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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáVista la denuncia formulada por el Sr. Pablo Mari en la edición del semanario Búsqueda de fecha 12.03.20, debemos consignar:
Con fecha 03.01.20 tomamos conocimiento de los hechos denunciados porque recibimos vía mail una consulta del BSE sobre un eventual siniestro protagonizado por el coche Nro. 114 de orden interno con fecha 17.12.19 (hora 20.00) en la intersección de la calle Canelones con Barrios Amorín y Martínez Trueba, la cual está basada en la versión que el cuidacoches del lugar le diera al propietario del vehículo involucrado.
En virtud de no contar con ninguna denuncia interna respecto del mismo, solicitamos al BSE ampliación de la información remitida, a efectos de indagar en el tema.
Individualizado el conductor de la unidad 114 (Sr. Gonzalo Yañez, int. Nro. 23.553-1), se procedió a su convocatoria como es de estilo (concurrió el 05.03.20 en virtud que registró amparo a Fonasa y licencia anual reglamentaria), manifestando desconocer por completo la situación denunciada.
Realizada la consulta pertinente al PGS (monitoreo de flota basado en GPS), en informe fechado el 05.03.20 se establece que a la hora 20.06 del día 17.12.19, el coche circulaba por la calle Juan Benito Blanco entre Jaime Zudáñez y Luis Bollo, cumpliendo el servicio planificado, extremo que es ratificado por el propio PGS en informe fechado el 12.03.20.
Teniendo en cuenta los elementos de juicio manejados, con fecha 05.03.20 la Dra. Cristina Tornatore calificó el hecho “sin responsabilidad” por nuestra parte, no incorporándose al convenio vigente con el BSE, lo cual se le informó al mismo.
Es de destacar que el hecho fue motivo de consulta por parte del Banco de Seguros del Estado, con quien nuestra empresa mantiene un convenio de acuerdos extrajudiciales, por medio del cual se compensa recíprocamente el costo de siniestros protagonizados por los asegurados de ambas empresas, existiendo un ámbito de negociación para los casos que generan controversia.
Asimismo, debemos consignar que el tratamiento dado al tema se encuadra dentro de los parámetros generales seguidos en la materia (valoración de los elementos aportados por el BSE, etc.).
Un hecho a tener en cuenta es que con fecha 06.03.20, ante consulta realizada por el Sr. Mari, se le remitieron vía correo electrónico los requisitos necesarios para que el mismo presentara una reclamación (instancia en la que podría aportar los testigos que manifiesta tener, los que nunca fueron facilitados, ni por parte del BSE ni del propio Mari), habiéndose quedado a total disposición del mismo.
Cutcsa