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    Culpas compartidas

    N° 2025 - 20 al 26 de Junio de 2019

    La inseguridad en los juzgados penales no es novedad. Ha sido un problema desde cuando eran Juzgados de Instrucción. La presencia de familiares de imputados y víctimas era habitual en la calle y en las salas de espera, pero los interrogatorios eran a puertas cerradas. Eso cambió con el nuevo Código del Proceso Penal (CPP), al quedar habilitadas audiencias públicas en salas minúsculas, sin un protocolo severo de control y poca seguridad.

    El mayor problema detonó el martes 11 al finalizar la audiencia de formalización de los asesinos de un funcionario policial que trabajaba como guardia de seguridad. El corolario fue una violenta reyerta en la audiencia entre familiares de las víctimas y los imputados.

    Los jueces de la Oficina Penal Centralizada (OPEC) reaccionaron con medidas drásticas. Lo comunicaron a la Suprema Corte de Justicia y esta convocó a una reunión entre jueces y el Ministerio del Interior para reforzar la seguridad en las audiencias.

    Pero hay un error de apreciación. Los jueces le atribuyen la responsabilidad exclusiva al Ministerio del Interior y es una verdad a medias. En este caso y en otros las culpas son compartidas.

    Según los jueces, lo ocurrido “no resultan hechos aislados” y “se relacionan con la poca o ausencia total de seguridad” y “en el ingreso de las personas”. Entonces toman un atajo: prohíben el acceso de público y periodistas a las audiencias en Montevideo “hasta que el Ministerio del Interior “proporcione la seguridad adecuada” y “un efectivo control de las personas que ingresen a la OPEC”.

    Veamos algunas circunstancias sobre las culpas compartidas:

    La sala de audiencias, de unos cinco por cinco metros, es insuficiente para albergar a ciudadanos interesados, estudiantes, abogados, defensores de oficio, el fiscal, periodistas y, obviamente, el juez y su asistente. Las dimensiones se deben a imprevisión o errores de cálculo de quienes instrumentaron el código. No valoraron que se requería más espacio. ¿Fue debido a recursos escasos? Tal vez en parte, pero haber puesto el énfasis en la transparencia del nuevo código y el oscurantismo del viejo, merecía mayor atención y planificación.

    Al prohibir el ingreso de público hicieron una excepción con los estudiantes de Derecho. ¿Es más importante el aprendizaje que la información directa del ciudadano y la libertad periodística, esencias del nuevo código? Tomemos dos opiniones recientes: el ministro de la Corte, Jorge Chediak, destacó que el CPP aporta un sistema “transparente, garantista y democrático”. Para el fiscal de Corte, Jorge Díaz, “cuando se gana en transparencia, se gana en democracia”.

    Los jueces le dieron la espalda al artículo 9 del CPP que establece la publicidad. El artículo 135 dice que el juez podrá suspender el ingreso del público por razones de moral, de orden público o de seguridad. Pero la norma refiere a cada situación. No habilita a una prohibición genérica.

    Cuando entró en vigencia el CPP, la circular 303/2017 de la Corte les recordó a los jueces penales que es “necesario garantizar el acceso” de periodistas.

    El lunes 17, luego de una reunión con el Ministerio del Interior, los jueces dieron marcha atrás y las audiencias volvieron a ser públicas porque el ministerio les aseguró seguridad. Lo preocupante es que les hayan dado la espalda a la publicidad y la transparencia establecidas por ley supeditándolas a medidas administrativas que pudieron resolver mucho antes.

    La policía fue, es y será el brazo auxiliar de la Justicia. Si los jueces le reclaman a un jerarca determinadas medidas de seguridad, tiene la obligación de cumplirlas. De lo contrario, el omiso deberá atenerse a las consecuencias penales de su desobediencia abierta, léase desacato.

    En la audiencia del escándalo estuvieron presentes por lo menos ocho policías. Mal se puede atribuir la pelea de ese día a la presencia de pocos funcionarios policiales.

    La jueza Marcela Vargas no cortó de raíz gestualidades agresivas de varios de los presentes. Alguna ofensa mascullada recibió el fiscal Juan Gómez cuando reseñó pruebas terminantes para imputarles a los cuatro el delito de homicidio especialmente agravado. Ante esa tensión latente la jueza debió interrumpir la audiencia y ordenar que el público se retirara. No lo hizo y aumentó la tensión.

    En el programa Esta boca es mía de Teledoce, el secretario general de la Asociación de Funcionarios Judiciales, Richard Ascurrein, dijo: “El problema se suscita cuando casi finalizando la audiencia la jueza les dice a los familiares de los imputados que pueden ir a saludarlos y a despedirse. En ese momento ocurre el tumulto”.

    Imaginemos la conmoción de los familiares de Rogelio Souza, la víctima, cuando escucharon que, sin ningún fundamento legal, la jueza exhortó a los familiares de los asesinos a expresiones de cariño y despedida. Estalló el reproche de un familiar de la víctima: “¡Ustedes tienen a quien abrazar, hijos de puta…!” y se lanzaron contra los imputados y sus familiares.

    Los jueces de la OPEC dicen que la inseguridad es reiterada; entonces, ¿por qué al ver la sala desbordada en un comienzo la jueza no ordenó que parte del público se trasladara a la sala donde se televisa la audiencia en forma directa?

    En el tumulto resultó agredida y lesionada la periodista de VTV María Eugenia García. Se investigarán sus lesiones. Los promotores y autores de los desórdenes cometieron desacato. ¿Se le informó al fiscal de Flagrancia para que investigue, o hacerlo es políticamente incorrecto?

    La Corte debe exigirles a los jueces que al empezar cada audiencia les adviertan a los presentes cuál debe ser su comportamiento y sobre la posibilidad de incurrir en desacato. Aunque carezcan de educación cívica deben tener claro que una dependencia judicial no es el almacén del barrio ni una boca de pasta base.

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