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El 5 de octubre, Uruguay jugó contra Venezuela en San Cristóbal por la penúltima fecha de las Eliminatorias al Mundial de la FIFA. De acuerdo con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el partido podía ser considerado una instancia definitoria y clasificatoria, ya que con determinados resultados Uruguay sellaba su paso a Rusia 2018. Así efectivamente lo consideró la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec): “De producirse la victoria de Uruguay, la selección se clasificaría a Rusia 2018 ya que Argentina y Perú juegan entre sí”, indicó en un comunicado emitido días antes, donde explicaba que por ese motivo y en aplicación del artículo 39 de la ley, “todos los uruguayos podrán disfrutar de la transmisión por televisión abierta y gratuita”.
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Esta situación podrá repetirse con otros juegos de la selección, de otros equipos, de otros deportes y en otras competiciones que el gobierno considere de interés general o instancias definitorias, tras una decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en respuesta a una demanda de Tenfield solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 38, 39 y 40 de la ley de medios (Nº 19.307).
El fallo afirma que esos artículos no implican “violación alguna del derecho de propiedad”, lo que en los hechos permitirá emitir en televisión abierta ciertos partidos sobre las cuales Tenfield tiene los derechos exclusivos de televisación, como el Campeonato de Primera División de la Asociación Uruguaya de Fútbol o la Liga Uruguaya de Básquetbol.
Medida imprescindible.
Uruguay-Venezuela se transmitió por los canales 4, 10 y 12, y así volvió a hacerse el 10 de octubre con el partido contra Bolivia en Montevideo, donde Uruguay logró finalmente acceder a Rusia 2018. Ambas transmisiones fueron habilitadas por la Ursec, avalada por la ley de medios, que en su artículo 38 establece el derecho del público a acceder “en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita, a determinados eventos de interés general para la sociedad”; el artículo 39 añade que “los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos en abierto y en directo y simultáneo”.
El texto generó el reclamo ante la Corte de Tenfield, propietaria de los derechos de televisación de la selección durante las Eliminatorias a Rusia 2018. Para la empresa, que se sumó a las decenas de recursos que se presentaron contra la ley, los artículos 38, 39 y 40 son “un claro ejemplo de expropiación sin justa y previa compensación”, que “disminuye notoriamente el valor de mercado de los derechos de propiedad de Tenfield” y “modifica en forma ilegítima las reglas de juego preexistentes en materia de negociación y comercialización de este tipo de derechos”.
El fallo de la corporación, al que accedió Búsqueda, declaró por unanimidad la inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 39 pero por mayoría desestimó los otros reclamos. “Es evidente que el contenido de las disposiciones impugnadas probablemente impacte negativamente en la rentabilidad de la accionante. Pero ese probable impacto negativo no implica violación alguna del derecho de propiedad”, indica la decisión, redactada por la ministra Elena Martínez y firmada el 5 de marzo.
Añade que en este caso, “el sacrificio particular (económico) que se atribuye al titular del derecho televisivo aparece como una medida imprescindible” a efectos de que la población acceda a información sensible que sirve como aporte cultural relevante para la sociedad. “Es irrazonable que la información sociocultural que tal fenómeno produce se vea reducida tan solo a un grupo de personas que cuentan con un determinado poder adquisitivo”, argumenta.
En cuanto al inciso 3 del artículo 39, la SCJ sentenció que “es inconstitucional por transgredir el principio de legalidad o de reserva legal”. Ese inciso dice que el Poder Ejecutivo podrá, mediante resolución fundada, incluir eventos adicionales a ser emitidos en abierto, directo y simultáneo. “Hay una habilitación al Poder Ejecutivo a incluir cualquier contenido en la categoría de ‘eventos de interés general’, sin ningún tipo de pauta o parámetro para su ejercicio, lo que resulta ostensiblemente inconstitucional”, afirmaron los ministros.