N° 1941 - 26 de Octubre al 01 de Noviembre de 2017
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl alarmómetro es un chip virtual que algunos magistrados portan en algún recóndito lugar de su razonamiento o de su espíritu. Les otorga el raro privilegio de valorar —según su convicción social, filosófica, religiosa, o el tiempo que le dediquen a informarse en la prensa—, los hechos que a su juicio puedan constituir una “grave alarma social”. Basta solo con su criterio para enviar a una persona a la cárcel. Y no se trata del Pato Feo, de violadores, homicidas ni de otros depredadores.
Esa “alarmidad” se ha aplicado en centenares de casos sin que sus protagonistas representen un riesgo: ladrones de bebidas cola, un chofer que atropelló a dos escolares, jugadores de fútbol que se tomaron a golpes de puño durante un partido, una madre que golpeó a una maestra y una médica que por error proporcionó un medicamento y provocó una muerte. El reclamo público y la información periodística han sido el fundamento para justificar la prisión preventiva basada en la “grave alarma social”.
En realidad, el vocablo “justificar” es solo una forma de decir, porque ningún juez explica o detalla en sus fundamentos qué es lo que en cada caso concreto considera una “grave alarma social”. ¿Los centímetros que le dedica al caso la prensa? ¿El total de minutos en la TV y en la radio? ¿Manifestaciones públicas más o menos numerosas? ¿Lo que oye en la calle o en el club donde se ejercita?
Tampoco argumenta por qué es grave esa alarma ni si el imputado representa un peligro para el resto de los ciudadanos en el caso de ser procesado sin prisión preventiva. El juez no tiene la obligación de explicarlo, porque ninguna norma se lo exige. Se trata, en definitiva, de una decisión populista para saciar la sed social (o la propia) aplicando un castigo duro que es representado por la prisión en lugar de permanecer en libertad a la espera de la condena.
Debe quedar claro que no es una arbitrariedad de los jueces. La ley 15.859 establece que “se decretará la prisión preventiva del procesado cuando el hecho que se le imputa hubiera causado o pudiera causar, a juicio del magistrado, grave alarma social”. Los juristas lo rechazan de plano, no solo por liberar a sus clientes de la prisión preventiva, sino porque es antidemocrático y se utiliza para advertir que hacer determinadas cosas viola la ley y se puede terminar en prisión.
Los magistrados aplican la norma con ligereza y se descansan. Así se erigen en portavoces del sentir, la aflicción o la preocupación popular o social que interpretan a través de los medios de comunicación o de manifestaciones públicas, muchas veces generadas por intereses subalternos. Es además una forma de preservarse ante un eventual reproche social que los cuestione por no haber aplicado prisión preventiva. Y bien sabemos que esos reproches nunca miran las normas y se manifiestan por rencor, venganza o para quedar bien con determinados grupos.
En setiembre de 2012 quedó claro en una nota de El Observador. Para la jueza penal Graciela Eustachio esa alarma se produce “cuando el hecho provocó indignación o consternación en la gente y da para hablar: prendés la tele y están hablando de eso, vas en el ómnibus y la gente lo comenta. Uno lo palpa…”. El juez penal Roberto Timbal, hoy jubilado, admitió que “la alarma pública es un concepto chicle. Es una herramienta que se usa como fundamento para procesar con prisión”.
También se traslada al terreno político. El expresidente José Mujica sostuvo que discutir públicamente las irregularidades del ex vicepresidente Raúl Sendic genera “alarma pública” y esta afecta a jueces y fiscales.
“¿Es posible que en una democracia se decida la prisión o no de una persona por una marcha o por el titular de un diario? No se puede cobrar al grito”, se quejó el penalista Jorge Barrera. Con similares fundamentos se expresaron Miguel Langón, Milton Cairoli y Gustavo Salle.
Sin embargo, nadie se atrevió a poner las manos sobre el fuego para forzar una decisión. Ahora la Suprema Corte de Justicia deberá sentenciar si es o no constitucional. Una persona procesada con prisión a quien se le aplicó el “alarmómetro” planteó la inconstitucionalidad.
Como se explica la semana pasada en Búsqueda, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, a quien la Corte le remitió el expediente para su opinión, se inclinó por la inconstitucionalidad: la norma “es de una vaguedad tal que deja al real saber y entender del magistrado determinar qué se entiende por ‘grave alarma social’, lo que implica una inseguridad jurídica digna de destaque”, dijo el titular del Ministerio Público cuya opinión no es obligatoria para la Corte.
Díaz cita principios consagrados por la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. La prisión preventiva, dice, es una medida de “naturaleza cautelar” que debe estar ligada “exclusivamente a los fines cautelares previstos legalmente como son la eventual fuga o la posibilidad de que adultere o destruya evidencias”. La grave alarma social no es de naturaleza cautelar. Señaló que esa filosofía regirá desde el 1º de noviembre con el nuevo Código del Proceso Penal.
No existen códigos ni normas perfectas. Pero el juez debe aplicarlas sin escudarse en el carro de la indignación o el reclamo popular. No es un justiciero enmascarado que castiga de diferente forma por los mismos delitos, según el arbitrario argumento de alarma social. No debe escudarse en esa norma “chicle”, como la calificó el exjuez Timbal.
Pasarán varios meses antes de que la Corte decida, pero por lo menos el trámite está en marcha.