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    Aborto (III)

    Sr. Director:

    La ética médica y la objeción de conciencia. Un grupo de unos 100 médicos ginecólogos recurrieron ante el TCA para impugnar 11 artículos del decreto reglamentario de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Los argumentos son, entre otros, que estos artículos los obligan a realizar acciones previas (preparatorias) y posteriores (de seguimiento) a la intervención farmacológica o quirúrgica que produce el aborto (violentando su objeción de conciencia). Que les quita libertad en el asesoramiento a las pacientes ya que lo reglamentado está dirigido a la concreción del aborto y no permite generar un ambiente de contención donde el médico pueda informarle a la madre de otras alternativas. Que los obliga a presentar la objeción de conciencia por escrito, lo cual deja la puerta abierta a potenciales represalias, discriminación, listas negras, etc.

    El fallo del TCA suspendió los artículos impugnados por unanimidad, hasta que se pronuncie definitivamente sobre el fondo del asunto, por considerar que lesionan el libre ejercicio de la medicina y la libertad de conciencia de los profesionales.

    En “El País” del sábado 1º de noviembre del corriente se informa que “una asociación civil vinculada al viceministro de Salud Pública anunció que denunciará (ante el Colegio Médico del Uruguay) al grupo de médicos que impugnó el decreto reglamentario de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo”. Un vocero de esta asociación critica esta actitud de los médicos impugnantes porque: “Jerarquiza la libertad de conciencia de los médicos por sobre la libertad de conciencia de las usuarias”. En “El País” del 2 de noviembre se transcriben expresiones de la ministra de Salud Pública sobre el tema: “Los ginecólogos no tienen el derecho de imponer sus valores por sobre los de sus pacientes (…) nos preocupa el acceso de las mujeres a disponer sobre su cuerpo y sobre su vida”.

    Como corolario de esta polémica, esta asociación civil denunciaría a los colegas que desafiaron el régimen impuesto por el decreto reglamentario de la Ley de IVE ante el Colegio Médico del Uruguay. Ante estas amenazas de represalias, que manifiestan soberbia e intolerancia para con un grupo de colegas que defienden su sagrado derecho a la libertad de conciencia, veamos qué dice el Código de Ética del Colegio Médico del Uruguay.

    Cuando esta asociación civil amenaza a los colegas con denunciarlos, se debe tener claro que el médico debe actuar libremente en su relación con el paciente. El Código de Ética del Colegio Médico del Uruguay (Ley 19.286 de 2014) en su Capítulo “Derechos de los Médicos”, Artículo 32, inciso a), dice: “El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia de manera digna y libre de toda forma de coacción”.

    Además, se debe recordar a los miembros de esta asociación civil, que se rasgan las vestiduras por la falta de sensibilidad de los médicos impugnantes por hacer prevalecer su libertad de conciencia por sobre la libertad de conciencia de las usuarias, y a la señora ministra, que opina que “los ginecólogos no tienen el derecho de imponer sus valores por sobre los de sus pacientes”, que el Código de Ética del Colegio Médico del Uruguay dice en su Artículo 36: “El médico tiene derecho de abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética aunque estén autorizadas por ley”.

    Y, por si fuera poco, el derecho inalienable de los médicos a la objeción de conciencia está explícitamente citado en el Código de Ética en su Artículo 40: “Si el médico, en razón de sus convicciones personales, considera que no debe practicar un aborto aun cuando esté legalmente amparado, podrá retirarse de la asistencia”. Este artículo no deja la más mínima duda de que la objeción de conciencia (ejercicio de la libertad de conciencia) es un derecho del médico en pie de igualdad con el derecho de libertad de conciencia de la usuaria, porque son dos seres humanos con igual dignidad.

    Por último, quiero referirme a la alusión de la señora ministra en relación al acceso de las mujeres a disponer sobre su cuerpo. Hoy la biología nos ha demostrado en forma incontrastable que el embrión/feto no es parte del cuerpo de la madre. Tiene una carga de ADN (genoma) diferente que surge de la unión de los genes de la madre y del padre. El complejo proceso biológico, por el cual se constituye el genoma del nuevo ser humano, hace que los genes se arreglen de tal forma que surge un individuo único e irrepetible ya desde la primera célula (el cigoto). De manera que el embrión/feto es un ser humano con todas las características distintivas y los mecanismos para desarrollarlas, inscriptos en su genoma y, de ahí, su dignidad inmanente.

    En suma: el derecho a la objeción de conciencia queda reconocido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), la objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de ciertas normas jurídicas por considerarse estas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. En este caso que hemos analizado se debe esperar a la resolución definitiva del TCA sobre los artículos impugnados, pero desde ya adelanto que le eliminación de los mismos sería un buen comienzo para la necesaria liberalización de una normativa reñida con una de las libertades fundamentales del ser humano: la libertad de conciencia.

    Dr. Francisco E. Estévez Carrizo

    CI 1.291.111-8