“Resistencia” en la Justicia y diferencias de criterios entre Interior y organizaciones sociales dificultan el registro de femicidios

escriben Florencia Pujadas y Victoria Fernández 
10 minutos Comentar

“Le pegué un tiro sin querer”, dijo el hombre “visiblemente alterado”, cuando llamó al 911. Al llegar, la Policía encontró a su pareja en el piso de la cocina, con una herida de bala en medio del pecho. “¡Negrita, volvé!”, gritaba él junto al cuerpo. “Mi amor, perdoname”.

Ante la Justicia, los agentes enfatizaron que el hombre se encontraba en estado de shock, “quebrado”. Pero a la fiscal Sabrina Flores no le convenció la hipótesis del accidente. Alegó que el homicida tenían antecedentes por delitos violentos, que manipuló un arma cargada a 50 centímetros de su pareja, y que testigos escuchaban frecuentemente gritos y peleas. Pidió a la jueza que lo condene a 28 años de cárcel por femicidio.

Sin embargo, la jueza Blanca Rieiro y el Tribunal de Apelaciones Penal de 3er turno consideraron que no se comprobó que el disparo hubiera sido intencional y rechazaron tipificar la agravante de femicidio. En febrero, por sentencia definitiva, se condenó al hombre a 15 años de cárcel.

El año pasado, el mismo tribunal rechazó calificar como femicidio el asesinato de una mujer cometido por su expareja. Ella lo había denunciado por violencia doméstica y él tenía prohibido acercarse a más de 200 metros. Un día llegó al almacén donde trabajaba, en el barrio La Comercial y la asesinó con una cuchilla. El crimen quedó registrado en las cámaras y duró 45 segundos. Luego, el hombre tomó un taxi y se dirigió al río Santa Lucía con la intención de suicidarse. No lo hizo. La fiscal Mariela Luzi pidió 26 años de cárcel por femicidio. Pero la jueza Graciela Eustachio y el tribunal evaluaron que el hombre la asesinó porque se sintió engañado, luego de mudarse de ciudad a pedido de ella y poner bienes a su nombre, y terminar siendo abandonado. Lo condenaron a 14 años.

Así, ambas víctimas quedaron fuera del registro oficial de femicidios que lleva el Ministerio del Interior, que se basa principalmente en los casos tipificados por la Justicia. No obstante, sus nombres sí aparecieron en las estadísticas de las organizaciones que trabajan contra la desigualdad de género. Para la sociedad civil, son dos ejemplos claros de femicidios que quedan ocultos en los números oficiales.

Esos homicidios también dejan en evidencia las diferencias de criterios que hay en la Justicia. Mientras algunos fiscales y jueces consideran que la desigualdad en las relaciones de género es el punto de partida para analizar este tipo de crímenes —especialmente si ocurren dentro de una relación familiar o amorosa—, otros entienden que no siempre debe asumirse una situación de violencia hacia la mujer.

Estas discrepancias explican en parte por qué las estadísticas del ministerio y de la sociedad civil difieren tanto. En 2019, el Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad del ministerio reportó 24 femicidios. El conteo de las organizaciones sociales elevó la cifra a 35. En los primeros ocho meses de 2020, el ministerio registró 12 femicidios, según informó a Búsqueda su encargado de prensa. Las organizaciones registraron 18.

“Es probable que ninguno tenga el número exacto”, dijo a Búsqueda Soledad González, representante de Cotidiano Mujer. “Falta coherencia y educación en cómo se estudia cada caso”, añadió. “La diferencia aparece en los asesinatos donde los elementos de violencia son más sutiles. Es más difícil de probar y hay que analizar el contexto, porque los femicidios son casos complejos”.

Un informe de Amnistía Internacional presentado en febrero advirtió sobre estas diferencias. La “inconsistencia entre el registro oficial y el de la sociedad civil evidencia la brecha que persiste aún en la conceptualización del problema, así como también la imperiosa necesidad de revisar los instrumentos de medición y registro de los femicidios”.

La encargada de llevar las cifras de la sociedad civil, Helena Suárez, magíster en Género, Medios y Cultura, dijo a Búsqueda que las diferencias en los registros se explican por “la fricción entre el marco normativo, la perspectiva de género y, claro, la forma de ver los casos”.

“Crimen de poder”

El femicidio fue incorporado al Código Penal en octubre de 2017, mediante la Ley Nº 19.538, como agravante de homicidio para aquellos actos de “extrema violencia” contra una mujer “por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición como tal”.

La interpretación de la figura penal, sin embargo, está lejos de ser unánime. Es que probar el “odio, desprecio o menosprecio” contra una mujer suele requerir una mirada con perspectiva de género que repare en detalles que revelen una desigualdad de poder. Entre jueces y juezas ese análisis a veces causa “resistencia” o discrepancias, de acuerdo a varios operadores judiciales consultados por Búsqueda.

Cuando en la sentencia de febrero el tribunal rechazó tipificar femicidio al hombre que disparó a su pareja, argumentó que “no todos los homicidios de mujeres deben ser calificados como femicidio aunque se perpetúen en un contexto de violencia porque necesariamente debe estar vinculado a los móviles de odio, desprecio o menosprecio de la condición de mujer de la víctima”.

En el segundo caso, el tribunal consideró que el hombre que apuñaló a su expareja no lo hizo “porque al ser mujer la aborrecía”.

“No le da muerte porque como mujer ella no tuviera derecho a ser titular de un negocio y bienes o porque él como hombre debiera serlo por su sola calidad de tal, lo hace porque se sintió engañado por parte de la mujer que él quería y él sentía que le había fingido amor solamente para conseguir su fin de hacerse con todos aquellos bienes”.

Para la fiscal Flores, toda muerte “violenta de una mujer en un contexto intrafamiliar es femicidio”. Pero “la gran mayoría considera que no es así, que hay que probar la violencia. Es una figura resistida”, opinó, consultada por Búsqueda. Según expuso en el recurso que presentó ante el tribunal, “toda muerte de mujer en el ámbito doméstico con intención de dar muerte tiene aparejado el odio y desprecio por la vida de esa mujer. No hay y no puede haber otra interpretación, ¿o acaso podemos decir que ‘la mató por exceso de amor’, ‘la mató en medio de un arrebato’? Pues no”, sostuvo. Porque esos homicidios, que ocurren “en el ámbito doméstico y en el marco de una relación asimétrica de poder”, se cometen contra la pareja, la esposa, la amante. Y ¿por qué sucede esto?, planteó. “Porque el femicidio es un crimen de poder”.

En una sentencia de julio que condenó a un hombre proveniente de Cuba por femicidio, la jueza penal Laura Sunhary dedicó unos párrafos a analizar la complejidad que encierra el análisis de ese tipo de casos. “Dado que los hechos de violencia de género ocurren en la intimidad, exigen una investigación más rigurosa y requieren un esfuerzo particular para identificar los elementos probatorios indirectos o indiciarios”, escribió en su fallo, que se encuentra en instancia de apelación. “Sabido es que la violencia de género no es de fácil prueba, en primer término por la dificultad que conlleva descubrir o develar y vencer los prejuicios y estereotipos que existen en toda la sociedad. (…) No se trata entonces de evaluar los hechos con liviandad probatoria, pero sí debe ponerse punto final a prácticas judiciales que persisten en valorarlos de manera descontextualizada y desconectada de las características particulares que presenta cada caso”.

“Creo que lo que lleva a que haya diferentes posiciones es el distinto significado que se le da al ‘odio o menosprecio hacia la mujer’”, dijo la jueza a Búsqueda. “Porque no es que el hombre diga conscientemente ‘te odio y por eso te mato’. Si fuera así de lineal, directamente no tendría una relación con esa mujer. Hay un menosprecio porque piensa que puede hacer lo que quiera con ella. Hay que hilar un poco más fino, y contextualizar, no ver solo el hecho concreto”.

Como señaló en su sentencia, el femicidio suele ser “el corolario” de relaciones basadas en una ‘relación desigual de poder’”.

El registro oficial

El Ministerio del Interior utilizaba hasta comienzos del año —cuando cambió el gobierno— un sistema que cruzaba las resoluciones de la Justicia con el análisis de otros homicidios que despertaban sospechas de motivos de desprecio y odio contra la mujer. El conteo tomaba como base los criterios del documento Femicidios en Uruguay, análisis para la homogeneización de criterios y su categorización, realizado en conjunto entre el Instituto Nacional de Mujeres y la División Políticas de Género del ministerio.

July Zabaleta, quien estuvo a cargo de esa división hasta marzo, dijo a Búsqueda que también se incluyeron en las estadísticas hasta 2019 casos “donde la violencia podía ser más sutil como en los homicidios de mujeres trans y las trabajadoras sexuales donde se dejaba entrever el desprecio o el odio”.

La guía establece la necesidad de analizar si la muerte estuvo precedida por “algún incidente“ de violencia física, psicológica, sexual o económica, y destaca la relevancia de estudiar el vínculo entre la víctima y el homicida; por ejemplo, si ella se había negado a establecer o reanudar una relación de pareja o de intimidad. “Es importante saber si la escena estaba sexualizada”, explicó Zabaleta. “Hay matices que pueden hacer la diferencia”.

La nueva responsable de Género del ministerio, Eliphas Ferreira, dijo, sin embargo, que si bien el documento citado por Zabaleta es “muy bueno”, no es actualmente una “guía para analizar los casos”. Luego de reiteradas consultas de Búsqueda para profundizar en el punto y conocer en qué se basan las estadísticas actuales, el encargado de prensa del ministerio dijo que “no hubo un cambio de criterio”, aunque a la vez indicó que “antes se tenía una visión más sociológica” y ahora contabilizan solo los casos confirmados por la Justicia.

Estadísticas extraoficiales

Para las organizaciones de la sociedad civil, el conteo de los femicidios es más exhaustivo. Hacen un recuento de los casos reportados en los medios de comunicación y un análisis posterior con base en el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, elaborado por Naciones Unidas. El manual trasciende la normativa de Uruguay y propone un estudio más profundo; establece que los femicidios no son casos “aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino parte de una situación estructural”.

“Su diferencia con el homicidio permite visibilizar la expresión extrema de violencia resultante de la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual se encuentran las mujeres”, indica. Destaca la importancia de incluir homicidios de mujeres transexuales o transgénero, indígenas y trabajadoras sexuales; mujeres con discapacidad, migrantes, niñas y ancianas, que en ocasiones quedan fuera de las estadísticas.

“Es un manual complejo y completo. Nuestra ley no es buena pero es una base”, dijo Suárez, y añadió: “Ahora, más que eso, falta formación. Hay que tener enfoques holísticos e integrales que atraviesan el sistema. Hay que educar”.

Contratapa
2020-09-23T21:47:00