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    Amodio y la mala praxis judicial

    Nº 2113 - 4 al 10 de Marzo de 2021

    El Poder Judicial paga un promedio de US$ 500.000 anuales por errores y horrores cometidos por los jueces cuando ordenan la prisión preventiva de personas que luego resultan absueltas. Hasta ahora se indemnizaba por la prisión cumplida tras las rejas. Una reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre el reclamo del extupamaro Héctor Amodio Pérez estableció que también se le deberá indemnizar por su prisión domiciliaria, según el resultado de un reclamo de los abogados Andrés Ojeda y Fernando Posada.

    El monto de las indemnizaciones por daño moral no es parejo. Ha oscilado entre el equivalente a US$ 25 hasta US$ 100 diarios en algunos casos. ¿Quién puede establecer como algo fijo el daño material y moral padecido por los injustamente encarcelados? La Corte estableció que a Amodio le corresponde una indemnización de $ 1.600.000 sumando intereses y reajustes, informó el periodista Eduardo Barreneche en El País.

    Aunque al ciudadano ajeno al mundo judicial lo que sigue le puede resultar tedioso, vale la pena repasar hechos, normas y personas.

    Para indemnizar se aplica la Ley 15.859 de 1987 que impulsó el entonces presidente Julio María Sanguinetti y pergeñó quien era secretario de la Presidencia, el constitucionalista Miguel Semino. “Quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los perjuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva o el exceso de ella en su caso le hubiere causado”, dice el artículo 4º de esa ley.

    El 14 de setiembre de 2015, cuando tenía 73 años, el exguerrillero fue procesado con prisión por la jueza penal Julia Staricco en coincidencia con la fiscal Stella Llorente. Le imputaron reiterados delitos de privación de libertad por su asociación con militares durante la dictadura para facilitar la detención de otros tupamaros, luego procesados por la Justicia militar. Por esos hechos permaneció 22 días recluido en la ex Cárcel Central y más tarde, debido a problemas en su salud, se le concedió prisión domiciliaria a la que estuvo sometido durante 365 días. En suma, entre uno y otro sistema totalizó 387 días de reclusión alejado de Madrid, su lugar de residencia, donde tenía un negocio que perdió.

    El 9 de setiembre de 2016 el Tribunal de Apelaciones Penal de 4º turno revocó la decisión de Staricco. Los ministros no utilizaron argumentos livianos. Por el contrario. Según el tribunal, durante su tránsito por el juzgado penal Amodio careció de las “garantías del debido proceso”, que son las que la Constitución le asegura a todo ciudadano para ser juzgado de conformidad con las previsiones de la ley. Nada menos.

    Como si fuera poco le recordó a la jueza que por las presuntas acciones delictivas que Amodio hubiere cometido fue amnistiado en 1985 por la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Le metió el dedo en el ojo cuando le recordó que en otro caso procesalmente similar, el del coronel Arsenio Lucero, había actuado diferente.

    La visión desde afuera del sistema judicial fue tanto o más dura. El jurista Heber Gatto, en una columna en El País publicada en agosto de 2016 que tituló con elocuencia Derecho, moral e ideología, remarca que el procesamiento de Amodio “será para siempre parte de nuestra más negra jurisprudencia”. Advierte sobre la confusión judicial entre moral y derecho y pregunta: “¿Cómo justificar que dos magistrados (jueza y fiscal) de niveles medios de nuestra organización judicial cometieran tan notoria arbitrariedad? Aquí no se trataba de un tema de difícil apreciación respecto a la prueba aportada o un ejemplo de compleja hermenéutica jurídica, el tema era sencillo: no asimilar un discutible asunto moral (denunciar a sus compañeros guerrilleros) a un delito. Pero, por encima de todo, entender que la ideología está al acecho nos condiciona, pero no siempre es congruente con el derecho”.

    Pese a lo terminante del fallo la fiscal planteó la casación ante la Corte. Un manotón de ahogado con la pretensión de que el máximo organismo judicial se expidiera sobre que los hechos imputados a Amodio eran un delito de lesa humanidad. Si así ocurría, las imputaciones se mantendrían. Recibió un revés. La Corte dijo que Amodio no puede ser penalmente responsable por haber ayudado a detener a militantes revolucionarios porque tales detenciones fueron “legítimas” en el marco del estado de guerra interno, la creación de delitos de lesa nación (Ley 14.068) y las Medidas Prontas de Seguridad aprobadas por el Poder Legislativo en aquella época. “En definitiva —dijo— el marco normativo descripto, dictado durante los años de privación de libertad objeto de enjuiciamiento, pasó a ser entonces el instrumento legal con el que los organismos de seguridad nacional pudieron combatir a los grupos clandestinos que asolaban el país”.

    El artículo 4º de la Ley 15.859, además de establecer la obligatoriedad de indemnizar, dice que “el Estado podrá repetir lo pagado contra los terceros, de conformidad a la Constitución y las leyes”. Esto significa que el Estado pude reclamar a jueces y fiscales lo que debe pagar para indemnizar por la prisión injusta. En 2014, a propuesta del gobierno, el Parlamento aprobó una ley que modificó el Código General del Proceso y condujo a la Corte a tener que rascar en el fondo de la lata. El cambio obligó al Poder Judicial a asumir las condenas judiciales en su contra con fondos propios, dejando de tener asistencia económica de Rentas Generales como ocurría hasta ese momento.

    Cuando el Tribunal de Apelaciones revocó el procesamiento de Amodio Pérez el exjuez Alberto J. Alonso Liard apuntó a otras responsabilidades. Le reclamó a la Corte que considerara el artículo 23 de la Constitución por la responsabilidad de Staricco sobre la agresión al derecho de las personas, que aplicara sus facultades de superintendencia y corrección (artículo 239, 2º de la Carta), las sancionatorias (artículo 114 de la Ley Orgánica de la Judicatura) y que investigara si hubo abuso de poder (Búsqueda Nº 1.884). No ocurrió.

    La Corte miró para el costado chiflando bajito. El artículo 24 de la Constitución establece la responsabilidad civil del Estado por “el daño causado a terceros, en ejecución de los servicios públicos confiados a su gestión o dirección”. El Estado ha sido generoso. Rara vez ha ejercido el derecho de repetición, salvo en algunos casos en las materias civil, laboral y de familia en los que los jueces han tenido que reponer de su bolsillo el monto que el Estado debió pagar por sus decisiones erróneas. Ante la posibilidad de que la Corte cambie su política y decida repetir contra ellos, algunos jueces han considerado contratar un seguro como escudo contra esas eventuales acciones sobre sus patrimonios.

    Bueno sería que en algún momento el plenario de la Corte o alguno de sus cinco ministros les explicara a los ciudadanos, a quienes se deben, las razones por las cuales en la mayoría de los casos no ejerce el derecho de repetición, especialmente porque desde 2014 el dinero para indemnizar sale de sus arcas. Cierto es que en algunas ocasiones la Corte aclara sobre el destino de algún dinero cuando púbicamente se lo cuestionan. Siempre se trata de cambio chico. Nunca aclaró por qué no repite contra los zopencos. Ese silencio abre la puerta para que muchos ciudadanos piensen que se debe al corporativismo o el amiguismo.

    Algunos procesamientos injustos por desidia, ignorancia de los magistrados o como consecuencia de la presión social les arruinaron a muchos su vida social y laboral y les ocasionaron un deterioro moral. Aunque una sentencia los declare absueltos la sociedad les da la espalda. Por citar solo un caso de enorme repercusión pública local e internacional vale mencionar el de los llamados “enfermeros asesinos”, Marcelo Pereira y Ariel Acevedo, quienes trabajaban en la Asociación Española y el Hospital Maciel. Fueron imputados de haber asesinado a una decena de pacientes. En 2012 terminaron en prisión por decisión del juez penal Rolando Vomero a pedido del fiscal Diego Pérez. Pareció ser el punto final, pero tres años después fueron absueltos por el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er turno. Luego fueron indemnizados.

    En el futuro mediato el Poder Judicial deberá seguir desembolsando cuantiosas sumas por procesamientos injustos, como por ejemplo el derivado de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de 3er turno, que absolvió a 14 funcionarios del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) que habían sido imputados de torturas durante un motín de un grupo de internos del Hogar Ceprili. Mantuvo en cambio el procesamiento de otros 12 funcionarios.

    También tendrá que pagar en el reclamo por daño moral del excónsul uruguayo en Valencia, España, Gustavo Schiavo. Dos meses después del procesamiento de Amodio la misma Staricco lo procesó sin prisión por la presunta venta de visas a chinos y marroquíes como sostuvo la denuncia del entonces ministro de Relaciones Exteriores Rodolfo Nin Novoa. Schiavo fue imputado de reiterados delitos de tráfico de personas agravados con reiterados delitos de fraude.

    Pero como en el caso de Amodio un Tribunal de Apelaciones, esta vez el de 3er turno, ante una apelación de los abogados Pedro Algorta, Gumer Pérez y Leandro Rama revocó el procesamiento del diplomático. Según la sentencia Staricco no investigó a fondo para establecer la responsabilidad penal de Schiavo, no profundizó en su eventual apartamiento a sus deberes personales y omitió citar testigos, entre otros, al sumariante. Remarcó el tribunal que la jueza se limitó a lo que surge del sumario administrativo y “lo judicializó” en forma irregular. Lo dio por bueno sin indagar en profundidad.

    Staricco se desempeña hoy como jueza de familia especializada de 9o turno. A los 53 años de edad tiene por delante 17 años para ejercer hasta su cese obligatorio por tope de edad. En ese lapso puede llegar a un cargo como ministra de un tribunal de apelaciones. Deberá superar el concurso de oposición, pero también de méritos.

    Así nos va.

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