La discusión sobre una ley de servicios de comunicación audiovisual —llamada en general “ley de medios”— estuvo presente desde el comienzo del mandato de José Mujica. Luego de que el presidente dijera que pensaba “tirar a la papelera” cualquier ley de medios que se le entregara, el tema pasó a un segundo plano, aunque desde la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (Dinatel) continuaron trabajando en el proyecto.
Hoy la redacción de una ley sobre los servicios de comunicación audiovisual parece estar encaminándose otra vez. La Dinatel prevé entregar en junio un borrador de este proyecto al presidente para su análisis, según informó días atrás el director de esa oficina, Sergio De Cola.
El documento en elaboración está basado en el trabajo realizado en el 2010 por un Comité Técnico Consultivo convocado por la Dinatel para analizar ese tema, integrado por representantes de los medios de comunicación, de las universidades y de organizaciones civiles.
El informe final del Comité fue difundido públicamente y contiene varios principios generales que regirán la normativa. Es el “insumo básico” que se tomó para redactar el proyecto; la ley “gira en torno a eso”, afirmó De Cola a Búsqueda.
Contenidos.
En el marco de una ley de comunicación audiovisual, la regulación de contenidos es uno de los puntos que más inquietan y generan polémica en la sociedad. Sobre ese punto trata uno de los principios generales que establece el documento elaborado por la Dinatel y puesto en consideración del Comité.
“Lo primero que hay que afirmar, brevemente pero con contundencia, es que la nueva ley de servicios de comunicación audiovisual no debe regular en materia de contenidos: no debe hacer control de ningún tipo que suponga una intromisión en la línea editorial de los informativos”, se afirma en el documento.
Tampoco se debe regular contenidos en el sentido de “colocar condicionamientos previos sobre la veracidad o no veracidad de la información y las opiniones” o sobre la “calidad o imparcialidad de las señales programadas”, prosigue.
Según Gabriel Kaplún, director de la Facultad de Comunicación de la Universidad de la República, quien participó en el trabajo de consulta convocado por la Dinatel, la regulación de los contenidos “no fue parte de la discusión y no esta en el espíritu de la propuesta del gobierno”.
Aclaró que sí se proponen normas que regulan los horarios aptos para niños, los contenidos discriminatorios y la protección de los derechos humanos, que en general “son comunes a todas las legislaciones” y que están vigentes en Uruguay.
Sobre ese punto, el documento elaborado por la Dinatel establece que “debería ser objeto de regulación” la promoción de la producción nacional, el respeto a los derechos de los niños y adolescentes, la inclusión de personas con discapacidades y la publicidad en defensa de los consumidores.
Dos modelos.
“Lo que vamos a regular y lo que no, lo tenemos muy claro”, expresó a Búsqueda una fuente del Poder Ejecutivo que trabaja en el tema.
“Todas las señales que ha dado el gobierno van en el mismo sentido: no se van a regular los contenidos”, y lo que “está escrito es un compromiso asumido”, insistió.
A diferencia de otros países de la región, “la práctica de este gobierno no es presionar a la prensa ni usar la publicidad oficial para condicionar a los medios”, opinó el informante, y rechazó las “especulaciones” sobre una posible ley que intervenga en los contenidos.
En ese sentido destacó que el modelo que sigue el gobierno uruguayo es similar al europeo y se aparta de las legislaciones que contienen una intervención más grande del Estado en la regulación de los contenidos, como en el caso de Ecuador, Venezuela, Chile o Estados Unidos. Por otra parte, la ley aprobada en Argentina tiene muy poca regulación de contenidos, y es similar en ese punto al proyecto uruguayo, señaló.
La ley de servicios de comunicación audiovisual argentina, aprobada a fines de 2009 —que generó un fuerte enfrentamiento entre el gobierno de Cristina Fernández y varios medios de comunicación y asociaciones de defensa de la libertad de prensa—, establece que “la programación deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios (...) o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.
La legislación española es una de las principales referencias que tomó el gobierno uruguayo para el proyecto de ley. Establece que “la comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres”.
En Chile las normas generales sobre contenidos de televisión dictadas por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) son más estrictas. Prohíben las transmisiones “de cualquier naturaleza que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres”.
Además se establece que en los programas de carácter noticioso o informativo se deberá “evitar cualquier sensacionalismo en la presentación de hechos o situaciones reales que envuelvan” esas características enumeradas.
Semanas atrás el CNTV multó con casi 8 millones de pesos chilenos (unos U$S 15.200) a Televisión Nacional TVN por el sensacionalismo y la truculencia con que cubrió un incendio ocurrido en diciembre en una cárcel chilena. La sentencia consideró que “una cosa es informar y otra cosa es introducir, bajo pretexto de ello, el sensacionalismo y la falta de respeto hacia las personas”.
En Uruguay, imágenes registradas por los celulares de los presos que sufrieron el incendio ocurrido en la cárcel de Rocha en julio de 2010 —que dejó 12 víctimas— fueron transmitidas reiteradas veces por los informativos de televisión.
La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos aprobada en Venezuela en diciembre de 2010 detalla una larga lista de contenidos censurables. Por ejemplo, establece que no está permitida la difusión de: mensajes que contengan textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan un carácter soez u obsceno; que refieran directa o indirectamente al consumo moderado de alcohol o tabaco, sin que se expresen explícitamente sus efectos nocivos; que refieran a la práctica compulsiva a los juegos de envite y azar; que presenten en forma negativa la sobriedad o la abstinencia de bebidas alcohólicas y tabaco; o contenga contenidos sexuales implícitos sin finalidad educativa”.
Estados Unidos es uno de los países con regulación más fuerte sobre los contenidos. En su Acta de Telecomunicaciones de 1996 dedica un capítulo al “uso obsceno u hostigante de los servicios de telecomunicaciones”. En él establece que cualquier persona que a través de dispositivos de telecomunicaciones transmita un comentario, pedido, sugerencia, propuesta, imagen o cualquier otra comunicación que sea obscena, lasciva o indecente con intención de molestar, abusar, amenazar u hostigar a otra persona o con el conocimiento de que hay menores de 18 años entre los receptores de ese mensaje, será multado, encarcelado o ambas.
En el país norteamericano algunos eventos en vivo son transmitidos con un retraso de varios segundos, para dar tiempo a la producción del canal para eliminar insultos o escenas no aptas para el horario en que son transmitidas.