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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáNo parece ser excesivamente interesante, en este momento, una carta que no se relacione con el proyecto de Rendición de Cuentas y los intentos del gobierno de disimular su total inepcia en esta (y demás) materias como no sea esquilmando a la ciudadanía. O, en todo caso, con la situación generada en el Barrio Marconi. Sin embargo, y a falta de manifestaciones originales que no hayan sido ya vertidas al respecto, encuentro conveniente hacer referencia al proyecto de ley de matrimonio “en sede notarial” que se ha presentado en el Senado y su relación con la situación de los concubinatos y una sentencia dictada en los últimos días.
El “concubinato” se rige actualmente por la ley 18.246 de diciembre de 2007 que, a decir la verdad, parece haber sido estudiada y redactada con más cuidado que el proyecto actual sobre matrimonio que he aludido. Sin embargo, padece de algunas imprecisiones y sobre todo, de un error fundamental cual es el introducir al Poder Judicial en la creación misma de la figura “concubinato”, que es un típico contrato, como si existiera a priori un litigio. Es el defecto que tienen todas o casi todas las leyes nacionales que crearon la llamada “jurisdicción voluntaria”, envolviendo a uno de los poderes del Estado, que ya tiene suficiente con cumplir su misión esencial que es la resolución de los conflictos de intereses (entre particulares o de éstos con la sociedad), sin necesidad de que se le inmiscuya en la tramitación de las simples expresiones de libre voluntad de los ciudadanos, a las cuales solamente hay que brindarles certidumbre y legitimidad, cosa que sólo los escribanos, en función de la fe pública que detentan en exclusividad, puedan dar.
Es una materia muy delicuescente, ya que uno no se explica por qué una pareja que desea que su unión produzca razonables efectos jurídicos y económicos, protegidos por el Estado, no lo hace sencillamente por la vía del viejo y sencillo matrimonio. ¿Acaso le tienen temor a las “demoras” o a los “costos” de un divorcio? ¡Vaya sentido de la previsión! Como decía un gobernante suizo, si los contrayentes ni siquiera pueden ponerse de acuerdo sobre el apellido que tendrán sus hijos (cosa que les exige la ley), ¿para qué se casan?
Lo cierto es que parece llegada la oportunidad de arreglar el tema del concubinato, aprovechando la norma a dictar para su hermano mayor, el matrimonio. Ambos deben pasar por la autoridad notarial y ser luego registradas, para que surten efecto frente a terceros y entre sí, en una oficina estatal que no tendrá nada más que esa función: archivar, publicar y hacer la estadística. Y se lograría, además, la ocasión propicia para cambiar o suprimir la definición espantosa y absurda que la ley del 07 da al instituto del concubinato como unión meramente sexual con unos efectos económicos.
¡Estos muchachos del Frente Amplio “se pasan” en materia de modernidad y progresismo!
Oscar Almada
CI 548.856-0
Las Piedras (Canelones)