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    Un juzgado penal resuelve en pocos meses juicios que tardarían años

    La jueza Julia Staricco realiza parte de los procesos en forma oral para acelerar las sentencias; para el fiscal de Corte la “transformación que se requiere es mucho más profunda” y eso no es más que una “curita”

    En un extremo se sienta el acusado junto a su abogado defensor. En el otro, el representante de la Fiscalía. Frente a ellos, el juez. El fiscal hace la acusación y pide la pena. La defensa hace sus descargos. El juez dicta la sentencia. En no más de diez minutos la audiencia está resuelta y el procesado se retira del juzgado con el fallo. Así, juicios que tardan, en promedio, un año, se resuelven en un par de meses.

    Mientras la Justicia uruguaya se prepara para implementar la reforma del Código del Proceso Penal (CPP), que comenzará a regir en 2017, y que prevé, entre otros cambios, que los juicios penales pasen a ser orales y públicos, un juzgado penal en Montevideo comenzó a transitar ese camino y aplica un procedimiento abreviado que sustituye meses de papeleo por una instancia presencial donde concurren todas las partes.

    Sin embargo, estos juicios no son una suerte de “plan piloto” de la reforma. Aunque rara vez se utilizan, de hecho están previstos en el Código actual. El artículo 302 del CPP establece la posibilidad de realizar “procesos por audiencia” cuando el imputado haya sido detenido en flagrancia, cuando haya confesado, o cuando “por la naturaleza o levedad del delito o la poca complejidad de la prueba pueda preverse una instrucción breve” y una “pronta decisión”.

    La enorme cantidad de expedientes y la posibilidad de acelerar los trámites en los juicios de poca complejidad, convencieron a la jueza Julia Staricco, al frente del juzgado de 16º turno, de que valía la pena intentarlo. Por eso, a mediados del año pasado decidió “desempolvar” ese mecanismo.

    La iniciativa es novedosa para Montevideo, aunque ya hay algunas experiencias en juzgados del interior, señaló la magistrada.

    Con el apoyo del juzgado y de la actuaria Andrea de Sousa, planteó su idea a la Suprema Corte de Justicia, que le solicitó que presentara un proyecto. Además, presentó la iniciativa a la Fiscalía y a la Defensoría Pública, que la apoyaron, dijo Staricco.

    “Al principio, a modo de experiencia, se tomaron algunos pocos casos”, explicó. El mecanismo dio resultado y este año el juzgado decidió tramitar por este tipo de procedimiento todos los casos en los que fuera aplicable. La Corte aprobó la incorporación de un cuarto receptor en el juzgado, que se dedica específicamente a tramitar estos procesos.

    “No es una innovación”, aclaró Staricco. “A veces nos dicen: ustedes están aplicando el CPP nuevo. No, estamos aplicando el viejo Código sin ninguna modificación”, afirmó.

    “Curita”.

    Sin embargo, para el fiscal de Corte, Jorge Díaz, la iniciativa del juzgado no es más que un “pequeño parche” frente a los problemas que presenta el proceso penal actual. Díaz, que es muy crítico del viejo CPP y ha insistido en la urgencia de reformarlo, dijo a Búsqueda que su oficina “no va a fomentar ese tipo de prácticas”.

    Es que aunque la aplicación del artículo 302 pueda parecer un avance, la reforma del Código es mucho más ambiciosa, explicó. “Esto no se asemeja ni por asomo a la profundidad de la reforma. Se está usando una curita para curar un cáncer”, opinó. “No queremos que aparezcan excusas. Queremos la reforma en serio, la transformación que se requiere es mucho más profunda. Esto es un pequeño parche”, concluyó.

    Por su parte, la directora de la Defensoría Pública en lo Criminal, Verónica Acuña, sostuvo que ante la “desesperante” situación de los procesados con prisión sin sentencia, la aplicación de ese mecanismo para acelerar el fallo puede tener “ventajas” para los encausados.

    Según los últimos datos del Ministerio del Interior, cerca de dos tercios de los 9.727 presos alojados en las cárceles uruguayas no tienen sentencia firme.

    “La persona está privada de libertad, y va pasando el tiempo y no sabe hasta mucho después cuál va a ser su condena efectiva. Entonces, en el medio de esta realidad que nos toca vivir, podría tener alguna ventaja”, destacó. “Es interesante que exista la posibilidad”, evaluó.

    Acuña aclaró que acelerar el proceso no siempre es beneficioso para el procesado. “Hay que tener muy presente las características del caso, y valorar todas las circunstancias para ver si es conveniente o no”. El defensor tiene que “valorar si a través de una abreviación del proceso no se estarían cercenando garantías”, explicó. “Si advierto que por acelerar el proceso puede verse obstruida la posibilidad de presentar pruebas, por ejemplo, es preferible seguir por el proceso ordinario”, explicó. Por eso, en la Defensoría se deja librado “a la decisión de cada defensor” si acceder o no a un proceso por audiencia.

    Más veloz.

    La jueza Staricco afirmó que “la apuesta ha venido dando resultado”, porque se logró “reducir sustancialmente el tiempo de la sentencia”. Es que en los procedimientos habituales todo el juicio se hace por escrito, trasladando el expediente de una oficina a otra. Estos procesos demoran en promedio 12,8 meses, según datos del Poder Judicial para el año 2013.

    Con este procedimiento extraordinario se realiza un proceso mixto, similar a los civiles, en el cual una parte se tramita por escrito y otra por audiencia. Así, se consigue acelerar el trámite y las sentencias no tardan más de dos o tres meses.

    “La peculiaridad que tiene este mecanismo es que en esa audiencia tienen que estar sí o sí el Ministerio Público, el encausado con su abogado y el juez. Y en esa audiencia se diligencia la prueba, el fiscal puede ya deducir la acusación, la defensa la evacua y el juez dicta la sentencia. Lo que hace es abreviar sustancialmente la duración de los procesos”, explicó Staricco.

    Aunque la cifra varía según el tipo de casos que ingresan en cada turno, en la actualidad entre 60% y 70% de los procesamientos en el juzgado de 16º turno se tramitan por audiencia, informó Staricco.

    La magistrada explicó que este tipo de proceso extraordinario “no se puede aplicar en todos los procesos penales”. Hay casos “que son más complicados y que van a requerir más prueba”, y es conveniente que se siga el procedimiento tradicional.

    Además de la celeridad del proceso, para Staricco una ventaja fundamental es la “inmediación”, porque en la audiencia se reúnen todas las partes. “Todos los principios que se recogen en el CPP y en la doctrina procesal moderna, de celeridad, de inmediación y concentración, los llevamos al proceso por audiencia”, afirmó.

    “Nos parece importante que el encausado, después que se lo procesó, sepa cuánto se le va a pedir, qué es lo que va a pedir su defensa y si se lo condena o se lo absuelve”, añadió. “El propio encausado queda mejor, entiende. Porque muchas veces pasa que con los nervios la gente no entiende lo que es un procesamiento y lo que implica. Entonces, cuando viene de nuevo, está más tranquila, y entiende qué es lo que está pasando”.

    Además, para Staricco es importante que el juez pueda verle la cara al procesado. “En el proceso como está instrumentado, tú lo ves con suerte cuando lo procesas, y después nunca más. Con esto la gente siente que no fue un número”, destacó.