• Cotizaciones
    martes 14 de julio de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Del Centro Militar

    Sr. Director:

    Verdadera justicia para todos. En estos días mucho se ha comentado el fallo de la jueza Dolores Sánchez en relación a la liberación por falta de prueba de los enfermeros que fueran procesados por homicidio. Este acto judicial, públicamente difundido, cobra especial relevancia para los militares, en el momento que se proyecta la actuación de la misma magistrada Sánchez en la condena al señor Gral. Miguel Dalmao a 28 años de prisión, por “homicidio especialmente agravado”; en este caso, aquella no tenía una sola prueba del hecho que le imputó, salvo una supuesta versión de oídas de una persona que ni siquiera estuvo en el lugar del hipotético hecho.

    Siempre sostuvimos que Dalmao era inocente y nadie probó lo contrario; y que Sabalsagaray se había quitado la vida. Su situación jurídica y procesal la tenemos muy clara, pues lo hablamos en reiteradas oportunidades con el señor General. Por eso afirmamos con convicción que se trataba de una estratagema de la ex fiscal Guianze, que tuvo el tupé de sostener que no importaba si era culpable o no; promovía su procesamiento sin pruebas dado que Dalmao no había señalado al supuesto responsable. Así resulta del expediente que la ex fiscal Guianze y sus adláteres no solamente lograron que se procesara a un general en actividad, sino que Sánchez lo condenó a semejante pena. Este atentado a la justicia que ahora, además, se ve claro en su intencionalidad, cuando la misma jueza aplicó con civiles el exigente criterio de que sin plena prueba no se debería condenar a nadie.

    Dijo la jueza Sánchez sobre el caso de los enfermeros: “Las denuncias no pasaron de ser un ‘rumor’. Nadie los vio efectuar ningún procedimiento inusual, ni dar muerte a paciente alguno…se necesita más que una sospecha para condenar, se necesita más que una probabilidad, se necesita la certeza de la existencia del hecho delictivo y de la culpabilidad del o de los encausados; la condena sólo será legítima cuando las pruebas la hagan inevitable, cuando no haya más remedio”.

    Ahora, luego de leer ambas sentencias, estamos seguros de la dualidad de criterios empleada por dicha magistrada. Sabemos que intencionadamente se impidió la reconstrucción del hecho en el caso de Dalmao, porque a Guianze le había ido muy mal en el llevado a cabo contra el señor coronel Gulla, donde reconstrucción mediante, en esta oportunidad sí se comprobó la falsedad argumental de esta ex integrante del Ministerio Público (hoy paradójicamente “custodia” de los derechos humanos desde la institución parlamentaria) lo que provocó que el Tribunal de Apelaciones de 4º Turno resolviera la libertad del mencionado coronel, pues habían creado hechos, inventado, para poder procesarlo.

    ¿Qué tendría que decir cualquier analista objetivo de esta flagrante violación de los derechos humanos, que condujo directamente a que hace pocos meses tuviéramos que asistir al sepelio del señor general Dalmao?

    Lamentablemente, además, pudimos comprobar la misma dualidad de criterio en un medio periodístico tan serio como el Semanario Búsqueda. Allí, en la columna del analista jurídico Raúl Ronzoni, éste se pronunció incurriendo en flagrante contradicción entre los casos mencionados del militar y el de los civiles enfermeros.

    Sobre “Dalmao y el sistema de garantías”, en nota del 8 de enero de 2015, se expresó sobre la falibilidad de la aplicación de las normas penales y las garantías de los procesos de revisión de sus errores; otorgó relevancia a la prueba indiciaria señalando explícitamente que en el caso Dalmao “no hubo testigos presenciales del homicidio”. Paradójicamente, dos meses después, el 12 de marzo de 2015, Ronzoni recobró la defensa del Estado de Derecho en su artículo “Condena sin principio de inocencia” en el caso de los enfermeros (civiles) señalando por el contrario el periodista: “Para condenar se requiere mucho más…”, y recalcó: “Para la mayoría de la sociedad y de los medios, se invierte la presunción de inocencia. A algunos les basta con fuentes policiales o con los procesamientos para transformar la presunción de inocencia en condena”; concluyendo: “No en vano hace ya 225 años Voltaire sostenía que ‘es preferible exponerse a absolver a un culpable que castigar a un inocente’”.

    Evidentemente este periodista no valoró en absoluto que, como él, la misma jueza midió a Dalmao con un fierro y a los enfermeros con la vara de la justicia.

    Vaya todo a cuenta de la verdadera justicia, no la que tiene “certeza política” para juzgar a los militares y “certeza jurídica” para los demás ciudadanos.

    La Comisión Directiva

    Centro Militar