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    ¡Y dale con formalizar!

    N° 1990 - 11 al 17 de Octubre de 2018

    En los últimos años, en la Justicia penal han desembarcado cambios procesales mayores y vertiginosos, y más tarde modificaciones al nuevo Código del Proceso Penal (CPP). Varios generaron incertidumbre. No me refiero a incertidumbre de los especialistas, que no la tienen y son minoría, sino de los ciudadanos de a pie, la amplia mayoría, pero no la más contemplada.

    El CPP ha generado debates (y arrogantes pullas) entre el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y la Suprema Corte de Justicia, como si defendieran intereses contrapuestos. Nadie con sentido común puede poner en duda que el sistema inquisitivo es positivo, pero tampoco caben dudas de que está a años luz de la gente. Para algunos los cambios son pluscuamperfectos, para otros un desastre y para la mayoría una incógnita.

    Nada logra que desaparezca el miedo por la inseguridad. Por el contrario, se añade el temor de que el sistema pueda colapsar si los cambios no son eficaces y no conforman la exigencia ciudadana.

    No alcanza con normas defendidas mediante compulsivos bla-bla-bla que emulan homilías de púlpito y se ilustran con números y porcentajes confusos. En lugar de aclarar, oscurecen. Un ejemplo surge de las declaraciones a El Observador de Patricia Marquisá, responsable en el Ministerio Público de supervisar el funcionamiento del CPP.1

    Durante varios años, para producir los cambios nadie previó datos realistas sobre el crecimiento de los delitos y la necesidad del número de fiscales. Y si lo hicieron, le erraron feísimo. Tampoco hay interés (o capacidad) para explicaciones pedagógicas fuera del pedestal académico. Todos son responsables.

    Este preámbulo viene a cuento porque un vocablo incorporado al nuevo proceso aumenta la confusión popular sobre lo que ocurre. He conversado con jerarcas del sistema para expresar el desconcierto de muchos, pero no llegué a sus oídos. Los pliegues del pabellón auricular u otros intereses retuvieron el requerimiento. Alguien podrá decir que es secundario, pero como en un buen puchero, cada ingrediente suma.

    La palabra es “formalizar”. Es habitual leer u oír información periodística basada en ese vocablo: “El fiscal formalizó a una persona que…”. De la misma forma se expresan las páginas web del Poder Judicial y del Ministerio Público. Los ciudadanos de a pie son quienes sufren arrebatos, copamientos, rapiñas o asaltos perpetrados por mafiosos armados a guerra; muchos terminan “formalizados”.

    En la segunda acepción, el diccionario de la RAE describe formalizar como “concretar, precisar, determinar, legalizar y oficializar un contrato o un expediente”. Tampoco precisa nada y, como desde este espacio podría aumentar la confusión, voy a cederle parte al razonamiento del estudioso del derecho procesal, el abogado Jorge W. Alvarez (Cartas al Director, Búsqueda Nº 1.988).

    “Entre las novedades que alumbró ese acopio inorgánico de leyes superpuestas que es el Código del Proceso Penal, se distingue por su singularidad la llamada ‘formalización’, vocablo ya incorporado al habla popular y lamentablemente, al decir de los medios de difusión, que a diario informan que tal o cual persona ha sido ‘formalizada’. Se trata de una perversión del lenguaje, ambientada por una palabreja copiada, que no agrega absolutamente nada en el orden procesal y que bien pudo obviarse para claridad de los textos.

    No obstante, como ha hecho ‘camino al andar’ sin que nadie haya dicho de qué se trata ni tampoco preguntado, va a continuación una explicación de lo que pareciera ser su enigmático significado. Y como primera apostilla, quizá un tanto banal, bueno es decir que las audiencias no necesitan nombres, calificación siempre riesgosa. Ya teníamos bastante con la ‘audiencia preliminar’ y la ‘audiencia complementaria’ que venían trasplantadas en la primera versión del Código, luego sustituidas, por la alerta que dimos desde estas páginas, cuando demostramos que ni la primera es preliminar ni la segunda complementaria, con lo cual indujimos la rectificación. Ahora se nos vino encima la ‘formalización’.

    En primer término, conviene desbrozar el asunto, empezando por decir que lo que se ‘formaliza’ es la indagatoria preliminar cuando ya ha concluido y existe evidencia suficiente de la comisión de un delito y de quién o quiénes son sus presuntos autores. Es en este momento cuando el fiscal debe pedir al juez la ‘audiencia correspondiente’. Si el Código hubiera dicho ‘la audiencia correspondiente’, en vez de ‘formalización’, el resultado sería el mismo en cuanto a su contenido y se habría evitado este embrollo de ‘formalizado’. En ella expondrá el resultado de su investigación y pedirá el procesamiento del imputado, lo cual ‘aparejará su sujeción al proceso y comenzará el sumario’: también, las medidas cautelares que correspondan (artículo 266). Todo esto dicho concretamente, sin los circunloquios innecesarios de una norma mal redactada.

    Adelantando conclusiones, tenemos que la ‘formalización’ está referida por disposición legal a la investigación preliminar, es decir, al procedimiento, en tanto que todavía no hay proceso. Con ella el fiscal precisa, concreta, determina, pone punto final a su tarea indagatoria y da por cumplidos los requisitos legales para la iniciación del proceso. Que todo eso es formalizar. Más aún, en rigor jurídico —y esto es fundamental— solo se formalizan actos, propósitos, ideas, pero nunca personas.

    Siendo esto así, la conclusión obvia debiera ser que en el proceso penal, es decir, a partir del sumario, solo hay ‘procesados’, pero no ‘formalizados’, toda vez que, como ya vimos, la audiencia de formalización es solo el medio procesal para que el fiscal culmine su investigación pidiendo el procesamiento del imputado. Denominación que, por otra parte, tiene honda raigambre en el derecho positivo nacional, donde el vocablo ‘procesado’ abundó en los dos códigos anteriores (el de Instrucción Criminal y el del Proceso Penal) y se mantiene desde vieja data en los artículos 26 y 80.2 de la Constitución.

    En concreto y poniendo punto final, debe erradicarse el uso impropio —y hasta feo, agregaría— de la palabra ‘formalizado’ y sustituirla por ‘procesado’, tal como siempre fue en nuestro Derecho. Y en última instancia, invoco la autoridad del diccionario de la RAE, de cuya buena compañía no debiéramos prescindir: ‘Procesado. Dicho de una persona: que ha sido objeto de procesamiento’”.

    Así nos va.

    1 “Ahora el juez espera en su despachito que llegue el fiscal para ver qué hacer”, entrevista de Gabriel Pereyra, domingo 7.