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    Ciencia y pruebas para Lola Chomnalez

    Nº 2176 - 2 al 8 de Junio de 2022

    Más patrulleros y efectivos policiales en las calles. También más jueces penales y fiscales. Es lo ideal porque unos y otros preservan la seguridad ciudadana y la aplicación de la ley penal. Pero aun con más policías, jueces y fiscales resulta imposible condenar sin pruebas. Cada vez hay más casos en los que es fundamental la opinión de especialistas de la Policía Científica del Ministerio del Interior o del Instituto Técnico Forense del Poder Judicial.

    Sin embargo, las organizaciones políticas o sociales no reclaman para esos organismos más presupuesto, lo que permitiría aumentar sus especialidades, capacitarlos en la elite y actualizar la tecnología. Hay que determinar con certeza toda responsabilidad penal.

    Los medios de prueba son fundamentales cuando el investigado niega su participación. Por esa razón sin pruebas suficientes desde 2017 los fiscales recurren a los procesos abreviados establecidos en el nuevo Código del Proceso Penal (CPP). En esa negociación entre las partes los investigados deben admitir su responsabilidad para que el fiscal cumpla con una promesa de penas menores, “dulcificadas”, me comenta con elocuencia una jurista. Ese tipo de acuerdos se realiza en casi todos los países que tienen un proceso inquisitivo. Permite abreviar el trámite con la consiguiente economía para el Estado y la Fiscalía evita un juicio oral durante el cual las responsabilidades podrían diluirse.

    Los procesos abreviados evitan que los fiscales apliquen el artículo 142.2 del CPP, según el cual sin pruebas deberán absolver al imputado porque se necesita plena prueba para condenarlo. No alcanzan los indicios ni las presunciones. Los fiscales están obligados recoger toda la prueba de cargo para destruir el estado de inocencia del imputado y sostener una acusación.

    La muerte de Lola Chomnalez, la adolescente argentina de 15 años brutalmente asesinada a fines de diciembre de 2014, se investiga mediante el proceso penal anterior que, a diferencia del vigente, debe ser escrito y no permite las audiencias públicas. Hasta 2017 los jueces estaban a cargo tanto de la investigación como de los procesamientos y condenas. En consecuencia, en este caso no existe la posibilidad de un proceso abreviado por parte de la Fiscalía y la Justicia tendrá que reunir pruebas terminantes contra Leonardo David Sena, imputado por el homicidio de la adolescente, cuyo cuerpo presentó un golpe, cortes de arma blanca y asfixia. Fue encontrada semienterrada entre los balnearios Barra de Valizas y Aguas Dulces.

    Casi ocho años después el trabajo hábil y constante de la genetista Natalia Sandberg de la Policía Científica, con una técnica inédita para la región, permitió identificar el ADN de Sena en una toalla y un documento de identidad que estaban en la mochila de la adolescente. Esto habilitó al juez Juan Manuel Giménez Vera a procesarlo con prisión con el respaldo de la fiscal Jessica Pereira. Se le imputa ser autor de un homicidio muy especialmente agravado y permanecerá en la cárcel en prisión preventiva hasta que una condena defina su responsabilidad o su absolución (interlocutoria judicial No 321 de 22 de mayo).

    El comprensible entusiasmo que generó el hallazgo de Sandberg luego de tantos años de expectativa pública se extendió desde la familia de la víctima y sus abogados, Juan Williman y Jorge Barrera, hasta la opinión pública y el propio gobierno. Todos pueden imaginar o sugerir que la investigación está terminada, cuando no es así. “Si hablamos de cierre del caso, las pericias dicen que podría haber dos personas que hayan intervenido. Es aventurarse decir que el caso está cerrado. Esta persona (Sena) está vinculada genéticamente al hecho, después lo que se va a determinar en la sentencia definitiva es qué grado de participación tuvo en el delito”, aclaró el juez en una rueda de prensa.

    Giménez Vera sostiene que las explicaciones de Sena sobre el hallazgo de la sangre que permitió identificarlo no son verosímiles (el procesado dice que tras cortarse con una botella su sangre quedó en los elementos que se periciaron, entre ellos, un monedero del que robó dinero). Para el juez existen pruebas de convicción suficientes para señalarlo como el autor del homicidio y argumenta que la evidencia científica permite concluir que participó en la muerte de la adolescente y que no es posible admitir su versión porque significaría la existencia de una serie de coincidencias que no cuentan con lógica ni respaldo de las evidencias agregadas.

    Pero por ahora la única certeza jurídica es que Sena tuvo acceso a la mochila donde estaba su sangre. No hay testigos ni confesión. Tampoco surge nada contra él del testimonio de Ángel el Cachila Moreira, un cuidacoches que el 22 de mayo de 2019 fue procesado como coautor del homicidio de la adolescente.

    Por lo reseñado, será compleja la tarea judicial para fundamentar la prueba para la condena de Sena, aunque todos tengamos la misma convicción que el juez. Sus fundamentos también deberán convencer al Tribunal de Apelaciones que intervenga porque seguramente las abogadas de oficio apelarán; sostienen que la única prueba existente es la de un hurto que confesó. Falta mucho para saber si será definitivamente condenado para enfrentarse a una pena de hasta 30 años de penitenciaría, el máximo legal.

    Quizá, si hace ocho años la Policía Científica hubiera contado con la capacitación que periódicamente adquirió en el FBI la genetista Sandberg, mucho antes se habrían encontrado pruebas contundentes para una condena terminante. Por eso el respaldo presupuestal es fundamental.

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