Sr. Director:
Sr. Director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáQuien suscribe, en el mes de marzo, haciendo uso de nuestros legítimos derechos constitucionales e invocando la Ley 18.381 se presentó ante los abajo mencionados con la finalidad de recibir dentro de los plazos legales establecidos la totalidad de la información solicitada, algo que nunca sucedió. Se cumplieron los procesos legales correspondientes, se constituyó el silencio positivo y se presentó la denuncia oportunamente a la UAIP.
La UAIP falló a nuestro favor, exhortó a los mencionados a entregar lo solicitado y ante la nueva omisión la instancia sugerida por esta es accionar civil o penalmente contra quienes son los responsables de negar algo que es público y es su obligación constitucional entregar. Hacemos pública parte de la misma para que los ciudadanos honrados saquen sus conclusiones.
Sr. Fernando Mattos, ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca; Sr. Ignacio Buffa, subsecretario de Ganadería, Agricultura y Pesca; Sra. Fernanda Maldonado, directora general de Secretaría.
Asunto : solicitud de información detallada
Competencia; Unidad Ejecutora 002 Dinara
Periodo 1 de marzo de 2015 a 20 de noviembre de 2023
Ítem 1: Permisos pesqueros categoría A, periodo de la información solicitada 1 de marzo del 2015 al 20 de noviembre del 2023
A) Situación jurídica actual de la totalidad de los permisos categoría A, entiéndase copia fiel de documentos que incluyen fecha de emisión, de las vigencias, fecha de vencimientos y tasas correspondientes.
B) Copia fiel de los recibos de pago por parte de los permisarios durante el periodo entes mencionado referentes a cada uno de los permisos.
C) Total de captura declarada de cada uno de los permisarios año por año referente a cada una de las unidades productivas adjudicadas (¿buques?).
D) Totalidad de la recaudación durante el periodo antes mencionado por concepto de tasas y permisos.
E) Detallar si existieron cambios de titularidad de permisarios, modificaciones en capital accionario en caso de S.A. emisaria (compra, venta, cesión de acciones nominativas); de acuerdo al Art. 36 de la Ley 19.175, los permisos de pesca de carácter industrial no son transferibles ni pueden ser objeto de transacciones entre terceros, por ende si una unidad productiva es vendida o capitalizada de forma legal (venta de acciones, por ejemplo) los permisos asociados a la misma caducan de forma automática. La autoridad que avale por acción u omisión este tipo de acto administrativo está haciendo claro abuso de funciones.
Ítem 2: Situación jurídica de los 11 permisos pesqueros categoría A y 2 permisos pesqueros categoría C que mediante decreto 320-2015 del 27/11/ 2015 el Poder Ejecutivo anexó a la masa concursal de la ex-Fripur y fueron adquiridos por Cooke Uruguay
Dichos permisos fueron anexados a la masa concursal violando de modo flagrante (mediante el anticonstitucional decreto 320/015 firmado por Vázquez, Murro, Aguerre y Cosse) el Art. 36 de la Ley 19.175 (promulgada en 2013) con el único objeto de hacer más atractivo el llamado según la modalidad de venta en bloque que se detalla en el Art. 172 de la Ley 18.387.
Cabe destacar que al momento de dicha adjudicación la totalidad de estos permisos sumaban 38.500.
Tons Año cuando el TAC para la ZCP totalizaba aproximadamente 50.000 tons. La concursaba poseía casi el 80% del TAC de la ZCP.
La información que precede es copia fiel de la publicada por las indicatura como parte de la masa concursal oportunamente en el año 2015
CAT A
Captura máxima anual por barco según permisos de pesca.
Barco toneladas año (peso vivo)
Mariana Rojamar II 3.600, Polartral 3.600, Polar Star 3.800, Chapoma 3.800, Mir 2.100, Emir 4.000, Laura Adriana II 3.600, Kagoy 3.500, Fermeuse 3.000, Bergey 4.000, Botral III 3.500.
Permisos categoría A: en poder del adquiriente = 38 500 toneladas anuales Capturas anuales promedio por el adquirente a la fecha = 1.090 toneladas anuales
CAT C Cangrejo rojo
TAC para Uruguay es desde el 2005 2.700 toneladas anuales de peso vivo cuyos permisarios exclusivos son Cooke Uruguay con los buques Maxal II y Lucia Carmen. Las capturas anuales totales no superan en promedio las 708 toneladas anuales peso vivo, sin embargo, la Dinara considera dicha pesquería plenamente explotada.
La Dinara en su WEB y según su director esta pesquería está plenamente explotada (según el informe técnico, el ETC es de 2.700 toneladas anuales.
Ítem 3: Periodo de información solicitada 1 de marzo del 2015 al 20 de noviembre del 2023
A) Copia fiel de las actas labradas por el cuerpo inspectivo oficial en unidades productivas (barcos).
B) Copia fiel de las actas labradas por el cuerpo inspectivo oficial y tercerizado a Auvepa en unidades productivas (plantas).
C) Copia fiel de multas aplicadas por otros conceptos y que significan ingresos económicos para el MGAP.
C) Copia fiel del tratamiento y evaluación final en términos económicos realizado por el Área Jurídica a cada una de las actas antes mencionadas.
D) Copia fiel de fallos definitivos del Área Jurídica respecto a los montos a pagar por los infractores.
E) Copia fiel comprobantes de pago de las mismas por parte del infractor detallando en qué entidad bancaria se realizaron dichos depósitos y a nombre de quién está la cuenta receptora.
F) Monto final recepcionado por todos los conceptos antedichos y el destino que se les dio a los mismos.
Nota final:
En el entendido de que el funcionamiento y accionar de la dirección de la Unidad Ejecutora 2 Dinara desde el año 2005 a la fecha no se ajustó a los cometidos y atribuciones que están claramente establecidos en el Art. 12 de la Ley 19.175.
Que el actual director se apartó de sus puntuales obligaciones y premisas institucionales, por ejemplo, creando unidades de comercio exterior contratando personal externo para tal fin.
La actual dirección, al igual que sus predecesores, no solo no presentó un plan de manejo pesquero ni proyectos innovadores en cuanto especies inexplotadas de gran valor comercial, los cuales redundarían en la promoción de la actividad y el verdadero crecimiento del sector generando divisas para el país y trabajo genuino para su gente
Por el contrario, a su cometido de incentivar la actividad generó reglamentaciones y regulaciones inhibitorias e inviables en términos de fiscalización que solo contribuyen al desánimo generalizado del sector artesanal y nos referimos puntualmente al Reglamento de la Pesca Artesanal.
Por todo lo antedicho, entendemos que la Dinara, bajo la actual dirección, no solo no contribuye al crecimiento del sector/país, sino que por el contrario está generando daños irreversibles en términos de capacidades técnicas dentro de la institución El actual manejo de los recursos públicos naturales y soberanos continuando con el formato arbitrario, confidencial y desordenado de las anteriores administraciones en lo que a permisos pesqueros refiere (elemento medular de toda nación que explote ordenadamente sus recursos y claramente objeto de interés de los empresarios particulares) donde el director se plantea modo de dueño y señor de los mismos.
Nos preocupa particularmente que a través de la Ley 18.595 se esté habilitando a profesionales externos a cumplir y suplir funciones que les competen exclusivamente a los funcionarios oficiales.
No es de recibo que esta ley sea la solución a la falta de personal técnico oficial ni al proceso de envejecimiento/jubilaciones de los mismos. El énfasis debería estar en la formación urgente de profesionales oficiales.
Esta realidad desordenada y arbitraria genera complejos ámbitos donde priman los intereses corporativos que debilitan sustancialmente al sector privado y degeneran la imagen institucional internacionalmente, además de anexar un sinfín de injustificables costos extras asociados que se le endosan impunemente al sector exportador .
Solo regulando y administrando con responsabilidad nuestros recursos naturales podremos garantizarles la soberanía e independencia alimentaria a nuestras próximas generaciones.
Juan Manuel Otero Ferres