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A fines de mayo se anunció un acuerdo entre la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y los futbolistas de la selección mayor por la explotación económica de sus derechos de imagen, objetivo por el cual los jugadores se pronunciaban públicamente desde agosto.
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Aunque la AUF obtiene beneficios económicos por la utilización de la imagen de los futbolistas derivada del vínculo laboral entre ambos (mientras el futbolista juega o se entrena, por ejemplo), también lo hace con la venta de indumentaria deportiva, publicidad, merchandising y promociones, entre otros, que son los elementos que se incluyeron en este acuerdo. “Vamos a ser socios, les vamos a ceder nuestros derechos para que la AUF pueda salir a venderlos a distintas empresas de publicidad, de merchandising”, explicó Diego Godín, capitán de la selección, el 29 de mayo al programa “No Toquen Nada” de DelSol FM.
El acuerdo establece que los jugadores recibirán un promedio aproximado del 16% de lo que la AUF ingresa a través de distintos rubros vinculados a la selección.
A raíz del contrato, el Estudio Jiménez de Aréchaga, Viana + Brause elaboró un informe jurídico que analiza cuáles son los alcances de la cesión de derechos de imagen en el fútbol uruguayo. “Lo peculiar de este derecho es que, pese a ser personal e irrenunciable, su explotación económica se puede ceder a una tercera persona para que lo gestione, a través de un contrato”, indica el documento.
Hasta mayo, los futbolistas de la selección siempre sostuvieron que jamás habían cedido su derecho de imagen a la AUF ni tampoco a una tercera persona para que los gestione, refiriéndose a la empresa Tenfield. Ahora que efectivamente cedieron la gestión de su imagen directamente a un tercero (la AUF), el estudio analizó: ¿puede la AUF ceder a su vez los derechos de imagen de los futbolistas a un tercero como Tenfield, sin el consentimiento de los jugadores?
“Es común oír una y otra vez que en Derecho existen dos bibliotecas. Sin embargo, acá la respuesta es una sola y contundente: No”, responde el informe. “Y no podría ni siquiera en la hipótesis en que los futbolistas le hayan cedido a la AUF por un determinado período la gestión de sus derechos de imagen. Porque la cesión de contrato, en nuestro ordenamiento jurídico es un negocio jurídico trilateral y, como su nombre lo indica, necesita el consentimiento de tres personas”, explica.
En este caso, entonces, si la AUF quiere ceder el contrato de gestión de los derechos de imagen que lo vincula con los futbolistas a un tercero, debe requerir necesariamente el consentimiento expreso de cada uno de los futbolistas. “A través de una cesión de contrato, se produce una modificación subjetiva de las partes que se encuentran vinculadas por el mismo. Si la AUF cede la gestión de los derechos de imagen de los futbolistas a un tercero, ello implicará que dicho tercero pasará a ocupar la posición contractual que antes tenía la AUF frente a los jugadores. Y esto, necesariamente, requiere ser consentido por los futbolistas”, concluyó el estudio.