N° 1885 - 22 al 28 de Setiembre de 2016
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa Justicia no es infalible. Jueces y fiscales son seres humanos falibles y su mayor tropiezo es privar erróneamente a una persona de su libertad, el bien más preciado del ser humano. Por algo desde 1987 una ley otorga una indemnización preceptiva del Estado por cada día de prisión injusta. Indemnización que pagamos todos.
Los casos abundan, pero por su cercanía y divulgación nacional e internacional, el de Héctor Amodio Pérez se destaca.
No importa si entre 1972 y 1973 fue delator de una organización clandestina que atacaba al régimen constitucional. Para los revolucionarios lo fue, pero legalmente no. Tampoco interesa si tiene equilibrio mental. Que no lo parece. Nada de eso se relaciona con las razones por las que fue sometido a la Justicia. Como todos, “debe ser juzgado en régimen de garantías del debido proceso”, remarca la sentencia del Tribunal de Apelaciones penal de 4º turno que lo absolvió.
Los jueces y los fiscales deben tener marcado a fuego que son falibles para así evitar errores u omisiones. Unos los cometen por ignorancia, algunos por temor, en ocasiones por apresuramiento, y otros pueden ceder a presiones o buscar promoción personal.
La cuestión es valorar los errores en el procesamiento con prisión de Amodio Pérez, de setiembre de 2015, por reiterados delitos de privación de libertad agravados. Esa decisión dejó a la jueza Julia Staricco muy cerca de un “horror inexcusable”, como dijo contundente sobre otro caso el fiscal de Corte, Jorge Díaz.
Las garantías del sistema impiden que los errores pasen inadvertidos. En este no se pudo. El trámite demoró un tiempo inusual. Pasaron casi diez meses para que el expediente llegara al tribunal. Eso impidió enmendar rápidamente los errores e impedir un año de una prisión que se decidió pese a ser excarcelable, a que es un anciano y que no había riesgos de fuga.
El tribunal, integrado por los ministros Luis Charles (el redactor), Ángel Cal y Gabriela Merialdo puso las cosas en su lugar. Con severidad de argumentos jurídicos, desnudó las sorprendentes barbaridades de un procesamiento que genera la aprensión de ser juzgados en esa sede.
La semana pasada, en “Cartas al director” de Búsqueda el ex juez Alberto J. Alonso Liard (destituido por la dictadura y reincorporado por la democracia) añade argumentos. Reclama que la Suprema Corte de Justicia, el organismo competente, considere el artículo 23 de la Constitución por la responsabilidad de Stari-cco sobre la agresión a las personas y a sus derechos, y aplique sus facultades de superintendencia y corrección (artículo 239, 2º de la Carta) y las sancionatorias (artículo 114 de la Ley Orgánica de la Judicatura). Probablemente no se atenderá su reclamo aunque en otros casos se dispusieron sumarios.
En uno de sus principales cuestionamientos, el tribunal destaca (le remarca a la jueza) que en su mismo juzgado en el caso del ex militar Arsenio Lucero consideró la prescripción y suspendió el proceso. Por eso, dice el tribunal, “llama la atención” que en el caso de Amodio no haya actuado de la misma forma y continuara hasta su procesamiento.
Aunque todos los casos son diferentes, de otro procesamiento de Staricco de dos meses después del de Amodio surge clara una dualidad de criterio sobre la aplicación de la prisión preventiva. No lo cita el tribunal pero es central.
En noviembre de 2015, Staricco procesó sin prisión (le impuso arresto nocturno y tareas comunitarias) al diplomático Gustavo Schiavo (IUE 2-42066) por reiterados delitos de tráfico de personas agravados (con la actuación de un intermediario que está prófugo le otorgó decenas de visas a ciudadanos chinos y marroquíes falseando datos) y reiterados delitos de fraude. Fundamentó que no fuera a prisión en que era primario y por el tiempo transcurrido desde que cometió los delitos. En el caso del joven diplomático habían transcurrido cinco años, en el de Amodio, también primario, 43 años.
Cuando fundamentó el procesamiento de Amodio, lo calificó como “presunto autor” de las privaciones de libertad de detenidos entre 1972 y 1973, pero más tarde le atribuye ser coautor y no autor. Según el tribunal esto constituye una “inadvertida incongruencia”.
Si bien Amodio actuó en busca de beneficios personales “marcando” a varios tupamaros, esas detenciones fueron lícitas, dice el tribunal. Las llevaron a cabo funcionarios legitimados en ese período. Sin embargo, complementa la sentencia, “lo que vino después (torturas, desapariciones y homicidios) fueron tan ilegales como aberrantes”.
El tribunal le recuerda a la jueza que por esos hechos Amodio fue amnistiado (Ley 15.737 de 8 de marzo de 1985). En consecuencia, se extinguieron las acciones penales de los hechos en los que hubiere participado entre 1962 y 1985, como lo establece la ley.
Amodio “integra una categoría especial de personas que no son militares, ni policías, ni tupamaros, ni civiles. Una verdadera categoría de personas distintas, generada en la lógica de los hechos que invoca la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”, dice el fallo.
Aunque no lo hace explícitamente, los fundamentos de la revocación parecen sacados de un curso de Derecho Penal para iniciados.
La fiscal Stella Llorente presentó ahora el recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia. Esta deberá decidir (para eso es este recurso) si al sentenciar el tribunal cometió errores de Derecho. Si no lo entendiera así, surge una pregunta inevitable: ¿cómo es posible equivocarse tanto?