Amedrentar, acallar, inhibir. Estos tres efectos en las sociedades suelen ser los objetivos de acciones violentas contra periodistas. Pero no son los únicos.
Amedrentar, acallar, inhibir. Estos tres efectos en las sociedades suelen ser los objetivos de acciones violentas contra periodistas. Pero no son los únicos.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn el Día Mundial de la Libertad de Prensa, que se celebró el domingo 3 de mayo, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la Organización de Estados Americanos (OEA), llamó la atención acerca de una faceta menos dramática pero que también afecta el libre flujo informativo: el uso del derecho penal.
La CIDH llamó a los Estados del continente a abstenerse de usar el derecho penal para silenciar las voces críticas. Según este organismo del sistema interamericano, el ejercicio de la libertad de expresión en el continente “enfrenta diversos desafíos, como la violencia contra periodistas y comunicadores, aunque también sigue estando amenazado en muchos países por el uso del derecho penal para sancionar la expresión de opiniones y la difusión de información sobre asuntos de interés público o que involucran a funcionarios estatales”.
En un informe emitido en Washington DC (Estados Unidos), la Relatoría Especial señaló que “continúa recibiendo serias denuncias sobre la apertura de procesos penales contra comunicadores, periodistas, dirigentes políticos y sociales por la expresión de opiniones críticas y la protesta frente alguna clase de poder político, económico o militar”.
Destacó que en los últimos años funcionarios han llevado ante tribunales penales a medios de comunicación y periodistas o directivos en Venezuela, Cuba, Ecuador, Honduras, Brasil y Guatemala.
El caso más reciente se registró en Venezuela, donde el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, demandó penalmente a los periodistas, directivos y propietarios de los medios “El Nacional”, “La Patilla” y “Tal Cual”, por reproducir informaciones difundidas por un diario español que lo aludían.
En Honduras hubo dos procesos penales. Uno de ellos es contra el periodista Julio Ernesto Alvarado, condenado por el delito de “difamación por expresiones constitutivas de injurias” a 16 meses de prisión, interdicción civil y penas accesorias, dentro de las cuales se encontraba la prohibición de ejercer el periodismo por el mismo tiempo de la pena de prisión. En otro, la defensora de los derechos de las mujeres Gladys Lanza fue condenada a un año y medio de prisión por hacer declaraciones públicas sobre un caso de presunto acoso sexual en el espacio laboral.
En Nicaragua, un médico y teniente del Ejército fue condenado a prisión a comienzos de este año por tres meses y medio por el delito contra el decoro militar tras calificar como una “Navidad Roja” y criticar el operativo para disolver una manifestación contra el proyecto del canal interoceánico en ese país.
En Brasil, el periodista Cristian Goes fue condenado recientemente a siete meses de prisión (conmutado a servicios comunitarios) por el delito de injurias, tras una denuncia penal de un ministro que se sintió agraviado por una novela que supuestamente lo aludía.
Otra modalidad de utilización del derecho penal para silenciar voces, indicó el informe, consiste en la apertura de juicios penales a los representantes de radios comunitarias por emitir sin autorización. Este tipo de acciones que penalizan el ejercicio de la libertad de expresión a través del espectro radioeléctrico se registró recientemente en Guatemala, Honduras, Brasil y Chile.
El informe de la Relatoría Especial reconoce los esfuerzos realizados por algunos Estados por despenalizar el desacato o modificar las leyes que penalizan la difamación, injuria o calumnia en casos que se refieran a temas de interés público o sobre funcionarios estatales. Sin embargo, destacó que “en la mayoría de los Estados de la región persisten normas penales que continúan sin adecuarse a los estándares interamericanos en materia de protección a la libertad de expresión y que permiten la imposición de medidas desproporcionadas que pueden tener un efecto silenciador incompatible con una sociedad democrática”.
Además destaca que en los últimos años “se invocan otras figuras penales vagas e imprecisas —como terrorismo, subversión e incitación a la violencia— para sancionar expresiones críticas o de protesta”.
Un sistema democrático pleno, sostiene la CIDH “debe fomentar la deliberación pública y garantizar una mayor apertura frente a expresiones y apreciaciones realizadas por los ciudadanos en ejercicio del control democrático”.
La Comisión resaltó la medida cautelar otorgada a favor del periodista hondureño Julio Ernesto Alvarado, que sostiene que “recurrir a las herramientas penales para sancionar discursos especialmente protegidos no solo es una limitación directa de la libertad de expresión, sino que también puede considerarse como un método indirecto de restricción de la expresión por sus efectos amedrentadores, acalladores e inhibidores del libre flujo de ideas, opiniones e informaciones de toda índole”.
En este caso, la Comisión estimó que “dada su gravedad y la censura que conlleva, la ejecución de la condena no solo impide el derecho a la libertad de expresión (…) sino que tiene la capacidad de tornar ilusorio el ejercicio del derecho a expresarse y a difundir información sobre asuntos de interés público”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha establecido que, con independencia de la veracidad de la información publicada, cuando se juzga a “quien reprodujo parcialmente información publicada” por otros medios, si este “se limitó básicamente a la reproducción de estas informaciones”, su condena “entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión, de manera inconsecuente con lo previsto en el artículo 13.2 de la Convención”.
Respecto al honor de los funcionarios y personas que se involucran en asuntos públicos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que “la obligación del Estado de proteger los derechos de los demás se cumple estableciendo una protección estatutaria contra los ataques intencionales al honor y a la reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta. En este sentido, el Estado garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin hacer un uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formarse opinión y expresarla”.