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    Matrimonios

    Sr. Director:

    , regenerado3

    Daño colateral de los paros. Esta carta también podría titularse “Casorios postergados” porque de eso se trata precisamente en esta ocasión. Resulta que el día 15 de abril el gremio del Registro Civil entró en un paro por las conocidas razones de sus aspiraciones laborales, sin haberlo anunciado, al parecer, con cierta anticipación. De manera que pescó seguramente a varias parejas con un pie en el taxi (o el Uber), o en la peinadora, o en la confitería, aunque casualmente el temporal de lluvia y pirotecnia eléctrica que asoló al país ese día podría haber producido efectos más o menos similares.

    Vamos a excluir la posibilidad de que se efectúe un paro con preaviso suficiente, sobre todo en este caso en que las fechas de los matrimonios se fijan con cierta anticipación. Eso en el Uruguay es imposible, aunque en otros países es cosas de todos los días. Avisen antes o no, los paros “sin excepciones” (pues en algunos casos se avinieron a casar a la gente y nada más) del Registro Civil provocan inconvenientes importantes en parejas que no son precisamente las culpables de que a los funcionarios se les pague poco o se les haga trabajar demasiado, porque su único carácter de “patrones”, en el caso, es el de contribuir a pagarles los sueldos, sin que tengan arte ni parte en ningún otro aspecto. Es por ello que algún derechista o conservador recalcitrante ha podido sostener que en estos casos se plantea algo muy parecido a un secuestro con pedido de rescate o a un chantaje…

    Como se recuerda, el matrimonio civil en nuestro Derecho, al realizarse en la órbita del Estado, es el paso necesariamente previo al casamiento religioso, sea de la iglesia que sea. Es uno de los efectos de la política tradicional batllista  de los tiempos de Don Pepe, en el sentido de laicizar enteramente al Estado y al país. Pero esta norma, sea cual sea su mérito, no consigue impedir que un sector, muy importante numéricamente, de la población, siga abrigando una firme creencia en el carácter sacramental del matrimonio religioso, que por supuesto en esos casos tiene una importancia mucho mayor que el mero acto de dar cuenta, a los efectos de su legalización, publicidad y archivo, de la voluntad de unión familiar que se ha verificado, a los fines de sus consecuencias en el orden social y legal.

    Aun fuera de dichos casos de tan honda significación, o sea, excluyendo la argumentación religiosa que mucha gente no quiere “ni oír”, existe asimismo una generalizada tendencia a celebrar un episodio que por supuesto incluso para los no creyentes es de gran importancia en su vida de relación, haciéndolo ampliamente público y acompañándolo de una presencia importante de familiares y amigos. La suspensión del matrimonio en su fecha señalada frustra, al postergarla, en unos y otros, la alegría de la celebración, aparte de tener otros efectos más superficiales y más relacionados con modas y tradiciones livianas y con gastos pesados.

    En un país que viene inclinándose aceleradamente a la destrucción de algunos principios de gran arraigo otrora (y que socava inclusive el concepto de familia, al punto de admitirse legalmente los “casamientos” de personas de un mismo sexo que no pueden construir familia, y los concubinatos, o sea, el matrimonio clandestino),  sin embargo, el mantener la solemnidad de una “boda” oficinesca previa (y agregada) a la de hondo regocijo familiar y personal parece una contradicción importante.

    Es por tanto hora de que el matrimonio, que desde el punto de vista jurídico es un simple caso de contrato o acuerdo de voluntades entre dos personas como cualquier otro, sea simplificado y se celebre exclusivamente en el ámbito natural y habitual de todo contrato, que es el del escribano. Luego de asegurarse el cumplimiento de todos los requisitos y plazos previos del acto y con la publicidad debida (que se cumplirían en la misma forma que hoy día), los contrayentes celebrarían su matrimonio firmando el contrato respectivo en el protocolo de un escribano y en su presencia y firma, si se quiere con testigos, y aprovechándose la oportunidad para pactar también otras cláusulas y convenciones que regirán las relaciones civiles de los esposos y que actualmente se solemnizan también ante los agentes de la Fe Pública. Hecho lo cual, el escribano deberá inscribir ese contrato, tal como hace con la casi totalidad de los que actualmente pasan por su autoridad, en el Registro pertinente, en este caso, en el Registro de Estado Civil. Si antes o después los novios se “casan por iglesia”, no importa, pues lo único que produciría efectos civiles y económicos es el contrato civil de matrimonio. De este modo, se simplificarían las tareas, y los novios y familiares tendrían, en todo caso, que “enfrentar” una sola celebración, que podrán hacer donde se les antoje. Y el Estado, conceptualmente, no se estaría involucrando y por tanto, para tranquilidad de batllistas rígidos y de ateos militantes, no violaría su laicidad.

    Y para despejar de entrada alguna posible objeción, seguramente los escribanos aplicarían un arancel que no significaría para los interesados ningún gasto actual o extra, innecesario o extralimitado. Como hacen, y han hecho toda la vida, los escribanos en todas sus intervenciones.

    Oscar Almada

    C.I. 548.856-0

    Las Piedras (Canelones)