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Relato ministerial
Al principio de la comparecencia, iniciada poco antes de las 14 horas de este martes 16, la ministra Lustemberg historió el proceso que llevó a reducir la inhabilitación a la anestesista Miralles de cinco años a tres. Aseguró “que no hubo en este caso ningún tipo de apartamiento de las normas y mucho menos una intención de favorecer en algún sentido” a la médica, con quien dijo no tener “ningún vínculo”.
La ministra destacó que “todas las actuaciones que se desarrollaron dentro del MSP” por este caso fueron previas a su asunción como ministra. “La única vez que intervine en este tema fue a raíz de la consideración del recurso jerárquico interpuesto por Miralles contra la resolución de la Comisión de Salud Pública”.
Eso fue el preámbulo de señalamientos a las fallas y limitaciones del sistema para actuar en casos como el de la anestesista, condenada por la Justicia por homicidio culpable a 24 meses en prisión, bajo un régimen de libertad a prueba, en diciembre de 2025.
Miralles actuó como anestesista en la operación de vesícula realizada a la médica pediatra Soledad Barrera, de 41 años, el 26 de octubre de 2023 en la mutualista Servicio Médico Integral (SMI). Una mala praxis ocurrida en el quirófano, de la que la Justicia responsabilizó a Miralles, dejó a la paciente en estado casi vegetativo hasta su muerte en agosto de 2024. Rosario Barrera, madre de Soledad, había formulado la denuncia ante el MSP en diciembre de 2023, poco después de la intervención quirúrgica y antes del desenlace fatal.
Lustemberg citó un informe de la médica legista Magdalena Nicodella, del departamento de Atención al Usuario del MSP, quien, en un informe con fecha 7 de mayo de 2024, concluyó que “se trató de un evento adverso grave” durante esa intervención, con irregularidades que refieren al “llenado de Historia Clínica, la ausencia de la anestesista Miralles durante la intervención por un tiempo determinado y la Incongruencia en cuanto al registro de los fármacos utilizados”. Ese informe entendió, además, que “por parte del SMI no se adoptaron conductas tendientes a aclarar rumores de consumo de estupefacientes por parte de la Dra. Miralles en el horario laboral”.
Esos rumores databan, al menos, desde marzo y abril de 2023, según investigaciones internas de la mutualista a las que accedió Búsqueda.
El 20 de mayo de 2024 la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud (Digenis) dispuso que la Comisión Honoraria de Salud Pública analizara la conducta profesional de Miralles y también del director técnico del SMI, Roberto López, dijo la ministra. Este último presentó un recurso de revocación al que se le dio lugar porque “se carecía de una convicción racional respecto de los elementos que pudieran sustentar una eventual responsabilidad”.
Soledad Barrera falleció mientras este caso era analizado por la comisión, entre julio y diciembre de 2024.
La comisión resolvió la inhabilitación por cinco años de Miralles para el ejercicio médico, a cuyo vencimiento debería ser evaluada por la Unidad Académica de Anestesiología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (Udelar) para un eventual reintegro. Esta resolución es de fecha 3 de diciembre de 2024. Ante la Comisión del Senado, Lustemberg desarrolló: “La Comisión concluyó que se detectaron cuatro apartamientos de la lex artis en el actuar de Miralles, que de manera sintética consistieron en: la extubación apresurada a la paciente una vez recuperado el ritmo cardíaco y suspendido el acto anestésico quirúrgico; el mantenimiento de la paciente durante un tiempo inexplicablemente prolongado, en el área de recuperación postanestésica, en lugar de mantenerla intubada y ventilada y llevarla lo antes posible a la Unidad de Cuidados Intensivos; el retiro del block quirúrgico para ir al baño, sin dar aviso al resto del equipo a viva voz, sin dejar controlado el curso de la anestesia del paciente a alguien capacitado por lo que no es posible saber qué ocurrió con el paciente en ese período, y estar ausente del lado del paciente por un tiempo que no fue posible establecer con exactitud; omitir realizar el mismo día de la operación el registro de los controles realizados, lo que hace recién 5 días después”.
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La ministra Cristina Lustemberg presidió la delegación del MSP ante el Senado.
La Comisión también entendió que “no le corresponde dictaminar ni resolver” sobre “las incongruencias en los registros de fármacos controlados”, más concretamente, fentanilo, ni sobre “los rumores no confirmados de consumo de estupefacientes por parte de la doctora Miralles durante el horario laboral“, más ”rispideces de su relación con el personal de enfermería“. Estos elementos también habían sido denunciados por la demandante, Rosario Barrera.
La ministra señaló que Miralles interpuso recursos de revocación y jerárquico ante esta resolución. La implicada habló de “gravísimas irregularidades formales y sustanciales”, en referencia a la inhabilitación de ejercer su profesión “sin pruebas concluyentes en base a una investigación privada y sin intervención de un perito anestesiólogo”. También habló de una “grave violación de la garantía de defensa”, en referencia a que lo que fue iniciado como una denuncia contra la mutualista SMI luego se convirtió en un expediente contra ella. Miralles, según Lustemberg, apuntó a una “indebida fundamentación del fallo”.
La ministra indicó que el director de la División Jurídica del MSP respaldó el accionar de la Comisión, “pero visto los temas formales que fueron constatados y además el criterio de gradualidad de la sanción, y en que en otros casos similares la pena inhabilitación para el ejercicio de la profesión no excedió de los tres años, se sugirió apartarse de la pena sugerida y disponer la inhabilitación por el plazo de tres años”. Esto último, con la reducción del quantum sancionatorio, quedó estampado en una resolución ministerial del 1 de octubre de 2025.
Miralles presentó una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) contra esta resolución, que se encuentra en trámite, indicó Lustemberg, y no hizo mención a que el MSP contestó fuera de plazo ese recurso.
En diciembre de 2025, acotó la ministra, la Justicia condenó a Miralles por juicio abreviado a una pena de 24 meses, un año menos que la reducción de la sanción de la secretaría de Estado.
Reducción de la pena
Sobre el final de esta intervención inicial, la ministra subrayó que “comparte” el fondo de la decisión de la comisión, reafirmando la inhabilitación. El único disenso radicó en el tiempo de esta, que “refirieron fundamentalmente a los principios de discrecionalidad, proporcionalidad, razonabilidad y de individualización de la sanción”, elementos “de tipo jurídico y no del fondo del asunto”.
Aquí habló de la necesidad de “sopesar atenuantes y agravantes”, así como “cotejar” situaciones anteriores. En este punto se refirió a casos concretos. Entre ellos mencionó una resolución de la comisión del 26 de febrero de 2008 que desembocó en la suspensión por un año de un cirujano por un error quirúrgico seguido de muerte, acto confirmado por el MSP y no considerado desproporcionado por la Justicia. Otra sentencia, de 2010, anuló una inhabilitación por 10 años a un médico para ejercer como director técnico de distintos prestadores por su responsabilidad “en un episodio que provocó la muerte de tres personas”.
En otro caso, de agosto de 2023, la comisión sancionó con una “observación con anotación en el legajo” a un profesional “que actuó con imprudencia y negligencia en un error de diagnóstico que provocó la muerte de una paciente”, sanción confirmada por el TCA el 24 de marzo de 2026. Tres años también fue la sanción que le impuso el Colegio Médico del Uruguay (CMU) a un psiquiatra que tuvo un vínculo sexual con una paciente que derivó en un embarazo y su interrupción, “siendo homologada la sanción por el ministro de Salud Pública” del período pasado; un recurso redujo esa sanción inhabilitante a ocho meses.
“Es decir que el plazo dispuesto no se aparta de los estándares que tradicionalmente aplicó el ministerio en otras situaciones y que el tribunal consideró adecuados y por tanto de ninguna manera puede considerarse contrario a una regla de derecho”, enfatizó Lustemberg.
Fallas y problemas
Sobre el final, la ministra Lustemberg habló de la necesidad de robustecer la potestad jurídica de la comisión y apuntó a las fallas de todo el sistema en este caso.
“No puede ser que los prestadores no comiencen de manera inmediata una investigación interna cuando ocurre un evento de estas características y sea recién ante los requerimientos de este ministerio que se comience a recabar los elementos probatorios y a informar respecto a lo sucedido”, señaló en referencia a la denuncia recibida en diciembre de 2023 por parte de Rosario Barrera. Consideró “quizá insuficientes” los mecanismos con los que cuenta el MSP para intervenir “antes que se formule una denuncia”.
“Este tipo de situaciones, no hace más que revelar las fallas y problemas que datan de mucho tiempo y aún conservamos”, añadió, para enfatizar su punto.
Lustemberg dijo “no poder entender ni mucho menos aceptar” que este episodio “pueda llevar a poner en duda los valores de toda una vida dedicada a la actividad pública”, en referencia a los cuestionamientos recibidos desde que este episodio saltó a la luz.