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    Del diputado del Frente Amplio Alfredo Asti

    Sr. Director:

    El jueves 2 de agosto se publicó en vuestro semanario un artículo de prensa en el cual se hace referencia a la intención de la diputada Graciela Bianchi de citar a la Comisión de Lavado de Activos de la Cámara de Representantes al Ing. Miguel Brechner, y a un supuesto intento de mi parte por impedirlo. Ante tal situación me veo en la obligación de realizar ciertas aclaraciones.

    La diputada Graciela Bianchi, con su característica habitual, manifestó en sus redes sociales que convocaría a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) por un caso particular vinculado al cumplimiento del artículo 9 de la Ley 19.574. La diputada se olvida de que las convocatorias a comisión no las realiza un integrante, es la comisión quien realiza las citaciones una vez que así lo aprueban sus miembros.

    Con la diputada compartimos una infinidad de tareas parlamentarias desde que inició la presente legislatura. No obstante, creo que se equivoca o ha confundido el carácter de la Comisión Especial con Fines Legislativos de Transparencia, Lucha contra el Lavado de Activos y Crimen Organizado que presido durante el presente año, pues las comisiones tienen un propósito específico y una especialización temática prefijada al momento de su creación. Es por tanto responsabilidad del presidente de cada comisión, hacer cumplir dicha especificidad y observar su incumplimiento.

    Si la señora diputada está interesada en conocer el proceder general de la Senaclaft en los casos comprendidos en la Ley 19.574, resulta innecesario y redundante mencionar a una persona en la solicitud. Según parece, la propia solicitud de la diputada denota un particular encono con el Ing. Miguel Brechner, pues de lo contrario, si su interés no fuera particular y específico, bastaría con solicitar la comparecencia de la Senaclaft para conocer la forma en que se han abordado todos los casos relativos a una misma norma.

    Asimismo, resulta cuando menos extraño que en la publicación de Búsqueda solamente se haya consultado a la diputada Bianchi y a ningún otro integrante de la comisión y, en particular, que el semanario no informe de que según su propia publicación de fecha 7 de julio de 2016 se mencionaban otras personas que notoriamente están incluidas dentro en la prohibición y que hasta ahora no han expresado su desvinculación del tema, léase, senador Pedro Bordaberry y el exsenador y actual ministro del Tribunal de Cuentas Francisco Gallinal. Sin embargo, en ese momento la diputada no propuso citarlos a comisión y no mostró su indignación en las redes sociales.

    No obstante, la diputada insistió en múltiples oportunidades en traer a colación el nombre del Ingeniero Miguel Brechner, en el marco de la discusión de una situación general, que en absoluto debía personalizarse, cosa que incluso podría erosionar la imparcialidad necesaria en el tratamiento legislativo de asuntos tan delicados.

    Lo que la diputada Bianchi pasó por alto, y al parecer también el redactor de vuestra nota, es que esta es una comisión especial con fines legislativos. El reglamento de Cámara es inequívoco en cuanto a los cometidos de las comisiones especiales, en tanto advierte que “son las que se designan para un cometido fijo y en una oportunidad determinada” (Reglamento de la Cámara de Representantes, Artículo 114). El cometido fijo de esta comisión es legislar sobre transparencia, lavado de activos y crimen organizado. Para esos fines fue creada y no para investigar situaciones particulares, que pueden ser investigadas en los ámbitos que corresponden, y que no son justamente una comisión con fines legislativos, como su propio nombre lo indica. Hacerlo implicaría distorsionar la esencia misma de la comisión, desviando su trabajo hacia fines para los cuales no ha sido creada. Si las comisiones especiales con fines legislativos tuvieran ese carácter, se correría el riesgo de caer en una legislación casuística, particularista y sesgada.

    Si tanto preocupa esta situación a la diputada Bianchi, nadie le impide hacer las gestiones sobre el caso que considere pertinentes, en los ámbitos correspondientes.

    Y no es que este tipo de situaciones no nos preocupen, sino que, ante todo, nos ocupan. Precisamente por eso la comisión invitó a la Senaclaft, dentro del relacionamiento habitual entre ambas, para conocer los avances del comité operativo que viene funcionando con miras a modificar algunos artículos de la Ley 19.574 sobre lavado de activos y resolvió que, teniendo en cuenta que sus fines son legislativos, no puede involucrarse en casos particulares. Lo que correspondía era solicitarle que, en su comparecencia, la Senaclaft ahondara y profundizara en la reglamentación del artículo 9 de la mencionada ley, que es el que establece la prohibición de determinados funcionarios públicos y cargos políticos de tener vinculaciones con empresas offshore.

    Para ello se convocó una sesión extraordinaria de la comisión el lunes 30 de julio. En esa reunión, según consta en la versión taquigráfica de la misma, la presidencia de la comisión reiteró el objetivo de la convocatoria y expresamente se pidió no entrar en temas particulares para no desviarse del orden del día ni de los fines legislativos de la comisión.

    Tal como surge de la versión taquigráfica, el Cr. Espinosa expresó que tienen preparado un borrador de reglamentación del artículo 9 (ese que tanto preocupa a la diputada Bianchi), que será presentado a la Comisión Coordinadora de Lucha Contra el Lavado de Activos, que integran, además de la Senaclaft, varios ministerios y organismos de contralor.

    Del intercambio surgió claramente que hasta que dicha reglamentación no esté lista, no se puede hacer exigible el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, y que el mismo se realizará a través de una declaración jurada, cuya lista de cargos comprendidos en la prohibición prevista deberá determinarse, según lo proyectado, por la Jutep y la ONSC. Asimismo, deberá determinarse ante qué organismo se presenta dicha declaración. En estos aspectos está trabajando la Senaclaft junto con el comité operativo y será aprobado por la comisión coordinadora.

    Se prevé que para los nuevos ingresos sea un requerimiento que el organismo deba exigir previo a la toma de posesión del cargo; al tiempo que, para los actuales, se está evaluando si exigir una declaración negativa a todos los funcionarios involucrados en el listado definido o solamente a aquellos que tengan o hayan tenido una vinculación con este tipo de sociedades, relación que debería haber cesado o cesará al momento de presentar la declaración. Lo que está meridianamente claro es que quienes integran ese listado no podrán mantener la vinculación con esas empresas y ser funcionarios públicos al mismo tiempo.

    A pesar de todos los avances reseñados en el marco de la comisión, la diputada Bianchi insiste en personalizar la problemática, con una nota de solicitud de comparecencia de la Jutep a la comisión, alegando que motiva su petición conocer “si se han iniciado actuaciones sobre la situación del Ing. Miguel Brechner Frey y toda otra persona que esté incluida en las disposiciones de la Ley 19.574”. Habida cuenta del muy serio trabajo que ha realizado la comisión en esta materia y de la inminente aprobación de nuevas disposiciones que permitirán la aplicación del artículo 9 de la Ley 19.574, la insistencia de la diputada resulta, como mínimo, obstinada.

    Diputado Alfredo Asti