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El Ministerio de Relaciones Exteriores declaró reservada toda la información relativa a gastos e inversiones de la embajada uruguaya ante Suecia, Dinamarca, Noruega e Islandia. En una resolución del 11 de julio, a la que accedió Búsqueda, la Cancillería dispuso la reserva de toda información “generada, producida o en su poder” vinculada a gastos, en respuesta a un pedido de acceso a la información pública del 15 de mayo.
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La resolución, firmada por la viceministra Valeria Csukasi —que en esa fecha actuaba como canciller interina—, sostiene que el solicitante requería “información relativa al gasto público ejecutado entre los meses de setiembre y diciembre del año 2024” por dicha embajada, “especialmente el gasto en servicios o productos relacionados con la comunicación externa y de divulgación de actividades” de esa oficina diplomática.
La resolución cita la Ley 19.178, modificatoria de la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública, que autoriza a los sujetos obligados por la ley a clasificar como reservada una información “en el momento en que se reciba una solicitud” de dicha información. Con base en este marco jurídico, la Cancillería argumenta que la información solicitada podría “menoscabar las relaciones internacionales de la República Oriental del Uruguay al exponer un aspecto sensible de la estructura del servicio exterior uruguayo, que divulgado aparejaría un daño al interés de las negociaciones y relaciones internacionales, lo cual repercutiría en aspectos perjudiciales para las relaciones bilaterales o multilaterales del país”.
La Cancillería sostiene así que “existe una expectativa razonable de un daño al interés público de las relaciones internacionales por cuanto la difusión del gasto que le insume al Estado uruguayo una embajada repercutiría y frustraría negociaciones tanto a nivel político como comercial, social y cultural”. Y argumenta que “tal afirmación se refleja en la realidad global, que muestra cómo cada paso dado por un Estado en materia diplomática es sometido al escrutinio de sus pares, derivando ello en muchas ocasiones en fricciones en las relaciones diplomáticas entre Estados, inconvenientes en materia de intercambio comercial y frustración en negociaciones que no logran arribar al lineamiento estratégico definido por aquellos”.
La Ley de Acceso a la Información Pública habilita a los organismos públicos comprendidos en la ley a declarar información reservada cuando esta pueda “menoscabar la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo”.
Por último, el ministerio alega que tanto la información pedida por el solicitante como cualquiera “generada, producida o en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores referida al gasto y/o inversión, realizada en cada representación diplomática u oficina consular dependiente de esta secretaría de Estado”, ya había sido declarada como reservada en una resolución ministerial del 31 de enero de 2018.
Sin embargo, pese a la normativa citada, la Cancillería tiene antecedentes de haber informado sobre los gastos en los que incurren sus embajadas. Por ejemplo, en setiembre de 2022 respondió a una solicitud de acceso a la información pública presentada por Búsqueda respecto a los gastos realizados por la embajada uruguaya en Argentina en la conmemoración del 197 aniversario de la declaratoria de la independencia del Uruguay, celebrado el 25 de agosto de ese año. La respuesta, firmada por el entonces canciller Francisco Bustillo, daba detalles de los costos del evento, que ascendían a unos US$ 8.803, e incluso comparaba el gasto en dicha recepción a las celebradas en 2018 (US$ 15.759) y 2019 (US$ 12.556). Además, describía la cantidad de visitantes de la ceremonia, así como los criterios para la elaboración de la lista de invitados, y hasta detallaba el menú ofrecido a los invitados y los postres, que era parte de los datos solicitados por Búsqueda.
Decisión controvertida
En enero de 2018 la Cancillería definió, en la resolución 31/2018, declarar toda la información de las embajadas reservada por un plazo de 15 años. Esa resolución se tomó luego de que el periodista Santiago Soravilla realizara una solicitud de información de los gastos de cada una de las representaciones diplomáticas de Uruguay en el período 2010-2017. La Cancillería en un inicio respondió la solicitud, pero sin desglosar los rubros de los gastos pedidos, a la vez que advertía que la información se encontraba en las rendiciones de cuentas enviadas por el Poder Ejecutivo.
Disconforme con la respuesta, Soravilla envió un segundo pedido de acceso a la información, que derivó en la decisión de la Cancillería de declarar reservada toda la información por 15 años con el argumento de que su difusión aparejaría un daño al interés de negociaciones y relaciones internacionales.
Pese a la decisión del entonces ministro, Rodolfo Nin Novoa, al mes siguiente un informe de la asesoría letrada de la Unidad de Acceso a la Información Pública, organismo regulador de la aplicación de la normativa, sostuvo que en la difusión de la información solicitada no se visualizaba un daño al interés jurídico. Por tanto, recomendaba no clasificar la información como reservada. El periodista llevó entonces el tema a la Justicia, pero el juez de lo Contencioso Administrativo Gabriel Ohanián le dio la razón a la Cancillería.
La sentencia fue apelada, pero sin efecto. En julio de 2018 un tribunal de Apelaciones Civil ratificó la sentencia inicial con el argumento de que la Cancillería no había vulnerado el derecho al acceso a la información del periodista ni la normativa específicamente aplicable.