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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáUna de las notas que caracteriza a la sociedad contemporánea es la explosión de derechos: la enorme cantidad de cosas que, por ser afín, o simplemente deseadas, pasan a reclamarse con vehemencia (y hasta violencia) y se busca que se las convierta en ley (cuando no en norma constitucional).
Así ocurrió con el tema de la cuota femenina en cargos políticos. Tema que —como era de preverse— al acercarse una nueva elección viene por más.
Allá por el 2009 a iniciativa de legisladores del Frente Amplio, pero con votos de todos los partidos, se aprobó la Ley 18.476, modificada luego en octubre del 2017. Protegido debajo de la premisa de que es “de interés general la participación equitativa de personas de ambos sexos…” en cargos electivos, el legislador pasó a hacer obligatoria una cuota femenina para casi todos los cargos políticos elegibles, tanto a nivel nacional como departamental.
Hasta la premisa venían bien (aunque ignorando el principio de que las leyes no están para declarar), pero de ahí a la cuota le erraron feo: una cuota es una cuota; un derecho es otra cosa.
El derecho a una participación política equitativa está en la Constitución: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación, como tal es elector y elegible…”.
Pero en ningún lado aquella dice que “todos” es una categoría compuesta paritariamente (o cuotificadamente).
En ninguna parte la Constitución contempla al sexo como un factor vinculado al ejercicio de la ciudadanía.
Es más, el establecer cuotas viola la Constitución y en varios aspectos:
1. El art. 8 consagra el principio de igualdad “(…) no reconociéndose otra distinción (…) sino la de los talentos o las virtudes”. No el sexo.
2. Al hablar de candidaturas, el numeral 9 del art. 77 no menciona para nada que pueda existir para ellas una limitante en función del sexo.
3. Lo mismo ocurre cuando se describe la composición de los cuerpos (Cámara, Senado, etc.), donde no hay referencia alguna a una condicionante por sexo (ni por cualquier otra cosa que no sea la capacidad y la ausencia de impedimentos dirimentes) (ver arts. 90 y 98 como ejemplos).
4. Pero el invento de las cuotas viola también el principio de libertad y el derecho a ser elegible al causar el desplazamiento en las listas de postulantes masculinos.
Nadie puede estar a favor de la discriminación de una persona, pero precisamente por eso la estipulación de cuotas es inadmisible. Si hay machismo en política, al punto de bloquear la posibilidad de que una mujer sea candidata, eso merece el más absoluto repudio pero no justifica ni la violación de la Constitución ni recortar derechos de terceros.
Subyacen aquí dos errores fundamentales. Primero, acerca de qué constituye un derecho. Se confunde deseo o expectativa con algo que, por el recto orden de las cosas, forma parte de la esencia del ser humano, en sí o en su relación social, y que precisamente por revestir ese valor debe serle exigido respeto de terceros. Segundo, y muy próximo ontológicamente, los “cuotistas” confunden el ejercicio de un cargo público con un privilegio personal. La persona no es electa senador, diputado o lo que sea para disfrutar del cargo, sino para desempeñar un deber.
Por si eso no fuera suficiente, tampoco convence el sistema analizado en términos prácticos. No hay evidencia alguna de que los cuerpos gobernantes tengan una composición hormonal ideal.
Las mujeres son muy superiores a los hombres en una cantidad de cosas, aun más allá de lo estrictamente genético, pero no hay pruebas de que el legislar o el gobernar estén entre ellas, como tampoco es el caso para los hombres.
Hay mucha mula en todo el planteo pseudofeminista. Concentrémonos en la excelencia (femenina, ella).
Ignacio De Posadas