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    Censura previa, abuso fiscal

    Nº 2095 - 29 de Octubre al 4 de Noviembre de 2020

    Los fundamentos legales y filosóficos sobre las libertades de expresión y de prensa desbordan cualquier archivo. Por eso me voy a limitar a citar tres antecedentes atados al abuso censor de la fiscal de 2º turno de Tacuarembó, Claudia Lete:

    Una fábula para niños del dramaturgo argentino-chileno Jorge Díaz, escrita en el apogeo de las dictaduras del Cono Sur, relata que un grupo de actores llega a un país en el que sus habitantes viven sometidos por un gobierno totalitario. Al mandamás, a quien llaman el Mariscalito, nunca se lo ha visto en persona. A la distancia solo han observado su silueta.

    Sus esbirros argumentaban que debido a la baja estatura del Mariscalito todos los ciudadanos tenían la obligación de caminar de rodillas. También prohibió expresiones públicas y el uso de ropa de colores. Todos blanco, gris o negro.

    Tiempo después un campesino llamado Juan, harto del totalitarismo, se rebela, rompe la prohibición de expresarse públicamente y el grupo de actores se suma a su protesta. Todos comienzan a caminar erguidos. Pintan de colores las casas y se enfrentan a los esbirros del gobierno hasta hacerlos huir. Cuando Juan y sus seguidores van a buscar al Mariscalito descubren por qué solo veían su silueta: el Mariscalito no era un hombre, sino un muñeco. Un fantoche.

    El fiscal de Corte Jorge Díaz, además de compartir nombre y apellido con el dramaturgo, también comparte la esencia de su fábula. En diferentes ámbitos ha sostenido que las libertades de expresión y de prensa “son valores fundamentales para la democracia y el Estado de derecho” y que se trata de “un derecho humano tanto para quienes piensan como nosotros como para quienes piensan diferente”.

    En esa misma línea se ha manifestado reiteradamente un especialista, el periodista Danilo Arbilla, exdirector de Búsqueda. El sábado 17 —antes de conocerse lo ocurrido en Tacuarembó— en su columna de El País, que tituló A los tumbos, advierte sobre las frecuentes manipulaciones para limitar la libertad de prensa y coartar la información. Remarca que “en épocas de guerras, pestes, crisis económicas y dictaduras, las primeras víctimas son la verdad, la prensa y los periodistas libres”.

    La fiscal Lete puede desconocer la fábula, la opinión del fiscal de Corte y la advertencia de Arbilla. Puede incluso considerar que carecen de importancia, pero no puede ignorar el artículo 29 de la Constitución: “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando el autor, y en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”.

    Tampoco puede ignorar que esa inalienable libertad está reconocida en leyes internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos.

    Esta señora tiene la obligación funcional de defender los derechos de la gente y la legalidad. Pero ignora la Constitución, la jurisprudencia y la doctrina. No recuerdo un caso tan brutal de censura previa en democracia.

    Todo deriva de una noticia de Búsqueda de la semana pasada. Victoria Fernández reveló que la fiscal le ordenó al periodista Sebastián Ríos, de la radio comunitaria de Tacuarembó La Kandela, que “cuando hagan apreciaciones a través de la radio lo hagan con la debida prueba documental a efectos de evitar denuncias como la presente”. Así se lo comunicó textualmente la Policía a Ríos. Con el uso del plural en su notificación la fiscal involucra a toda la radio.

    En su perfil de Facebook la emisora había anunciado que esa noche informaría sobre un funcionario municipal, cuyo nombre no citó, que intentaba desalojar a tres familias para “apropiarse de un predio público”. Más tarde ese funcionario, que se identificó como Juan Manuel Maneiro, llamó a Ríos para pedirle que retirara la publicación o lo denunciaría por difamación. El periodista se negó. Dio la información y dijo que Maneiro utiliza ese predio público para cargar y descargar material de una empresa personal.

    La Policía citó a Ríos, a quien interrogó y le preguntó, seguramente a pedido de la fiscal, si estaba dispuesto a disculparse con Maneiro. La fiscal no se atrevió a dar la cara y utilizó a la Policía como su correo. Ríos se negó a disculparse. Al día siguiente fue citado nuevamente y le transmitieron la orden censora de la fiscal: sin prueba documental no hay que denunciar. Además, le informaron que quedaba en calidad de “emplazado” para ser interrogado por la fiscal.

    Búsqueda informó que la fiscal es pareja de un funcionario municipal que trabaja en la División Salubridad e Higiene, la misma dependencia de la intendencia en la que trabaja Maneiro. ¿Casualidad o causalidad?

    Cuando Victoria Fernández consultó a Lete sobre la norma en la que se basó para ordenarle al periodista que no divulgara información sin tener respaldo de prueba documental, se fue por peteneras. Respondió que lo hizo para evitar que el conflicto se agravara mientras los involucrados no fueran citados a declarar. Aclaró que no era una “decisión definitiva” y que como la investigación era reservada no podía dar más información. No puede dar información, pero sí tomar decisiones arbitrarias.

    Ante la insistencia periodística Lete dijo que esa medida es temporal y que la tomó para evitar que se agravara el problema. Argumentó que no se tomó contra el medio (la radio), sino contra “una persona particular” (Ríos). Sostuvo que toma ese tipo de medidas “todo el tiempo”. Verbigracia, admite que tiene como práctica habitual ordenar medidas arbitrarias similares a través de la Policía sin que intervenga un juez.

    Joaquín Gamba, abogado de oficio del periodista, remarcó que medidas cautelares como esa las debe decidir un juez. Sostuvo que el de Lete es un caso de censura previa. No lo dijo, pero el abuso y la desviación de sus funciones están implícitos.

    No es la primera vez. Actuaciones anteriores de la fiscal han generado controversias y denuncias. Algunas detenciones que le ordenó a la Policía fueron declaradas “ilegales” por tribunales de Apelaciones penales.

    También fue denunciada por el exfiscal de 1er turno, José Martín Galliazzi, por “diversas irregularidades”, lo que derivó en una investigación administrativa que aún está en curso. Hubo otra denuncia de Gamba ante la Suprema Corte de Justicia que la corporación le trasladó a la Fiscalía de Corte. No se sabe qué ocurrió.

    Tras la publicación de Búsqueda la Fiscalía de Corte le pidió a la fiscal que informara sobre los hechos. Luego del informe, que debe entregar esta semana, puede ser objeto de una investigación administrativa cuya sanción más severa puede ser un pedido de destitución.

    Si se llegara a ese extremo, la ley establece que se requieren los tres quintos de votos del Senado y que las causales para una destitución son por ineptitud, omisión, delito o por actos en el ejercicio de su función que afecten el buen nombre o el prestigio de la institución.

    Ante la trascendencia pública que ocasionó su desborde de poder ahora la fiscal pidió abstenerse de intervenir en la denuncia por difamación contra Ríos. Poco importa. Lo que ocurrió es imposible de ignorar. Abundan los testigos y sus propias declaraciones a Búsqueda. Mientras, pese a los antecedentes, Lete sigue al frente de la fiscalía departamental cargando su filosofía totalitaria.

    Así nos va.

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