Nº 2148 - 11 al 17 de Noviembre de 2021
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa pasión alimentada por un intenso deseo de castigo nubla la razón. Cuando estallan en las investigaciones penales se ignora el derecho de defensa como derecho humano fundamental. Ese derecho impone igualdad entre las partes y que los jueces —dueños de la última palabra— eviten desequilibrios y hagan cumplir la ley.
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” (artículo 10). También dice que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional” (artículo 11).
La repugnancia de los delitos denunciados en la Operación Océano arrastró un debate que estalló no solo contra los investigados —lo que podría ser humanamente comprensible—, sino contra sus abogados defensores. Muchos son producidos en las redes sociales por anónimos energúmenos o militantes irracionales. Pretenden que el ciudadano crea que esos abogados son tramposos. Con agudeza el abogado Carlos Bustamante tildó a esas críticas sin fundamentos como “abogadofobia”. Es un sentimiento que muchos maman de las ficciones de TV, que convierten a los abogados en los malos por asesorar a sus defendidos desde el primer momento. Eso genera disgusto en los investigadores.
Con similar filosofía que Bustamante reaccionaron el Colegio de Abogados y la Asociación de Abogados Penalistas. El colegio cuestionó “indiscriminados ataques” y “manifestaciones violentas” contra los abogados desde un lugar de “exposición pública” que no identifica. Los penalistas repudiaron “las expresiones soeces, agravios, descalificaciones, que se han proferido por algunos actores de relevancia pública”. Tampoco los identifica.
Rescaté una ponencia del profesor de Derecho Penal, Pedro Montano en una jornada de Criminología de 2010: “El derecho de defensa —se utilice o no— debe ser garantizado desde antes que comience el proceso, para permitir que alguien que prevé que pueda resultar implicado, pueda consultar libremente al abogado que mejor le plazca. No se puede vivir en democracia sin un efectivo derecho de defensa, especialmente en materia penal, donde la libertad de los ciudadanos puede verse afectada. Es un verdadero presupuesto de la democracia, del Estado de Derecho, y en concreto, del debido proceso”.
Cita la Convención Interamericana de Derechos Humanos recogida por ley. Montano recuerda la opinión del procesalista Adolfo Gelsi Bidart: “El hombre sujeto al proceso penal pone en juego su nombre y su libertad, ambos encomendados al regular funcionamiento del proceso y a la vigilancia y defensa de su abogado. Quienes han sido demandados en el proceso penal, saben por propia experiencia, que toda su esperanza se cifra en el defensor. No porque todo lo puede conseguir, como a veces erróneamente se piensa, con lo cual todos los fracasos se le atribuyen, con igual equivocación, sino porque es un elemento indispensable en el sistema de garantías en que el proceso consiste”. Eso, es indispensable como garantía.
Con pleno derecho el abogado defensor de las víctimas, Juan Raúl Williman, con energía y argumentos jurídicos afirmó que la repercusión de la causa permitió concientizar a buena parte de la población sobre la explotación sexual de adolescentes y provocó que se prendieran algunas antenas que antes no lo hacían.
Pero en la acera de enfrente está el derecho de defensa de los imputados de haber pagado o prometido hacerlo a menores a cambio de sexo. Sus defensores más experimentados, como Cecilia Salom, Juan Fagúndez, Paul Pereyra Schurmann, Gastón Chávez o Gustavo Bordes tienen una honorable trayectoria que los energúmenos pretenden ensuciar.
La importancia del abogado en los asuntos penales surge a través de los juicios en los que se demostró la inocencia de quienes sufrieron prisión preventiva. Entre 2008 y 2019 los absueltos fueron 248 personas que habían sido encarceladas. Se añade similar número de procesados sin prisión, también absueltos.
Hay casos emblemáticos como los procesamientos por reiterados homicidios de los “enfermeros asesinos”, Ariel Acevedo y Marcelo Pereira, o del extupamaro Héctor Amodio Pérez, imputado de reiterados delitos de privación de libertad por facilitar durante la dictadura la detención de tupamaros. Los abogados demostraron la inexistencia o debilidad de las pruebas y los procesamientos fueron revocados por tribunales de apelaciones. También fue absuelto el excónsul uruguayo en Valencia, España, Gustavo Schiavo, procesado sin prisión por tráfico de personas y fraude. Hay otros absueltos sin esa notoriedad que habían sido imputados de rapiña, lesiones, homicidio y violación, entre una variedad de delitos.
El Estado destina unos US$ 600.000 anuales para indemnizaciones por prisión indebida. Los pagamos entre todos a través de rentas generales.
En agosto de 2016 en El País, Hebert Gatto tituló una columna: “Derecho, moral e ideología”. Aunque solo se refirió al caso de Amodio Pérez su razonamiento final lo excede: “… la ideología está al acecho, nos condiciona, pero no siempre es congruente con el derecho”. El vocablo ideología no refiere solo a cuestiones políticas, como en ese caso. La Academia define ideología como un conjunto de ideas que caracterizan el pensamiento de una persona, de un colectivo y de una época. Como la abogadofobia.
“Es preferible que diez personas culpables puedan escapar a que una inocente sufra”. Ese antiguo pilar básico del derecho penal moderno formulado hace siete siglos por el jurista inglés William Blackstone fue popularizado por Benjamin Franklin y tiene plena vigencia.
¿A quién recurrirían los energúmenos si se los investiga en un juicio penal? De ignorantes e inmorales está el mundo lleno.