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    ¿Quién es?

    Columnista de Búsqueda

    Nº 2114 - 11 al 17 de Marzo de 2021

    La comprensión de la política es un acto que debemos vincular exclusivamente al ancho campo de la descarnada desilusión; donde prevalece lo político es erróneo y es imprudente todo lo que no sea el primitivo sentido de lo propio y el absoluto derecho a ser. Carl Schmitt tuvo el coraje y la lucidez suficientes como para desalmar la política al llevarla a su raíz, al sentido último de su identidad, a la ameba que supo ser al comienzo de los tiempos; afirma que la política no es otra cosa que la distinción entre amigo y enemigo, que resulta, en sus palabras: “El grado máximo de intensidad de una asociación o disociación”.

    Desde esa tan saludable perspectiva las categorías de política y los presupuestos incrustados por las ideologías en uso quedan espléndidamente reducidas al mero polvo del que están hechas; ni la ética como escondrijo que busca visibilidad, ni las técnicas, ni los festivales, ni las celadas electorales tienen valor alguno frente a la lívida y terminante verdad del poder, esto es, de la fuerza suficiente como para imponerse. No es la autoridad de la que habla Max Weber (poder más legitimidad), sino simple y radicalmente poder. En su tratado sobre sobre la Teología Política Schmitt propone que veamos de cerca la raíz desnuda del poder, de la decisión última, de la capacidad de decisión; la política es decisión, y quien decide es el soberano, pero no en cualquier decisión, sino la decisión extrema, que es la excepción: “Soberano es quien decide sobre el estado de excepción”. Solo esta definición puede ser justa para el concepto de soberanía como concepto límite. Pues concepto límite no significa concepto confuso, como en la impura terminología de la literatura popular, sino concepto de la esfera más extrema. A él corresponde que su definición no pueda conectarse al caso normal, sino al caso límite. De lo que sigue se verá que aquí por “estado de excepción” se entenderá un concepto general de la doctrina del Estado, no un decreto de necesidad cualquiera o un estado de sitio. Una razón sistemática lógico-jurídica hace del estado de excepción en sentido eminente la definición jurídica de la soberanía. Pues la decisión sobre la excepción es decisión en sentido eminente. En efecto, una norma general, la representada, por ejemplo, en un principio jurídico válido normal, nunca puede captar una excepción absoluta ni, por tanto, fundar la decisión de que está dado un caso excepcional auténtico”.

    Un detalle no menor que observa este pensador controversial refiere al silencio real que advierte en las teorías que auspician ciertas constituciones liberales modernas, que se cuidan muy bien de no reconocer a un poseedor de autoridad soberana. Las traducciones que pretendieron los soliviantados discípulos de Rousseau durante las jornadas de sangre y fuego de la Revolución no consiguieron extinguir el sentido absoluto de la sustancia de la soberanía y la figura del soberano que el Absolutismo recibe indistintamente de manos de Maquiavelo, de Modin, de Hobbes. Schmitt sostiene que por más que quieran acallar o soterrar el nudo, no pueden deshacerse fácilmente de la soberanía y mantener la coherencia, pues es notorio a despecho de todos los empeños cosméticos, no puede haber un orden legal que funcione sin una autoridad soberana.

    En el Leviathan, libro que aviva en Schmitt gratas resonancias, es la autoridad y no la verdad la que hace la ley; Maquiavelo había dicho un siglo antes algo similar, cuando recordó que son las buenas armas las que hacen las buenas leyes. Por lo tanto, invocando la pertinencia de esas fuentes como base para entender ese extremo que se llama política, Schmitt va a establecer el principio central de su postura, a saber: para que la ley entre en vigor es necesario que exista una autoridad que decida cómo aplicar las normas legales generales a casos concretos y cómo abordar los problemas de interpretación impugnada. Ahora bien, como el contenido material de la ley no determina por sí mismo quién debe interpretarla y aplicarla, es imperioso que exista una autoridad soberana anterior a la ley para decidir cómo aplicar las normas legales generales a casos particulares. Dice más Schmitt; dice que en una situación de caos donde el Estado se queda sin autoridad debe haber alguien que en el suspenso de la ley pueda responder a la emergencia y salir de ella. La figura que tiene ese poder es el soberano.

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