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    Hembrismo por María

    N° 2041 - 10 al 16 de Octubre de 2019

    La Real Academia es elocuente. El machismo es la prepotencia del varón sobre la mujer; una forma de sexismo que se caracteriza por la prevalencia masculina. Refleja el despreciable dominio sembrado desde tiempo inmemorial por el varón en desmedro de la mujer. Desde hace varias décadas, con energía, derecho y razón, las organizaciones feministas combaten una epidemia de discriminación, abusos y asesinatos.

    Pero, también en esto, una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.

    Hoy nada escapa a la lupa feminista y a su justa lucha por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Pero cuando algunos grupos militantes desbordan el cauce feminista aparece el hembrismo con una discriminación totalitaria. No es feminismo.

    Aún no se ha incluido el neologismo hembrismo en el diccionario de la Real Academia, pero sus integrantes ya lo identifican como el equivalente contrario al machismo porque privilegia la preponderancia de la mujer.

    Arturo Torres, un psicólogo español especialista en estas cuestiones, argumenta que el vocablo tiene que ver con el sexismo y se puede equiparar al concepto de misandria (odio o aversión hacia los hombres; lo contrario a misoginia). “Ni el hembrismo ni el machismo apuestan por la igualdad de género”, advierte.

    Organizaciones de mujeres cuestionan su uso. Sostienen que se utiliza para perjudicarlas. No advierten que el hembrismo desprestigia al feminismo que desde el siglo XIX ha logrado singulares avances en los terrenos políticos, culturales y educacionales.

    Nadie critica públicamente esa modalidad militante para no ser señalado como políticamente incorrecto, para evitar repudios de sus hordas o por miedo a perder adhesiones sociales o políticas. Ni siquiera se cita en los fallos judiciales, aunque sí al machismo.

    Las iracundas agitan cuestionamientos sin fundamento. Hace poco fue contra el cantante el Gucci en un proceso que lideró la directora de Desarrollo Social de la Intendencia de Montevideo, Fabiana Goyeneche. La apoyó el candidato presidencial Daniel Martínez. Terminaron demandados por daño civil y moral. Afirmaron que el cantante “estuvo vinculado con denuncias de acoso y violencia de género”. Se refieren a una denuncia anónima de una menor que se retractó ante la Justicia.

    Hay un hecho más grave. Desde la semana pasada integrantes del movimiento Ovejas Negras, la Intersocial Feminista y la Red de Psicólogas Feministas Uruguayas descalifican una sentencia española. Pese a que el tema es exclusivo de la jurisdicción de ese país, pretenden que prevalezcan las opiniones de psicólogas uruguayas y del INAU que fueron desestimadas en tres instancias por la Justicia uruguaya.

    El 30 de setiembre la jueza Cristina Marrero, de Vielha, Cataluña, dispuso otorgarle al padre la tenencia de una niña de 7 años nacida en España, hija de la uruguaya María Ugarte. Le fijó una visita de dos horas semanales y que María le sirva al padre una pensión de 250 euros mensuales para el mantenimiento de la niña.

    En 2016 viajaron a Uruguay con la falsa excusa de pasar aquí sus vacaciones. María la retuvo ilegalmente. Secuestró a la niña. Varios meses después de llegar adujo violencia doméstica y abusos del padre y presentó como pruebas dibujos de la niña de apariencia sexista que habían sido adulterados. Nadie respaldó al padre que reclamó la restitución internacional por “retención ilícita”. En junio de 2018 la Suprema Corte de Justicia la ordenó. Las organizaciones reivindicaban que se quedaran en Uruguay agitando el efectivo eslogan “María no se va”.

    En España continuaron los trámites judiciales. La denuncia por abusos contra el padre se archivó por falta de pruebas. En Uruguay tampoco se habían constatado abusos. Sobre el fondo del asunto la jueza Marrero desestimó las pericias realizadas en Uruguay por psicólogos y el INAU que habían desaconsejado que la niña retornara a España.

    Su sentencia señala que los peritos españoles “describen a la madre como alguien que interfiere en el vínculo con el padre, con una práctica alienadora nociva para la menor y que empeora cada día que pase”. También dijeron que “se requiere un restablecimiento del vínculo inmediato, que hubiera sido ideal conseguirlo de manera gradual”. Para eso se requería la colaboración de María, que fue nula: la niña como rehén.

    Lo avala el exministro de la Suprema Corte de Justicia Jorge Chediak, que en 2018 intervino en el caso. Lo consideró “un tema triste” porque lo único que importaba era el “interés superior de la niña” a quien la madre retuvo “secuestrada”. Remarcó: “María es la señora que sus abogados y algunas organizaciones hicieron lo posible para que no cumpliéramos con la obligación básica de la restitución internacional de menores”. Terminante.

    En esta batalla legal ahora lo único válido es lo que dictaminen los tribunales españoles. María podrá rebatir la sentencia, pero deberá hacerlo en España y por el camino procesal que corresponda. Nadie cita el padecimiento del padre desde 2016 cuando María secuestró a la niña mediante engaños. El hombre se ha limitado sin alharacas a las acciones judiciales.

    El presunto enfrentamiento diplomático entre España y Uruguay por la entrega de la niña formalmente no existe. La jueza cometió un error al involucrar al Consulado en la entrega al padre. Intervino el embajador en España, Francisco Bustillo, y la jueza se corrigió para fijar la entrega en otro lugar.

    Desconcierta y sorprende que el cónsul general Pedro Valenzuela haya autorizado, pese a una sentencia judicial, que la madre y la niña pernoctaran en el Consulado hasta la entrega definitiva. El Consulado se transformó en un desfile de amigos y familiares que las visitan y dos de ellos se quedaron a dormir el primer día. Una especie de centro de acogida para una secuestradora.

    En contra de lo que expresaron el ministro Rodolfo Nin Novoa y el subsecretario Ariel Berganimo sobre la imparcialidad del Estado, esa actitud se podría interpretar como que Uruguay toma partido en favor de la madre contra la sentencia y sobre el futuro penal de la madre.

    A María le sobrevuela el delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal Español. Dice: “El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el derecho de patria potestad de cuatro a diez años”.

    Como derivación de la sentencia, María sufrirá perjuicios personales, económicos y emocionales. Pero la responsabilidad exclusiva es de las organizaciones que desde 2016 con mala fe condujeron a María por el camino de la confrontación y la adulteración de pruebas. No hay dos lecturas. A ella y a su hija les arruinaron la vida.

    ¿Quién les creerá a las hembristas cuando desarrollen un nuevo guion de teleteatro y enfrenten cámaras y micrófonos con tonos quejumbrosos y sensibleros? ¿En algún momento pensaron en la estabilidad de la niña o en los derechos del padre?

    El hembrismo desvirtúa la esencia honesta del feminismo y proyecta una toxicidad psicológica. Busca imponer sus pasiones irracionales. Su objetivo es mantener la adhesión de militantes por la vía que sea —aun a costa de las mujeres que presumen defender— para justificarse ante quienes las financian aquí o en el exterior. El curro en su máxima expresión.

    ¡Si tendrán que defender su independencia los jueces y los fiscales en tiempos de cólera y acciones patoteras!

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