Nº 2120 - 29 de Abril al 5 de Mayo de 2021
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl crecimiento de un organismo del Estado exige mayor despliegue administrativo y también más controles ante eventuales irregularidades o la corrupción de sus funcionarios. A partir de la restauración democrática el Poder Judicial ha sido uno de los de mayor crecimiento con el consiguiente aumento de sedes, funcionarios administrativos y jueces. Estos últimos ingresan luego de haber aprobado el curso de posgrado del Centro de Estudios Judiciales (Ceju), que debido a la exigencia del examen de ingreso solo lo aprueba entre 10% y 20% de los postulantes.
El crecimiento judicial se produjo especialmente ante el Código General de Proceso que rige desde 1989 y el Código del Proceso Penal implementado en 2017.
Pese a esos avatares en ese lapso la administración de justicia transcurrió sin mayores consecuencias negativas salvo algunos tropezones. Así fue hasta que en 2011 la mayoría de los jueces y los ciudadanos se enteraron con estupor de que la ministra de un Tribunal de Apelaciones, Anabella Damasco, iría a la cárcel imputada de seis delitos de peculado (la apropiación indebida del funcionario público), en reiteración real entre sí, y estafa. La decisión le correspondió al entonces juez de Crimen Organizado Jorge Díaz y a la fiscal Mónica Ferrero.
Se trató del golpe más duro en la historia a la credibilidad judicial, lo que no es poco decir. Damasco era jueza desde 1988, egresada con las mejores calificaciones de la Escuela Judicial, la precursora del Ceju, y captó la adhesión de sus colegas al ser elegida en dos ocasiones presidenta de la Asociación de Magistrados del Uruguay, el gremio de los jueces.
Solo el minucioso trabajo de investigación a fondo de la entonces jueza penal Adriana de los Santos permitió constatar que desde al menos 2003 Damasco había realizado maniobras ilícitas diversas en expedientes de su juzgado que le permitieron irse apropiando de dinero hasta totalizar aproximadamente US$ 55.000. Pero eso es lo único comprobado. Quedará en la nebulosa o como parte de especulaciones sin fundamento el destino que la jueza le dio al dinero. Aunque no negó las maniobras, aseguró que no se apropió del dinero para sí, y sobre su destino expresó empecinadamente “no recuerdo”, pese la insistencia de los investigadores.
De lo que a nadie le cabe duda es que planificó minuciosamente sus maniobras. Tanto que dos días antes de jurar como ministra del Tribunal de Apelaciones de primer turno ante los cinco titulares de la Suprema Corte de Justicia con la presencia de muchos de sus colegas, el 10 de junio de 2009, con su puño y letra, libró un oficio al BROU. Le ordenaba al banco entregar la suma de US$ 25.047, que estaban allí depositados a la orden de la sede penal que abandonaba.
El 15 de junio, cuando ya estaba en funciones de ministra ella misma pasó por la ventanilla del banco, retiró el dinero en efectivo y con desparpajo firmó el recibo que le presentó el cajero. Ya no era la titular del juzgado y por lo tanto el dinero no se encontraba formalmente a su disposición. Además, la constancia del oficio era falsa: sabía que jamás hubiera podido entregar el dinero en un juzgado que no estaba a su cargo. Audacia y serenidad.
Ahora, 12 años después, De los Santos tendrá bajo la lupa la investigación de otra jueza para lo cual fue designada por la Corte. Se trata de la jueza de Rivera de 6º turno, María Noelia Sánchez, a quien la Corte suspendió en el ejercicio de su cargo con la retención de la mitad de su sueldo por seis meses. Cuando el río suena…
La investigación inicial determinó la comisión de actos presuntamente delictivos por parte de la pareja de la jueza, quien ingresó varias veces al juzgado con llaves apropiadas. Un allanamiento en su domicilio permitió incautarle tres placas madre de mini PC y teléfonos celulares, entre ellos, el personal de la jueza. Como decía aquel personaje humorístico de TV: ¿Usted no sospecharía?
Más allá de diversas controversias sobre el comportamiento de los jueces acerca de su actuación personal como integrantes de la sociedad sus conductas tienen el deber de probidad que establece la Ley Nº 17.060. Consagra ese deber en su artículo 20, el cual implica la exigencia de una conducta funcional honesta en el desempeño del cargo de parte del funcionario público, con preeminencia del interés público por sobre cualquier otro. De Perogrullo pero por ley.
Lo que realmente importa aparte de los casos de violaciones a la ley es que el sistema para erradicarlos funciona y son sus propios funcionarios quienes los investigan, combaten y sancionan. Uruguay ocupa un lugar privilegiado por la honestidad del Poder Judicial.
En la última edición del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional, publicada el 21 de enero, Uruguay lidera el ranking en el puesto 21 sobre un total de 180 países. Tanto en esta como en otras mediciones internacionales que incluyen al Poder Judicial Uruguay está muy por encima de la media e incluso mejor que varias naciones desarrolladas.
Ante los tribunales podemos dormir tranquilos.