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    Roaming: derechos y obligaciones

    N° 1711 - 02 al 08 de Mayo de 2013

    De la frecuencia de acciones de inconstitucionalidad surge claro que el artículo 8 de la Constitución suele desconocerse: “Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y virtudes”. Muchos ciudadanos y administradores del Estado consideran cada vez más normal obviarlo u omitirlo y es así como se producen excepciones. Para algunos pasan inadvertidas por falta de pedagogía, por simpatía o por razones ideológicas y justifican lo injustificable. Todos pretendemos, queremos, deseamos, que el destino de nuestros impuestos se vuelque a la sociedad sin que existan hijos y entenados y que todos  aceptemos la cuota parte que nos corresponde.

    La ley es un precepto establecido por la autoridad competente y debe ser constante e invariable, independientemente de interpretaciones. Una norma dispone, ordena o permite y a ella todos estamos sometidos. De violarla, somos susceptibles de sanciones. Ese principio de igualdad incluye, naturalmente, las obligaciones tributarias y el pago de los servicios.

    Para trasladarnos de lo general a lo particular, en la óptica de Antel esos principios pueden ser desconocidos u omitidos como sucedió recientemente con el caso del cura Gonzalo Aemilius o el Liceo Jubilar, que por la notoriedad de ambos se hizo público.

    Aemilius adquirió relieve internacional por ser amigo del Papa Francisco que lo distinguió con difusión universal. Es culto e inteligente, y con esas y otras virtudes desarrolló una labor espectacular en el Liceo Jubilar, una institución privada gratuita en un barrio marginal. Por esas condiciones personales es también consciente de sus derechos y obligaciones. Ejerció sus derechos cuando desde Roma usó un celular y el roaming para entrevistas periodísticas, llamadas de amigos y familiares, utilizar Internet y enviar tweets y fotos. Paralelamente, era consciente de sus obligaciones por la deuda que estaba contrayendo.

    Su obra en el liceo y su vida privada son cosas diferentes. Sin valorar si estando en Roma ingresó o no en el terreno de las vanidades, sus acciones parecieron distanciarlo de la realidad y quedó preso de las debilidades humanas. Sabía que el roaming no es gratuito y que alguien tendría que pagarlo, y con ese razonamiento pudo rechazar cada llamada que recibía.

    Contrajo una deuda de $ 80.000 (unos U$S 4.000) usando un teléfono de un convenio entre Antel y el Liceo Jubilar. Cuando llegó la cuenta le planteó a la presidenta de Antel, Carolina Cosse, su preocupación por el monto. Casi de inmediato Antel exoneró al liceo de la deuda. Lo justificó en que “el reconocimiento público (a Aemilius) otorgado por el Papa Francisco en su asunción determinó que se produjera un tráfico superior al esperado por el dueño (el Liceo Jubilar) del servicio celular”.

    Llegó y salió directo. El autor de la letra del tango “Vieja viola”, Horacio Correa, estaba equivocado cuando escribió que “la fama es puro cuento”. No lo es.

    La semana pasada, el periodista Emiliano Cotelo informó en su programa “En Perspectiva” que habló con Aemilius y que éste le contó fuera de micrófono que, aunque el teléfono pertenece a un convenio entre el liceo y Antel, desde que él dejó la dirección de ese instituto, es quien paga la factura.

    Sea quien fuere el responsable —administrativo o moral—, lo que correspondía era pagar como lo establecen las normas y los principios.

    En declaraciones a Canal 4, Cosse lo dejó claro: se exoneró “al Liceo Jubilar, no al padre Aemilius” por tratarse de “una situación absolutamente fuera de lo común”. Tan fuera de lo común como la de quienes por enfermedad, fallecimiento de quien sostiene el hogar, pérdida del trabajo o salarios insuficientes, no pueden pagar el servicio y lo pierden.

    Con ese mismo razonamiento, ¿si Cosse fuera intendente exoneraría a los vecinos de pagar la Contribución Inmobiliaria, la Patente de Rodados o cualquier otro tributo ante situaciones “fuera de lo común”?

    Aemilius tomó distancia: “No es un tema del que quiera hablar. No me importa ni me interesa lo que se diga”. Fue amplio y generoso para entrevistas que lo destacaban, pero no ahora para ser consultado sobre lo sucedido.

    Cualquier usuario de Antel que reciba una factura alta o inusualmente alta debe pagar y luego, o al mismo tiempo, reclamar. Si no paga le cortan todos los servicios. Es así porque la administración tiene la obligación de proteger a todos los usuarios sin que prevalezca el interés individual sobre el general. Eso es justicia. Legal y social.

    En este caso, la administración desbordó su función al otorgarle un beneficio preferente a un cliente sobre el resto de las personas o instituciones que pagan sus facturas. ¿Es frecuente y no nos enteramos? Tampoco lo sabemos.

    ¿Qué ocurre cuando usted, un obrero, un sindicato o una empresa recibe las facturas de agua, gas, luz o teléfono? Paga o se queda sin el servicio. Es un principio elemental de protección de los bienes de la sociedad que, para el caso, administra Antel. Todos los uruguayos somos contribuyentes, y por obligación y con resignación, sostenemos la estructura del Estado y pagamos los salarios de quienes han sido designados para conducirlo. Pero a veces, con el dinero de todos, algunos creen tener la facultad de subir o bajar el pulgar.

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