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    Datos privados

    Sr. Director:

    En el sitio web de la Agesic se anuncia la inminente implantación del carné de salud laboral electrónico. El link de acceso público en http://www.agesic.gub.uy/innovaportal/v/3077/1/agesic/carne_de_salud_laboral_electronico.html detalla lo siguiente: “El Carné de Salud Laboral (CSL), actualmente en vigencia, es obligatorio para todos los trabajadores del sector público y privado y debe renovarse periódicamente cada dos años. La implementación de un Banco de Datos centralizado de CSL, que permita a las empresas que contratan trabajadores, a las empresas que lo otorgan, a los ciudadanos y al MSP, consultar la información actualizada, facilitará los trámites, evitará duplicaciones de exámenes por pérdida del carné y permitirá al MSP contar con un sistema de información adecuado para la supervisión y control de todo el proceso, dando cumplimiento al rol rector en la materia. Además permitirá contar con información estadística y epidemiológica de gran valor, para realizar el diagnóstico de salud de la población trabajadora y el seguimiento de los problemas de salud detectados en forma oportuna. El proyecto está fuertemente alineado con los cometidos del MSP y con el portafolio de proyectos planificado”.

    No se especifica si la información estará disociada. Pero lo que resalté en negrita permite presumir que la información estará perfectamente identificada.

    Es indiscutible que los exámenes del carné de salud forman parte de la historia clínica, la cual es propiedad de la persona, como establece la ley 18.335 art. 18 lit. D

    Allí expone con claridad meridiana que ni siquiera un juez puede ordenar la revelación del contenido de una historia clínica. Explica que la misma integra el secreto profesional médico, el cual está estrechamente ligado al derecho constitucional de la privacidad. Y cito textual: “La preservación del derecho a la intimidad médica es un valor que hace a la esencia del Estado de Derecho”.

    En consecuencia, los servicios de salud brindados en el marco de la realización del CSL estarán violando la privacidad de la historia clínica si brindan los resultados sin consentimiento de su titular.

    Además, la Ley 18.331 de datos personales en el art. 4 lit. e) califica como dato sensible toda la información relativa a nuestra salud y el art. 18 establece que “ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. Estos solo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso y escrito del titular”. La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales dependiente de Agesic e integrada por el director ejecutivo de la misma es quien por esta misma ley debe asegurar su cumplimiento. Sin embargo, la Agesic se aviene a administrar datos sensibles de terceros (MSP) sin asegurase de que sean recabados por el procedimiento por el que su Unidad debe velar. ¿Juez y parte?

    Si además la misma Agesic será la responsable de tutelar el registro de consumidores de marihuana (otro dato sensible más) según lo anunciado en

    http://www.elobservador.com.uy/noticia/270286/registro-de-usuarios-de-cannabis-dato-sensible-para-evitar-boicot/

    no se puede permanecer impasible ante este afán de fichaje de los ciudadanos (con cruzamiento de datos) por parte del Poder Ejecutivo como desde la dictadura no vivíamos.

    Creo que los expertos en derechos humanos, bioética y medicina legal tienen mucho para aportar.

    Ing. Ana Rosengurtt