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    Impuesto del Latu “no tiene fundamento legal vigente”, según Cámara Mercantil

    La ley que lo financia grava la exportación de lácteos, soja, arroz, maíz, cebada, colza, semillas, madera y miel, entre otros, por considerarlos productos “no tradicionales”

    La Cámara Mercantil de Productos del País (CMPP) reclama que la categorización de exportación de productos “no tradicionales” que se establece en el impuesto para financiar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (Latu) “no tiene fundamento legal vigente”. Dicho impuesto grava las exportaciones de productos lácteos, soja, arroz, maíz, cebada, sorgo, colza, semillas, madera y miel, entre otros.

    Su origen está en el artículo 458 de la Ley 16.226, del 29 de octubre de 1991, que señala que “las exportaciones de productos que sean considerados no tradicionales a la vigencia de la presente ley, así como a partir de la misma, deberán abonar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, al liquidarse el cumplido de embarque de exportación, un impuesto de 0,3% del valor FOB de la exportación, que será destinado al Latu­”. Dicho artículo fue modificado por el 417 de la Ley de Presupuesto 19.924, del 18 de diciembre de 2020, en el que se estableció que el impuesto destinado al Latu baja de 0,3% a 0,25%.

    La CMPP, mediante una nota enviada el 10 de junio de 2022 al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a la Presidencia de la República, planteó que “si bien el impuesto está recogido en la Ley de Presupuesto, donde se redujo su monto, son inexistentes las disposiciones normativas que se utilizaban para catalogar a un producto exportable como tradicional o no tradicional, y en función de ello hacer que pague o no el impuesto”.

    Y argumentó que fueron derogadas las leyes 12.670 y 13.048, que sustentaban al impuesto, sin embargo, “se ha mantenido el cobro según esa categorización, por simple uso y costumbre, pero sin un fundamento legal vigente de esa categorización”, reclamó.

    Según se publicaba en la web del Latu­, en 2022 “los fondos públicos recibidos” por ese instituto, “que provienen del impuesto del 0,25% a las exportaciones no tradicionales, que es liquidado por la Dirección Nacional de Aduanas y vertido a nuestra cuenta bancaria en el Banco de la República”, totalizaron $ 788.353.594, unos US$ 19,7 millones.

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