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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn Uruguay no existen casos de lesa humanidad. Así lo determinan los hechos, sujetos a revisión y cuestionamientos, pero lo impone la ley, que establece con meridiana claridad que esta tipificación solo es aplicable a partir del año 2006, cuando es incorporada al Código Penal nacional. Lesa significa “agravio”, por lo que al colocarlo con el término humanidad, significa, “agravio, daño a la humanidad”. La historia universal nos ha mostrado que, en cada época, en cada momento, se han cometido crímenes y atentados contra millones de personas en nombre de los más variados motivos, religiosos, culturales, incluso demográficos. El término comienza a utilizarse en el año 1916 a propósito del genocidio armenio a manos del entonces Imperio otomano. El intento de los grupos radicalizados de la izquierda regional, especialmente en Uruguay, por instalar el concepto a propósito de la lucha contra el terrorismo desplegada por el Estado constituye una de las metas de esa interpretación caprichosa de nuestro pasado reciente que denominamos —el relato—, que además incorpora figuras que tienen por única finalidad agravar algo de por sí ya muy grave. Surge así la imposición del concepto de terrorismo de Estado, que se presenta como más intenso y dañino que el terrorismo subversivo, que surge sin agresión previa con la intención de tomar el poder por asalto, por la fuerza. Está claro que es el terrorismo, en cualquier forma que se manifieste.
Juzgando a la historia. La lectura de las consideraciones que siguen a los fallos de las sentencias emitidas por los juzgados específicos asignados al tratamiento de todo lo vinculado con la lucha contra el terrorismo insiste en instalar el concepto para explicar las detenciones, los interrogatorios y sus apremios físicos y las lamentables desapariciones que sí se produjeron en el proceso, con lo cual, 50 años después asistimos a un procedimiento judicial que en realidad está juzgando a la historia y no a quienes acusa de la comisión de los delitos que se presentan claramente como una excusa que habilita ese procedimiento. Se insiste en demostrar lo que no se puede debido a que no es cierto, la existencia de un plan de exterminio o de persecución por razones ideológicas cuando en realidad se trataba del desmantelamiento de un aparato subversivo que pretendía tomar el poder por las armas.
La macabra contabilidad. Resulta incómodo e ingrato pero se hace necesario en la medida que quienes revisan la historia lo hacen con sorprendente parcialidad. El número de fallecidos y de desaparecidos refiere claramente a excesos y actitudes fuera de control a manos de unos pocos y no habilita a considerar que estamos ante la prueba de un plan sistemático. Nada justifica al apremio físico, pero resulta naif asumir que en tiempos de guerra interno los interrogatorios se lleven a cabo de otra forma. Los datos de la macabra contabilidad que es necesario practicar, de una vez por todas, arroja números que nos deben avergonzar a todos. A los subversivos que instalaron el terror en una sociedad pacífica como la nuestra, robando, secuestrando y asesinando en nombre de un ideal ajeno a nosotros. A quienes defendieron a las instituciones, funcionarios públicos entre los cuales algunos cometieron excesos sin duda alguna condenables, al sistema político que no supo, no pudo, evitar que se arribara al desenlace de una interrupción en la vigencia de la democracia. Y a nosotros, los civiles que asistimos impávidos y hasta agradecimos que militares y policías se hicieran cargo de aquello que nos mortificaba, alarmaba y metía miedo. Todos debemos hacernos cargo y cargar con una mochila en la que no hay reparticiones para buenos y malos, que todo debe ir junto y asociado al peor momento en la historia de nuestra nación.
Genocidio y lesa humanidad. El genocidio se asocia directamente a la lesa humanidad y representa el cenit de la tipificación. El Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como crímenes contra la humanidad el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra. En el año 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 sobre el crimen de genocidio, que define como una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, entre ellos, los raciales, religiosos o políticos, instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen. Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), del 9 de diciembre del año 1948, y que entró en vigor en el año 1951. La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 7 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó el Tribunal Penal Internacional.
La ley. En el año 1958 se redacta el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional y establece con claridad contundente, cometidos, definiciones para los crímenes sobre los que tratará y demás. El Estatuto establece que los países que lo signan deberán incorporar a sus respectivos códigos los delitos señalados, entre ellos, el de lesa humanidad, estableciendo que en reconocimiento a la jurisprudencia internacional y al sentido común, estos delitos no pueden ser aplicados con retroactividad, esto es, para penar situaciones anteriores a su reconocimiento como ley y a la vez estableciendo que tampoco pueden ser aplicados por analogía, esto es, no pueden vincularse con figuras jurídicas parecidas. Al mismo tiempo establece que ante el conflicto de intereses al momento de acusar, debe primar el criterio de aplicar la pena más benigna. En nuestro país el Estado incorporó estas figuras en el año 2006, momento a partir del cual entran a regir respetando el carácter de imprescriptibilidad consagrado por el Estatuto. Esto supone que la prescripción en derecho penal es el instrumento jurídico por medio del cual se produce la extinción de la persecución de los delincuentes debido al transcurso del tiempo y que en el caso de los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir, que pueden ser perseguidos en todo tiempo, lo que claramente se advierte es que esta condición no supone que puedan ser aplicados con retroactividad a su reconocimiento y puesta en vigencia.
Jueces distraídos, sociedad mortificada. La distracción de los jueces y la doctrina espontánea e inconsulta implementada por la Fiscalía de Corte y su Fiscalía Especializada en delitos de lesa humanidad mortifica a los prisioneros que detiene arbitrariamente, sin pruebas suficientes y violentando ya no solo sus derechos humanos, sino cometiendo delitos que están configurados en el Estatuto de Roma y habilitan a tipificarlos de lesa humanidad. Persigue a un grupo determinado, lo persigue, lo encierra injustamente. Y esto solo para comenzar a discutir sobre la situación.
Acusados por delitos comunes, que en todos los casos prescribieron, por analogía se los vincula a delitos de lesa humanidad y en consecuencia el tratamiento que reciben resulta desbastador. Se aplica curiosamente el Tratado de Roma aduciendo imprescriptibilidad para aplicaciones retroactivas, y esto no es un error de comprensión, sino una estrategia que además asume que todos somos incultos. Se les aplican medidas cautelares, como la prisión preventiva, y se los condena públicamente con fallos que claramente insisten en determinar la lesa humanidad ante crímenes comunes que ignora se relacionan con la guerra interna sostenida contra un aparato subversivo que por la vía armada pretendía tomar el poder. En las consideraciones expuestas, en todos los fallos, no se realiza siquiera una tímida mención a estos hechos, exponiendo entonces a los acusados como fanáticos represores. Se omite establecer que no se perseguía ideológicamente a ningún grupo, se buscaba a conspiradores, asesinos, perpetradores de secuestros y a quienes los asistían logísticamente, con lo cual de lo que en realidad se trataba era de desmontar al terrorismo instalado en el país.
La clemencia soberana. Los excesos verificados, que nadie ha negado, la propia instalación de un proceso cívico-militar, que tampoco nadie defiende o reivindica, fue saldado por el espíritu de la clemencia soberana que todo el sistema político, todo, y el cuerpo electoral establecieron con claridad en actos libres y democráticos que no pueden ser ignorados.
Los hechos que ahora se investigan sucedieron 50 años atrás. Se está formalizando a hombres de 75 años, promedio, que entonces no disponían de facultades o capacidades para ser subjetivamente ubicados en situación de cometerlos. La biología se ha llevado a responsables, pruebas e información. Revisar el informe presentado por la Comisión para la Paz creada por el presidente Batlle ayudaría a comprender mejor de qué se trata.
Ahora es tiempo de hacer memoria, honrar a los muertos todos, a los desaparecidos ante cuyas familias debemos presentarnos con vergüenza y humildad para redoblar el compromiso de que en nuestro país nunca más exista terrorismo.
Diego A. Flores