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Antel debe otorgar información sobre la contratación de publicidad oficial para servicios que están en monopolio. Así falló el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) ante una solicitud de la telefónica estatal de que se anulara la disposición en ese sentido de un organismo que asesora en el cumplimiento de la “ley de acceso a la información pública”.
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En el 2009 el periodista de Búsqueda Guillermo Draper solicitó al amparo de la “ley de acceso a la información pública” datos sobre los gastos de Antel en publicidad oficial desde enero del 2006 a diciembre del 2008. La empresa estatal se negó porque consideró que era información “reservada dado que implicaba revelar datos de altísimo valor estratégico”.
El periodista presentó una denuncia ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) porque la respuesta había llegado fuera de plazo. La Unidad hizo lugar a la denuncia y dispuso que Antel debía entregar la información de publicidad de servicios que se brindan en régimen de monopolio. Además sostuvo que la telefónica estatal debía elaborar “versiones públicas” para permitir el acceso a la información de forma global o diferenciada según se trate de servicios en competencia o en monopolio, ya que la empresa estatal alega que no puede difundir información de servicios que compiten.
Antel demandó ante al TCA la anulación de la resolución porque, a su juicio, la UAIP “no tiene potestades sancionatorias ni facultades para clasificar y determinar qué información debía proporcionar”.
La empresa argumentó que el organismo asesor sobre acceso a la información no tiene poderes “para imponer obligaciones así como tampoco para distinguir o diferenciar entre servicios prestados en régimen de monopolio o de libre competencia”. El Tribunal opinó, en cambio, que la UAIP dio un “asesoramiento” que le fue requerido.
En su sentencia, el TCA sostuvo que la información negada por la empresa pública “refiere a publicidad de Antel en general y/o servicios que se brindan en régimen de monopolio”, por lo cual “debe ser entregada en la medida que el objetivo o designio de la propia ley es ‘promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas a la información pública”.
Además Antel, según el TCA, “no demostró” que la información fuera clasificada como confidencial.
Sobre la información de servicios en libre competencia el Tribunal coincidió en que “la situación de Antel se vería perjudicada frente a la de las otras empresas al dar a conocer las estrategias en materia de publicidad”. Pero eso, agrega la sentencia, “resultaría resguardado” por la división de la información en dos tipos y la difusión de aquella relativa a servicios en monopolio.