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    Del Esc. César D. Menoni

    1. Ante la publicación del pasado 1º de marzo, en la que sin nombrarme se me aludió inequívocamente y se pidió que la Suprema Corte de Justicia se pronunciase sobre supuestas inconductas que se me atribuían, solicité saber quiénes eran los curiales que se escudaban tras el seudónimo “Abogados preocupados”.

    Al visitar personalmente Búsqueda, su director el señor Claudio Paolillo me expresó que es regla de la empresa que si la Justicia lo dispone, revela el nombre dentro del procedimiento correspondiente.

    Por esa causa, inicié, con el patrocinio del Dr. Leonardo Guzmán, el procedimiento de Ley de Prensa que la Oficina Distribuidora adjudicó al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2º Turno.

    2. Realizadas las diligencias preparatorias, de los autos IUE 2-9409/2012, resultó que:

    a. el original de la carta que se entregó al Juzgado no luce firma, pero el director de Búsqueda, exhibiendo múltiples precedentes, mostró que es frecuente que el semanario acepte textos en esa forma cuando le consta la procedencia; en el caso, la autoría fue enfáticamente afirmada por el nombrado Director y el redactor responsable señor Atanasio Aguirre, quienes la atribuyeron a la persona cuyo nombre y cédula de identidad se leen con nitidez en el documento presentado como original: Julio Traibel Larroque CI 437.283, sin indicación de domicilio;

    b. dicha persona ni fue ni es abogado: se sabe que más de tres décadas atrás ejerció el periodismo en el Uruguay;

    c. la información policial —dispuesta por el Juzgado— indica que una cuñada suya residente en Montevideo informó que Julio Traibel Larroque tiene más de 80 años de edad y está alojado desde hace años en un geriátrico “Colmenar Viejo” de Madrid;

    d. la información personal que obtuve confirma que hace por lo menos 7 años el nombrado Traibel Larroque no pisa nuestro país.

    3. El suscrito no acepta, y rechaza, que alguien que no es abogado y que no reside en el Uruguay haya podido ser el autor de una nota-denuncia firmada “Abogados preocupados” en la cual se puso en entredicho mis informes y se me adjudican actitudes y conductas que habría desplegado en los últimos meses este modesto actuario de un Juzgado Letrado Penal de Montevideo.

    4. Puesto de manifiesto lo que dejo relatado y habiéndose evidenciado que nadie radicado en el país asumió responsabilidad personal por los asertos que reputo difamatorios y calumniosos, doy por desmentida las imputaciones contenidas en la carta de marras, atribuidas a un autor imposible.

    En virtud de tales resultancias del trámite, y en el entendido de que estas aclaraciones habrán de publicarse en las condiciones acordadas en acta judicial, acepto no continuar el juicio contra quienes, dados los hechos, jurídicamente constituyen “el autor de la publicación” con arreglo a lo dispuesto por el art. 35 de la ley 16.099

    A todos los efectos doy, pues, por concluido el episodio.

    Escr. César D. Menoni