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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPor la presente solicito que publique en su prestigioso semanario la siguiente carta:
Estimados senadoras y senadores:
Con sorpresa, perplejidad e indignación nos enteramos de que nuevamente se pretende incluir un artículo —esta vez en la Ley de Rendición de Cuentas (en 2020 el senador Jorge Gandini intentó incluir idéntico proyecto en la Ley de Presupuesto Nacional).
Esta propuesta de artículo:
- No se encuentra incluida en el mensaje del Poder Ejecutivo, ni tampoco fue incorporada en la Cámara de Representantes (No confundir con los artículos 284 y 285 relativos a los derechos de los intérpretes).
- Es inconstitucional. Arbitrariamente procura privar —únicamente a los productores audiovisuales— del legítimo derecho —que nos reconocen la Constitución y la Ley de Derechos de Autor— a gestionar nuestros derechos colectivamente (ver consulta Dr. Delpiazzo).
“Incorpórese al artículo 20 de la Ley 17.616 de 10 de enero de 2003 el siguiente inciso:
“Declárese que las entidades de gestión colectiva de productores, sea cual fuere el objeto de su actividad, solo podrán ser autorizadas a funcionar respecto de los derechos de remuneración equitativa que se consagran expresamente en favor de los mismo”.
Esta propuesta además de inconstitucional, perjudica al Estado uruguayo todo y perjudica seriamente a quienes pretende defender, ya que:
• Acarrea y traslada responsabilidad del Estado por Acto Legislativo al Parlamento (anexamos consulta jurídica del Dr. Carlos Delpiazzo).
• Este proyecto de ley tiene “nombre y apellido”, se legisla para un caso concreto, y es inconstitucional.
• Ya se encuentra a estudio de la Comisión de Educación y Cultura del Senado, considerando lo complejo del tema, los intereses y derechos involucrados, y su proyección nacional y exposición internacional para el país. Egeda Uruguay ya ha propuesto una alternativa legislativa a la Comisión de Educación y Cultura del Senado a través de varios de sus miembros, para consagrar que no se consideran reproducciones ilícitas “las que se llevan a cabo en establecimiento abiertos al público acogidos al régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando no medie un fin de lucro”.
• La propuesta del senador Gandini beneficia únicamente a los grandes grupos de comunicación de Uruguay, los operadores de TV para abonados de Montevideo, que han sido demandados por Egeda Uruguay en 2014 y aún están en tramitación.
• Implica interferir con la Justicia, el Poder Judicial, y trasladar la responsabilidad al Parlamento.
• No beneficia a quien o quienes el senador Gandini menciona, sino todo lo contrario.
• Fomentará otras modalidades de asociación para la gestión conjunta de derechos, al margen del Estado y al libre arbitrio del mercado (legítimas, pero diferentes de la gestión colectiva, sea bajo la forma de empresas privadas, sociedades anónimas, con fines de lucro, aglutinadores de titulares de derechos u otras (no solo audiovisuales, sino también de música, videojuegos, guiones, etc. ).
• De esta forma, privará a usuarios grandes y pequeños de los beneficios de la gestión colectiva, y los obligará (hoteles, gimnasios, radios, canales de TV, operadores de TV para abonados, otros) a recabar múltiples licencias, a mayor costo y menor seguridad jurídica.
Esta vez el senador Gandini se refiere directamente a Egeda Uruguay, (véase diario El Observador de 13.09.2023, https://www.elobservador.com.uy/nota/impuesto-a-la-tv-viejo-reclamo-de-bares-y-hoteles-por- derechos-de-autor-tendra-nuevo-capitulo-en-rendicion-de-cuentas-2023913101522, también véase acta de la Comisión de Presupuesto Integrada con Hacienda del 6 de setiembre 2023).
- Parte de premisas erróneas o no ajustadas a la realidad.
- El senador Gandini conoce que no existe un “impuesto al televisor”, y que los derechos de autor no son impuestos, sino derechos de propiedad intelectual protegidos por la Constitución y la ley.
- Dice que esta vez se basa en informe del Dr. Pais, informe que contiene errores y es nulo y expone graves irregularidades documentales.
- Egeda Uruguay acaba de responderlo, y de pedir una urgente e inmediata investigación administrativa para esclarecer irregularidades.
- Informe del Dr. Pais tiene unas pocas páginas, y se extraviaron, perdieron o traspapelaron 28 anexos y dos informes integrantes de ese reporte, que nunca fueron entregados a Egeda Uruguay.
- También se perdió, extravió o traspapeló el escrito que el 21 de noviembre de 2019, que presentó Egeda Uruguay levantando todas las observaciones del Consejo de Derechos de Autor.
- Luego de 39 meses, ese escrito no aparece. No lo tomó en cuenta el Dr. Pais en su informe. Afortunadamente, conservamos copia sellada.
- El Dr. País —vicepresidente del Consejo de Derechos de Autor— afirma en su informe que no tuvo acceso a ese levantamiento de observaciones que Egeda Uruguay presentó en 2019. Grave y preocupante.
- Desde entonces —hace más de 39 meses— el Consejo no emitió ningún pronunciamiento de esa presentación de Egeda Uruguay ni impulsó el procedimiento, pese a varios reclamos en ese sentido de Egeda Uruguay.
- De todo esto, Egeda Uruguay ha solicitado urgente investigación administrativa y esclarecimiento de responsabilidades.
Capítulo aparte merece el pedido expreso del Dr. Pais en su informe de no dar vista ni conocimiento de las actuaciones a Egeda Uruguay antes de elevar el expediente al Ministerio de Educación y Cultura en su Dirección de Asuntos Constitucionales y Políticos. Con el fin de no “preparar” a la involucrada, y así “intentar evitar” que pueda ejercer sus garantías constitucionales de contralor y defensa, inherentes al Estado de derecho y la forma republicana de gobierno (Constitución, artículos 72, 332, 309 y ss., 317 y ss.). Grave y preocupante que el regulador piense y actúe de esta manera, y que además así lo manifieste expresamente.
Confiamos en nuestra República Oriental del Uruguay, en nuestro Estado de derecho, en la separación de poderes, en nuestro sistema jurídico, y en la seguridad jurídica, atributos por los cuales nuestro país es procurado a nivel nacional y en todo el mundo para atraer inversiones. Una limitación absurda, legislada para el momento y para un caso con “nombre y apellido”, y violentando un régimen jurídico sólido de tutela de la propiedad intelectual, y contrariando todos los principios y tratados internacionales en esa materia, colocará a Uruguay como una “isla”, en solitario y al margen del mundo. No debería legislarse para satisfacer un reclamo de grupos de presión poderosos o influyentes, en desmedro del Estado de derecho.
Solicitamos no respaldar esta iniciativa inconstitucional y reñida con la normativa nacional e internacional.
Por Egeda Uruguay:
Walter Tournier, presidente
Mariana Secco, secretaria
Lucía Gaviglio, tesorera