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    El gobierno envió un proyecto de ley de inteligencia para “dejar en el pasado prácticas violatorias de los derechos humanos”

    Luego de afirmar que “hoy más que nunca se requiere que la inteligencia sea considerada como una de las funciones primarias en la conducción del Estado”, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el anteproyecto de lo que será la “Ley marco de inteligencia”. Su objetivo es regular la actividad, fomentar la “transparencia”, dar “garantías” y además “contribuir a dejar en el pasado prácticas violatorias de los derechos humanos”, según se indica en la exposición de motivos del documento, al cual accedió Búsqueda.

    Entre otras cosas, el texto establece las condiciones de reserva y secreto a seguir por aquellos funcionarios que trabajen en los diferentes organismos de inteligencia, que deberán mantener hasta después de finalizar sus funciones.

    Además, se indica que en el caso de tratarse de información proveniente de “fuentes cerradas” —definidas como “aquellas cuyo acceso es restringido y que para la obtención de la información es necesario el uso de medios y procedimientos especiales”—, los miembros de organismos de inteligencia deben mantener su identidad en secreto y “dicho carácter no podrá ser relevado” ni siquiera “judicialmente”.

    Sin embargo, se indica que “no se podrá invocar el carácter secreto de la información cuando la misma refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para prevenir o investigar violaciones de los mismos”.

    “Las actuales realidades imponen a los procesos de toma de decisiones de los gobernantes, en cuanto conductores y administradores del Estado, la imperiosa necesidad de contar con organismos de inteligencia que posean objetivos claros, amplia cobertura y gran capacidad productiva”, se explica en la exposición de motivos.

    La información que surja de esos organismos será secreta por 25 años, salvo en casos en que el Poder Ejecutivo por “resolución expresa” decida extender el plazo o que se trate de información proveniente de otros “estados u organismos internacionales”.

    “Especialmente prohibido”.

    Un capítulo del proyecto es dedicado a aquellas cosas que los servicios de inteligencia tienen “especialmente prohibido”.

    Así, estos servicios no podrán “intervenir en la actividad política, social o económica del país” ni “influir de cualquier forma en la opinión pública, en personas, medios de difusión, asociaciones o agrupaciones de cualquier naturaleza”.

    Tampoco podrán “realizar tareas represivas” o “cumplir, por sí, funciones policiales o de investigación criminal, salvo que dicha actividad se encuentre dentro de sus cometidos legales o medie requerimiento judicial”.

    “Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativas a cualquier habitante u organización del país, salvo que mediare disposición judicial”, también les estará prohibido en caso de que el Parlamento convierta en ley el actual anteproyecto.

    “Garantía”.

    Ser una “garantía” para la población es uno de los objetivos más repetidos a lo largo del texto presentado por el Poder Ejecutivo. Según se indica, el objetivo de una “ley marco” es asegurar el “pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, como única forma de otorgar transparencia y garantías”.

    El artículo tercero establece que “los miembros de la comunidad de inteligencia deberán desarrollar sus actividades en pleno respeto al ordenamiento jurídico, actuando bajo el más estricto cumplimiento del régimen democrático republicano de gobierno y en pleno respeto de los derechos humanos”.

    Este punto ha sido debatido por el oficialismo y la oposición, a partir de la designación de Augusto Gregori como coordinador de Inteligencia del Estado, un cargo que se ocupó por primera vez en el gobierno de José Mujica y que responde de forma directa al mandatario. Surgieron iniciativas de blancos y colorados tendientes a concretar un “control parlamentario” de sus funciones.

    El anteproyecto enviado por el Poder Ejecutivo comenzó a ser analizado el lunes 16 en la comisión especial con fines de asesoramiento legislativo sobre inteligencia del Estado, que funciona en la Asamblea General.

    Fuentes parlamentarias dijeron a Búsqueda que el texto está abierto a que se le introduzcan modificaciones y que, entre otras cosas, no precisa el tema de “control parlamentario” con el objetivo de que el asunto sea negociado en el Parlamento.

    El diputado colorado José Amy (Vamos Uruguay) presentó un proyecto de ley para concretar el control parlamentario del coordinador de inteligencia, mientras que los nacionalistas tienen un documento con “Bases para la redacción de una ley de inteligencia”.

    El senador Gustavo Penadés (Unidad Nacional) explicó que su bancada aspira a incluir varios puntos, y el diputado Iván Posada (Partido Independiente) declaró a Búsqueda que el texto recién comenzó a ser discutido y agregó que “el objetivo es lograr un acuerdo con base en el anteproyecto” pero que nuclee las ideas de todos los partidos.

    Inteligencia y contrainteligencia.

    En el texto, el gobierno desarrolla el concepto de “Comunidad de Inteligencia del Estado”, que define como el “conjunto de organismos y servicios estatales, que siendo independientes entre sí, ejecutan actividades de inteligencia ya sea de modo principal o de forma instrumental al cumplimiento de sus objetivos estratégicos”.

    El objetivo de esto es propiciar la coordinación entre los diferentes servicios, que dependen de varios ministerios. Usualmente cuando se habla de los organismos de inteligencia, se hace referencia a la inteligencia policial, a la que funciona en el Ministerio de Defensa, a aquella que tiene cada una de las Fuerzas Armadas, y otros actores como la Cancillería, Aduanas o la Unidad de Análisis e Información Financiera del Banco Central .

    El proyecto de ley define además varios conceptos, entre ellos el de inteligencia (“proceso continuo y sistemático de dirección, obtención, procesamiento, análisis y distribución de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones”); contrainteligencia (“actividad de inteligencia aplicada a negar, detectar, esclarecer, neutralizar, contrarrestar, destruir o minimizar las acciones hostiles desarrolladas por otros Estados, personas, organizaciones o grupos, dirigidas a afectar de cualquier modo los objetivos o intereses nacionales), y coordinación de inteligencia (“concertación de medios, recursos y actividades para llevar a cabo una acción común a través del uso de inteligencia”).