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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSolicito a Ud. publicar la siguiente carta que hemos remitido al Sr. Presidente Tabaré Vázquez
Atentamente
Mag. Raquel González Barnech/Psic. Becky Sabah
Sr. Presidente de la República Oriental del Uruguay
Dr. Tabaré Vázquez
De nuestra mayor consideración:
Cuando tenemos la oportunidad de convivir con una persona que requiere asistencia para realizar alguna de las actividades de la vida diaria, también tenemos la oportunidad de comprender que la asistencia es un derecho humano. Porque es en ese momento que podemos llegar a calibrar la dimensión de la imprescindible presencia de una ayuda técnica o de otra personas, para cumplir con una necesidad básica, como es levantarse de la cama, bañarse, vestirse, comer, incluso salir a estudiar o a trabajar.
Siempre han existido personas que no pueden por sí solas realizar las actividades básicas de la vida diaria; sin embargo, recién en la década de los 60, en Berkeley, se incorporó el concepto de “Asistencia Personal” al colectivo de las personas con discapacidad, dándole el atributo de contribuir a su vida independiente.
La iniciativa surgió de las propias personas con discapacidad, y son especialmente sus organizaciones las que promueven su difusión y consolidación.
Pero la resistencia encontrada en las actitudes tradicionales alimentadas de prejuicios, en las diferentes sociedades en el mundo, ha impedido el reconocimiento de la Asistencia Personal como derecho y como temática ineludible en las estrategias de políticas sociales.
Es por todo lo anterior que en 2006, la Asamblea de las Naciones Unidas incluye en la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”: “… la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de esta”, en el Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
En 2008, Uruguay ratifica la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” en la Ley Nº 18.418; en 2010, incorpora la “Asistencia Personal para personas con discapacidades severas” en el Cap. IV de la Ley Nº 18.651, Protección Integral a los Derechos de las personas con discapacidad; y en 2014, se concreta su aplicación con la capacitación y el servicio de Asistencia Personal.
No obstante, importa mencionar que este proceso normativo no es el inicio de la Asistencia Personal en el Uruguay. Es en 1992, que una mujer con discapacidad muscular severa propone organizar la Asistencia Personal en nuestro medio, generándose reflexión, cambios conceptuales y capacitación. Así sintéticamente podemos citar algunos hitos:
1993. Documento “Aportes conceptuales al área de la Seguridad Social”. Propuesta del “Plenario Nacional de Organizaciones de Impedidos” – Plenadi. El capítulo 3 está destinado especialmente a fundamentar la Partida para Asistente. El documento es presentado el mismo año al Directorio del Banco de Previsión Social; y en el Parlamento, a la Comisión de Seguridad Social en 1994, y a la Comisión de Constitución, Código, Legislación General y Administración en 1997.
1994. Presentación del Proyecto “Cursos de Capacitación de Asistentes Personales para personas con discapacidad muscular severa”, a la Convocatoria para presentar proyectos, realizada por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado-CNHD-MSP.
1997. La plenaria del Seminario organizado por la “Comisión Intersocial sobre Discapacidad, Inserción laboral y Seguridad Social”-Comint (integrada por representantes de los trabajadores en organismos oficiales, BPS, Consassat, Junae y asociaciones de personas con discapacidad); con más de 100 representantes de asociaciones de personas con distintas discapacidades provenientes de diversos departamentos del país, y de trabajadores de diversas ramas de actividad; ratifica la propuesta presentada en el Documento Central del Seminario: “Crear Partida para Asistente Personal de discapacitados severos de acuerdo a su necesidad”.
1997-1999. Realización de los “Cursos de Capacitación de Asistentes Personales para personas con discapacidad muscular severa” con el patrocinio de la CNHD-MSP y de la Asociación Uruguaya de Enfermedades Musculares-AUEM.
1998. El 9 de diciembre de 1998, Día Nacional de la Persona con Discapacidad, la Cámara de Representantes, por unanimidad, aprueba el Proyecto de Ley “Asistentes Personales para discapacitados severos”, que pasa al Senado para su consideración.
La Asistencia Personal, desde su concepción y en la “’Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, se reconoce como un derecho para la vida independiente; con lo cual, la normativa debe amparar su ejercicio, en el ámbito doméstico y comunitario, reconociendo la autonomía de la persona que requiere la Asistencia Personal.
Lamentablemente observamos que las últimas resoluciones en nuestro país desdibujan el concepto de la Asistencia Personal; diluyen la capacitación del Asistente Personal; y confunden su función con otra valiosa función: la de cuidadoras y cuidadores. Así planteado, se desvanece la capacitación específica de los Asistentes Personales idóneos, por parte de las personas que requieren asistencia.
Otra observación relevante es que con estas propuestas de implementación (en formación y administración) se promueven gastos superfluos del SNIC.
Se propone cursos de capacitación para Asistentes Personales, con temáticas no específicas para la función de Asistente Personal, exigiendo para ello un total de por lo menos 90 horas cuando se debería planear cursos de capacitación específicos para la función de Asistente Personal, que pueden desarrollarse holgadamente con una extensión de 40 horas (incrementando en 10 horas los cursos de Asistentes Personales realizados hasta 2015 en el marco del SNIC), y que tuvieron resultados positivos como consta en las evaluaciones realizadas.
Por todo lo expuesto, hoy nos dirigimos a usted para solicitarle una entrevista a los efectos de acercarle algunas reflexiones y propuestas, tanto para el área de formación académica como de administración del servicio, específicos para la Asistencia Personal.
Le escribimos conscientes de que la implementación de la Asistencia Personal es un proceso en construcción que nuestro país está desarrollando con gran interés, el cual compartimos y en el que venimos participando. Le escribimos también porque sabemos de su reconocimiento a los aportes de los integrantes de la sociedad civil.
Si bien esta carta es firmada solamente por dos compañeras, las consideraciones expuestas y las que deseamos plantear surgen de la reflexión y son compartidas con organizaciones de capacitación, con la Red Nacional de Asistentes Personales y con asociaciones de personas con discapacidad.
Quedamos atentos a su respuesta.
Con la más alta estima,
Mag. Raquel González Barnech
Psic. Becky Sabah