calidad de vida, el valor social de sus vidas y la validez de su renuncia al derecho a la vida, y verdugo. Para ello, se modifica —a prepo— el Código de Ética del Colegio Médico que fuera aprobado por plebiscito de todos los médicos: de esta forma, la eutanasia, que estaba prohibida por la ética de esa noble y necesaria profesión, pasa a ser un deber médico creado por el Estado.

    Así se modifica la primera regla de convivencia: nadie debe matar a nadie. Ahora, algunos deberían matar a “otros algunos”.

    Segunda cuestión: los fundamentos del régimen jurídico que se pretende cambiar. ¿Cuál es el fundamento de la igualitaria prohibición del homicidio? El artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): todos los seres humanos son “iguales en dignidad y derechos” humanos… por ser humanos. Por eso, ni la dignidad ni los derechos humanos pueden perderse. No se pierden por “deterioro de la calidad de vida” (como dice el proyecto de eutanasia) ni por renuncia. La vida es el ser, la existencia de la persona; y como la dignidad es inherente a la condición de ser humano, mientras alguien sea humano, será digno: lo más valioso, lo que debe valorarse por sí mismo (por lo que es según su esencia, no por otras circunstancias ni por otras finalidades). Por eso, su dignidad (valor de excelencia) y el consiguiente deber de valorarlo no dependen de que él o los demás lo valoren: deben valorarlo, porque es lo más valioso. Y lo que se valora no se elimina, no se mata. La prohibición de matar a todo ser humano (el derecho humano a la vida) es la exigencia directa de la igual dignidad inherente de todo ser humano.

    Tercera cuestión: esta modificación, ¿no viola normas superiores de la Constitución y de los derechos humanos? Ya vimos que sí: primero, la dignidad inherente y el derecho a la vida (consiguiente deber de no matar) de todo ser humano contenido en la DUDH, artículos 7, 26, 72 y 332 de la Constitución, y prácticamente todas las declaraciones y pactos internacionales de derechos humanos. También se violaría el derecho humano y constitucional (art. 8) de la igualdad ante la ley: todos los derechos humanos deben ser protegidos por igual para todo ser humano.

    La discriminación (la no igualdad ante la ley), que operará por la sola sanción de la ley, es patente. Los más jóvenes, los sanos o los que tengan patologías curables, los autónomos que no tienen una “condición de salud” irreversible o los que, a pesar de tener patologías o condiciones de salud incurables, tienen, por su posición social o económica, una buena “calidad de vida…”, los no eutanasiables (ciudadanos “clase A”) seguirán teniendo una vida irrenunciable, valorada socialmente y protegida penalmente, aunque ellos no la valoren. Si quieren suicidarse, no se considerará válida su renuncia: la sociedad los ayudará para que no lo hagan y, si alguien lo hace, cometerá delito de homicidio y será penalizado. Todo lo contrario sucederá, como ya vimos, con los eutanasiables.

    Se alega que la ley de eutanasia no impone nada, que el que no quiera la eutanasia que no la pida. ¿No impone nada? ¡Claro que impone!: por la sola sanción de la ley cambia el derecho de todos los que considera “eutanasiables” y los deberes de la sociedad y de los médicos, y cambia la valoración social no solo de los eutanasiables sino de todas las personas, de su dignidad y de sus consiguientes derechos humanos.

    Pero centrémonos en los más perjudicados: los que la ley califica como eutanasiables.

    A todos ellos, sin que hayan pedido nada, se les impondrá que su vida pase a ser renunciable, que pierda la valoración social de su dignidad como inherente, de orden público, que tenía como persona, y que pasen a ser considerados como cosa disponible, renunciable: su vida se devaluará socialmente y se la “desprotegerá”.

    No son consideraciones teóricas. Así lo declaró ante el Comité de Justicia del Parlamento canadiense, el 20 de noviembre de 2020, Roger Foley, quien por “una enfermedad neurodegenerativa grave” se volvió “totalmente dependiente”: “Con el régimen de muerte asistida en Canadá —dice— he experimentado la falta de atención y asistencia que necesito para vivir (…). Me han maltratado y reprendido porque tengo discapacidades y me han dicho que mis necesidades de atención son demasiado trabajo. Mi vida se ha devaluado”.

    Y la “imposición” no se queda solo en lo declarativo. La ley (la sociedad) ofrece a los eutanasiables que el valor de su vida sea sometido a lo que opine otra persona (un médico), que determinará si “su calidad de vida” se ha deteriorado a un grado tal que se lo puede matar (“grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”, dice el proyecto con media sanción). ¿Dónde quedó la dignidad de la persona, sometida al veredicto de otra con potestad de determinar si su vida vale o es “vida sin valor”, renunciable, descartable?

    Además, la sociedad (a través de la ley), les ofrece… provocarles la muerte. ¿No va a incidir en la autopercepción de su dignidad que a una persona vulnerable, dependiente, la más necesitada de valoración, de alivio, de ayuda y compañía le ofrezcan, como “solución” a sus necesidades de ayuda, que lo maten? Obviamente, si es la ley la que lo ofrece, ¿cómo no lo van a ofrecer las instituciones médicas, primeras obligadas a prestar la más costosa ayuda del alivio, atención y compañía, y también obligada a ofrecer la eutanasia? Randy Stroup relató cómo se sintió cuando, en 2008, recibió la respuesta del Oregon Health Plan por la que rechazaban su petición de un medicamento de alto costo para la quimioterapia de su cáncer de próstata, pero que le ofrecían, a cambio, el suicidio asistido.

    O se le puede preguntar al catalán Jordi Sabaté Pons, enfermo de ELA, a quien una trabajadora social lo visitó en su casa, a fin del año pasado… Lo sorprendió porque en ocho años de enfermedad solo dos veces había recibido visita de trabajadores sociales. Pero no era lo que esperaba: era para comunicarle que “en España ya existía la ley de eutanasia”. “Vengo para preguntarte si quieres recurrir a la eutanasia cuando no puedas comer por ti mismo, respirar por ti mismo y dependas de una máquina”. Jordi pensó que era una broma de mal gusto…, porque era evidente que estaba en esa situación: lo estaba viendo, con todas esas dependencias. “Me vinieron ganas de insultarlo duramente, pero soy una persona educada”. Y le preguntó si no tenía alguna ayuda para seguir viviendo. “Me dijo que lo sentía, pero que no había ayuda para vivir”.

    ¿Es esto lo que se le ofrece a los ciudadanos clase A? No: cuando quieren suicidarse, se les muestra que se los valora, se hacen campañas contra el suicidio, se les ofrece ayuda psicológica… ¿No será porque sus vidas sí son valoradas por la sociedad, aunque ellas no se valoren, y por eso se las considera con valor de orden público, irrenunciables?

    Cuarta cuestión: conveniencia de esta modificación. Descartada la validez jurídica de la propuesta legislativa, por violación de la Constitución y su principio clave (la dignidad y los derechos humanos), aquí debería finalizar el análisis. Solo resta señalar que lo que debe hacer la sociedad (aquí radica el progreso) es valorar a todos como dignos y ayudar más al más necesitado. Lo progresista es eliminar el sufrimiento, no al sufriente. Para ello es necesario no darle el mensaje que más sufrimiento provoca —que su vida no vale—, sino ofrecerle cuidados paliativos de calidad, integrales y oportunos. Estos cuidados paliativos requieren el apoyo de la sociedad con el mensaje legal de que sus vidas valen hasta el final por lo que son y que merecen todo el gustoso esfuerzo por acompañarlos, valorarlos, ayudarlos, respetando sus convicciones, sin imponerles acciones que rechacen, luego de ser informados, pero sin hacer nada que implique considerarlos vidas sin valor.

    Diego Velasco Suárez

    CI 3.683.909-5

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